Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 443/2001-CR, 490/2001-CR, 1365/2001-CR, 1458/2001-CR, 1469/2001-CR, 1979/2001-CR, 2513/2001-CR, 2997/2001-CR, 3667/2002-CR, 3895/2002-CR, 3971/2002-CR y 4423/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
Dictamen recaído en los proyectos de ley Nros.
443/2001-CR, 490/2001-CR, 1365/2001-CR,
1458/2001-CR, 1469/2001-CR, 1979/2001-CR,
2513/2001-CR, 2997/2001-CR, 3667/2002-CR,
3895/2002-CR, 3971/2002-CR y 4423/2002-CR, que
proponen diversas modificaciones y adiciones a la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de Servicios
Públicos.
1
Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
Plaza Bolivar, Palacio Legislativo, Oficina 305, Lima 1 – Perú
Teléfono: 311-7770 • Fax 311-7771
Congreso de la República
Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Señor Presidente:
Han sido decretados para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos [en adelante “La Comisión”], el Proyecto de Ley N° 443/2001-CR
presentado por el señor Congresista Marcial Ayaipoma Alvarado, el Proyecto de Ley N° 490/2001-CR presentado
por el señor Congresista Xavier Barrón Cebreros, el Proyecto de Ley N° 1365/2001-CR presentado por el señor
Congresista Luis Gonzáles Reinoso, el Proyecto de Ley N° 1458/2001-CR presentado por el señor Congresista
Xavier Barrón Cebreros, el Proyecto de Ley N° 1469/2001-CR presentado por el señor Congresista Pedro
Morales Mansilla, el Proyecto de Ley N° 1979/2001-CR presentado por el señor Congresista Luis Alva Castro, el
Proyecto de Ley N° 2513/2001-CR presentado por el señor Congresista Rodolfo Raza Urbina, el Proyecto de Ley
N° 2997/2001-CR presentado por el Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley N° 3667/2002-CR presentado por el
señor Congresista Luis Gonzáles Reinoso, el Proyecto de Ley N° 3895/2002-CR presentado por el señor
Congresista Pedro Morales Mansilla, el Proyecto de Ley N° 3971/2002-CR presentado por el señor Congresista
Carlos Armas Vela y el Proyecto de Ley N° 4423/2002-CR presentado por el señor Congresista Rafael Rey Rey;
en virtud de los cuales se propone la modificación y la ampliación de diversas disposiciones contenidas en la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
I.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY:
1.- El Proyecto de Ley Nº 443/2001-CR propone diversos cambios a la Ley N° 27332, adicionando el numeral
3.3. a su Artículo 3° a efectos de precisar el ejercicio de las funciones reguladoras y normativas de los
organismos reguladores; modificando el numeral 6.2. de su Artículo 6° estableciendo una nueva composición de
los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; y, modificando el numeral 9.2 de su Artículo 9° en lo
referido a la composición del Tribunal de Solución de Controversias de estos Organismos.
2.- El Proyecto de Ley Nº 490/2001-CR propone la modificación de los Artículos y de la Ley N° 27332,
estableciendo una nueva composición de los Consejos Directivos y los Tribunales de Solución de Controversias
de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos.
3.- El Proyecto de Ley Nº 1365/2001-CR propone igualmente la modificación de los Artículos 6° y 9° de la Ley
N° 27332, estableciendo una nueva composición de los Consejos Directivos y los Tribunales de Solución de
Controversias de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos.
4.- El Proyecto de Ley N° 1458/2001-CR propone la modificación al artículo 7° de la Ley N° 27332, a fin de que
se establezcan como requisitos para ser miembro del Consejo Directivo el tener título profesional universitario y
grado de maestría en la temática de la actividad económica regulada o en derecho, administración o finanzas;
acreditar estudios de especialización en materia de regulación o fiscalización o experiencia gerencial en
organismos reguladores no menor a 5 años y contar con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
Dictamen recaído en los proyectos de ley Nros.
