Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12078/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

DICTAMEN RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 12078/2004-

CR, POR EL QUE SE PROPONE

MODIFICAR LA LEY MARCO DEL

EMPLEO PUBLICO PARA PRECISAR

EL REGIMEN LABORAL DEL OBRERO

Señor Presidente:

Proyecto de

Ley Nº. 12078/2004-CR

acápite c) del inciso 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con la finalidad de precisar el régimen laboral de los obreros municipales.

El artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades derogada, Ley Nº 23853, establecía. “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente ...”

artículo 52º, era contradictorio en sí mismo, pues

mientras por un lado establecía que los obreros municipales estaban

sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, en su

primer párrafo in fine, disponía que estos mismos obreros municipales,

"tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central...",

que era absolutamente incongruente, puesto que los obreros al servicio del Estado tienen desde hace mucho su status dentro del régimen privado.

Efectivamente, la Ley Nro. 11377, conocida como Estatuto y Escalafón del Servicio

hace casi medio siglo, hizo el deslinde de los ámbitos que

correspondían a los empleados y a los obreros al servicio del Estado,

puesto que excluyó expresamente de sus regulaciones a los obreros,

porque a éstos correspondían leyes específicas

demás conexas y complementarias.

Por otro lado, el ex Instituto Nacional de Administración Pública, organismo que era dependiente de la Presidencia de la República, encargado de normar y regular

adoptó también en

forma terminante el criterio que los obreros municipales están sometidos

al régimen de la actividad privada, criterio éste que se mantuvo firme

aún mucho tiempo después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica

de Municipalidades derogada, Ley Nº 23853

Así aparece por ejemplo del oficio Nº 1003-93-INAP/DNP, emitido por la Dirección

los trabajadores obreros no

están comprendidos en la Carrera Administrativa y mientras no se

reglamente el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los

obreros se les aplica las normas vigentes para la Actividad Privada

como lo establece el Decreto Legislativo Nro. 650".

Es en mérito a estas consideraciones que el Congreso aprobó la reforma del artículo...

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