Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9786/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

9786/2003-CR, que propone obligar al personal médico que labora en instituciones de salud del estado a recetar medicamentos genéricos.

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COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Señor Presidente:

Ha sido decretado para dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos [en adelante “La Comisión"] el

Proyecto de Ley Nro.

9786/2003-CR

, presentado por la señora Congresista

SUSANA HIGUCHI MIYAGAWA

.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    El proyecto de ley tiene por objeto proteger al consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas por lo que propone obligar al personal médico que laboran en entidades del Estado a recetar medicamentos genéricos. Asimismo, la legisladora señala que es necesario esta regulación dado que en la práctica los profesionales de salud especialmente los médicos, expenden recetas para el tratamiento de cualquier mal, especificando la marca del medicamento dejando de lado los medicamentos genéricos, a pesar de tener conocimiento que su composición es la misma. Lo que a su vez perjudica la adquisición de tales medicamentos porque muchas veces los precios triplican a los genéricos.

    De igual manera, la legisladora indica que los instrumentos legales existentes no regulan la obligación el personal de salud utilicen al recetar los medicamentos genéricos por lo que se hace necesario su regulación, siempre en beneficio de los más necesitados.

  2. REFERENCIAS

    NORMATIVAS

    - Constitución Política del Perú. - Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 - Reglamento de la Ley Nro. 27657 aprobado por D.S. Nro. 013-2002-SA - Ley Nro. 26842, Ley General de Salud. - Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-97-SA

    III.

    ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    De acuerdo con el informe realizado por el Ministerio de Salud, La Ley General de Salud en su artículo 26° ha dispuesto que los médicos así como los cirujanos dentistas y las obstetrices al momento de prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (en adelante la “DCI”), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, la Ley General de Salud

    9786/2003-CR, que propone obligar al personal médico que labora en instituciones de salud...

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