Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7292/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley N° 7292/2003-CR, presentado por el congresistas Xavier Barrón Cebreros, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley N° 7292/2002, propone precisar que es derecho de la Policía Femenina gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, además de ser excluidas de los servicios de 24 por 24 horas, de las órdenes de inamovilidad absoluta y de las acciones que impliquen permanencia en situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles durante el período de maternidad.

II.

MARCO LEGAL

- Constitución Política del Perú - Reglamento del Congreso de la República - Decreto Legislativo N° 713, regula los Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen de Laboral de la Actividad Privada. - Decreto Supremo N° 012-92-TR, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713. - Ley N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso Pre-Natal y Post- Natal de la trabajadora gestante. - Ley Nº 27240, Otorga Permiso por Lactancia Materna. - Ley Nº 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna - Ley Nº 27591, Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público. - Resolución Ministerial N° 0720-2003-IN-PNP, que aprueba la Directiva N° 002- 2003-IN/DDP-OE MUJ, Normas y Procedimientos para la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres Policías por motivos de Maternidad y Lactancia.

Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

  1. ANALISIS

    La Constitución Política del Perú en el inciso 2 del artículo 2, dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, en consecuencia nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

    Teniendo presente el referido mandato constitucional, es perfectamente lógico aprobar la propuesta legislativa contenida en el Proyecto de Ley materia de dictamen, toda vez que en la actualidad el personal femenino de la Policía Nacional del Perú, no cuenta con un dispositivo normativo con rango de Ley, sino mediante Resolución Ministerial, norma de carácter administrativo, a todas luces de inferior rango normativo.

    Ampliando lo expuesto en el párrafo...

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