443/2001-CR, 490/2001-CR, 1365/2001-CR,
1458/2001-CR, 1469/2001-CR, 1979/2001-CR,
2513/2001-CR, 2997/2001-CR, 3667/2002-CR,
3895/2002-CR, 3971/2002-CR y 4423/2002-CR, que
proponen diversas modificaciones y adiciones a la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de Servicios
Públicos.
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Plaza Bolivar, Palacio Legislativo, Oficina 305, Lima 1 – Perú
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Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
5.- El Proyecto de Ley N° 1469/2001-CR propone la creación de la Superintendencia de Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos, estableciendo su finalidad, atribuciones, organización, requisitos de
elección del Superintendente, impedimentos, prohibiciones, régimen económico y las disposiciones referidas a
los aportes de las empresas supervisadas. Asimismo, en la iniciativa se proponen como disposiciones
complementarias la modificación de los Artículos , y 10° de la Ley N° 27332 en lo referido al cambio de la
composición de los Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos
Reguladores y a la reducción al 0.5% del monto tope del aporte por regulación. De otro lado, en la proposición
parlamentaria se propone crear el Consejo de Consumidores y Usuarios y se plantea que el 0.15% del aporte por
regulación le sea transferido como recursos, modificándose diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 032-
2001-PCM relativos a la transparencia de la gestión de los Organismos reguladores y los procedimientos para las
audiencias públicas.
6.- El Proyecto de Ley N° 1979/2001-CR, propone diversos cambios a la Ley N° 27332: - adicionando el
numeral 3.3. a su Artículo 3° a efectos de precisar el ejercicio de las funciones reguladoras y normativas, y de
establecer disposiciones que aseguren la transparencia de la gestión de los organismos reguladores; -
modificando los numerales 6.1 y 6.2. de su Artículo 6° estableciendo una nueva composición de los Consejos
Directivos de los Organismos Reguladores; - modificando el numeral 6.4 de su Artículo 6°, precisando los
causales para la remoción de los integrantes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; -
adicionando el numeral 6.5 a su Artículo 6° estableciendo los períodos de designación de los miembros de los
Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; - adicionando el numeral 6.6. a su Artículo 6° estableciendo
las causales de vacancia al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; -
modificando su Artículo 7° a efecto de precisar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de los
Organismos Reguladores; - modificando su Artículo 8° precisando las incompatibilidades para ser designado
miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; - modificando los incisos 9.2 y 9.3 de su Artículo
9° en lo referido a la composición del Tribunal de Solución de Controversias de estos organismos. Asimismo, en
la iniciativa se propone legislar respecto del mandato de las personas designadas como miembros de los
Consejos Directivos de los Organismos Reguladores y se formulan disposiciones complementarias y transitorias
referidas a la reglamentación de la norma que se pretende aprobar y a los procedimientos de elección de los
representantes ante los Consejos de Usuarios.
7.- El Proyecto de Ley N° 2513/2001-CR, propone modificar el artículo 10° de la Ley N° 27332, para que se
condone los adeudos de las entidades prestadoras de Servicios de Saneamiento a favor de la SUNASS por
concepto de aporte de regulación.
8.- El Proyecto de Ley N° 2997/2001-CR, propone diversos cambios a la Ley N° 27332: - adicionando el
numeral 3.3. a su Artículo 3° a efectos de precisar el ejercicio de las funciones reguladoras y normativas, y de
establecer disposiciones que aseguren la transparencia de la gestión de los organismos reguladores; -
modificando el numeral 6.2. de su Artículo 6° estableciendo una nueva composición de los Consejos Directivos
de los Organismos Reguladores; - modificando el numeral 6.4 de su Artículo 6°, precisando los causales para la
remoción de los integrantes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; - adicionando el numeral
6.5 a su Artículo 6° estableciendo los períodos de designación de los miembros de los Consejos Directivos de los
Organismos Reguladores; - adicionando el numeral 6.6. a su Artículo 6° estableciendo los causales de vacancia
al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; - modificando su Artículo 7° a efecto

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