Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12078/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Gobiernos Locales |
DICTAMEN RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY Nº 12078/2004-
CR, POR EL QUE SE PROPONE
MODIFICAR LA LEY MARCO DEL
EMPLEO PUBLICO PARA PRECISAR
EL REGIMEN LABORAL DEL OBRERO
Señor Presidente:
Proyecto de
Ley Nº. 12078/2004-CR
acápite c) del inciso 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con la finalidad de precisar el régimen laboral de los obreros municipales.
El artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades derogada, Ley Nº 23853, establecía. “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente ...”
artículo 52º, era contradictorio en sí mismo, pues
mientras por un lado establecía que los obreros municipales estaban
sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, en su
primer párrafo in fine, disponía que estos mismos obreros municipales,
"tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central...",
que era absolutamente incongruente, puesto que los obreros al servicio del Estado tienen desde hace mucho su status dentro del régimen privado.
Efectivamente, la Ley Nro. 11377, conocida como Estatuto y Escalafón del Servicio
hace casi medio siglo, hizo el deslinde de los ámbitos que
correspondían a los empleados y a los obreros al servicio del Estado,
puesto que excluyó expresamente de sus regulaciones a los obreros,
porque a éstos correspondían leyes específicas
demás conexas y complementarias.
Por otro lado, el ex Instituto Nacional de Administración Pública, organismo que era dependiente de la Presidencia de la República, encargado de normar y regular
adoptó también en
forma terminante el criterio que los obreros municipales están sometidos
al régimen de la actividad privada, criterio éste que se mantuvo firme
aún mucho tiempo después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
de Municipalidades derogada, Ley Nº 23853
Así aparece por ejemplo del oficio Nº 1003-93-INAP/DNP, emitido por la Dirección
los trabajadores obreros no
están comprendidos en la Carrera Administrativa y mientras no se
reglamente el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los
obreros se les aplica las normas vigentes para la Actividad Privada
como lo establece el Decreto Legislativo Nro. 650".
Es en mérito a estas consideraciones que el Congreso aprobó la reforma del artículo...
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