Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9457/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

Señor Presidente:

Ha venido para dictaminar a la Comisión de la Mujer y el Desarrollo Social, el Proyecto Nº 9457/2003-CR, presentado por el congresista Héctor Chávez Chuchón,

que propone crear la “Ley que establece la obligatoriedad de realizar prueba psicológica a las personas que conducen Wawa Wasi”.

  1. SINTESIS DE LA PROPUESTA:

    El proyecto de Ley, propone establecer la obligatoriedad de realizar pruebas psicológicas a las personas que conducen los centros asistenciales del Programa Nacional Wawa Wasi.

  2. MARCO LEGAL

    - Constitución Política del Perú, artículos , 2º inc. 1, inc. 24 literal h), .

    - Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

    - Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, del 03 de agosto de 1990.

    - Acuerdo Nacional, Decimosexta Política de Estado.

    - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

  3. ANALISIS DE LA PROPUESTA

    La mencionada propuesta legislativa presenta una preocupación válida, pero que desconoce el funcionamiento del Programa Nacional Wawa Wasi por las siguientes razones:

    1) El Programa Nacional Wawa Wasi, tuvo su origen en mérito a un contrato de préstamo que nuestro país celebró con el BID, destinado a las zonas de extrema pobreza. A partir de allí y estando a cargo primeramente del PROMUDEH y hoy del MIMDES, se han dictado instrumentos normativos necesarios, para su ejecución, tales como Reglamentos y Directivas que, entre otras, contienen disposiciones para el funcionamiento de los centros de Wawa Wasi.

    2) El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha considerado en su estructura orgánica a los Wawa Wasi, como Programas Nacionales. Al Vice Ministerio de la Mujer le corresponde dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los programas nacionales (artículo 15º), entre los cuales se encuentra el programa de Wawa Wasi. A su vez conforme al artículo 66º del ROF este programa está a cargo de un Director Ejecutivo que depende del Ministro y de los Viceministerios, según el área de su competencia.

    3) Cabe precisar que se ha establecido lineamientos de intervención que regulan la selección y seguimiento de las Madres Cuidadoras, incluyendo como requisitos en su Reglamento Operativo, que deben acreditar buena salud psicológica (exámen y certificado de aptitud psicológica) y física. En efecto, dentro de proceso de selección debe...

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