Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12341/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Justicia y Derechos Humanos |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 12341/2004-CR, que propone la prorroga de la suspensión prevista en la octava disposición transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA E
INTELIGENCIA FINANCIERA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004 -2005
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyectos de Ley N° 12341/2004-CR, que propone una Ley que prorroga la suspensión prevista en la octava disposición transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
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CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El Proyecto de Ley N° 12341/2004-CR, de los Congresista Manuel Olaechea García, Cruz Loyola Alberto, Latorre López Adolfo, Calderón Castillo Iván, Waisman Rjacinsthi, Ramos Loayza Pedro que proponen prorrogar la suspensión del segundo párrafo del artículo 176°, del artículo 220° y del inciso 4) del artículo 407 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
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ANALISIS DE LAS PROPUESTAS
El Proyecto de Ley propone prorrogar la suspensión del segundo párrafo del artículo 176°, del artículo 220° y el inciso 4) del artículo 407 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, buscando salvaguardar las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Perú en sus artículos 58° (el cual señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado, estableciendo la obligación del Estado de orientar el desarrollo del país), 59° (el cual dispone la obligación del Estado de estimular la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; así como de brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, especialmente en la promoción de las pequeñas empresas en todas sus modalidades), y 60° (el cual señala que el Estado reconoce el pluralismo económico y que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa).
La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, publicada con fecha 9 de diciembre de 1997, estableció que quedaban en suspenso, hasta el 31 de diciembre de 1999, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176°, en el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 12341/2004-CR, que propone la prorroga de la suspensión prevista en la octava disposición transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
artículo 220° y en el inciso 4) del artículo 407. Posteriormente y de manera sucesiva la suspensión fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2000 (Ley N° 27237), hasta el 31 de diciembre de 2001 (Ley N° 27388), hasta el 31 de diciembre de 2003 (Ley N° 27610) y hasta el 31 diciembre de 2004 (Ley N° 28233).
El segundo párrafo del artículo 176° de la Ley General de Sociedades referido a las obligaciones por pérdidas, señala que si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o s tal suficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la Junta General para informar de la situación: y dentro de 15 días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
El artículo 220° de la ley General de Sociedades dispone que la...
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