Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13190/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera respecto del Proyecto de Ley Nº 13190/2004-CR, el cual propone modificar el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

DICTAMEN DE LA COMISION DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera, el Proyecto de Ley Nº 13190/2004-CR, presentado por los Congresistas Devescovi Dzierson José Miguel, Zumaeta Flores Cesar, Alvarado Hidalgo Jesús, Alvarado Dodero Fausto, Mera Ramírez Jorge, Manuel Olaechea García, Valencia – Dongo Cárdenas Rafael, Delgado Nuñez del Arco José, Morales Mansilla Fabiola, Jurado Adriazola Ronnie, el cual propone modificar el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.-

    La iniciativa Legislativa Nº 13190/2004-CR, presentada por los Congresistas Devescovi Dzierson José Miguel, Zumaeta Flores Cesar, Alvarado Hidalgo Jesús, Alvarado Dodero Fausto, Mera Ramírez Jorge, Manuel Olaechea García, Valencia – Dongo Cárdenas Rafael, Delgado Nuñez del Arco José, Morales Mansilla Fabiola, Jurado Adriazola Ronnie, propone iincorporar como último párrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto:

    Artículo 32º.- (...)

    “Asimismo mediante Decreto Supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente y sus precios se determinen con referencia a precios spot de mercados del exterior distintos a países de baja o nula imposición, publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley N° 27245 y normas modificatorias. El Decreto Supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas”. Dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera respecto del Proyecto de Ley Nº 13190/2004-CR, el cual propone modificar el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

  2. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.-

    Mediante Decreto Legislativo Nº 945, con vigencia a partir del 1º de enero de 2004, se modificó el Artículo 32º y se agregó el Artículo 32-A a la Ley del Impuesto a la Renta. Dichos artículos contienen las normas sobre valor de mercado y los precios de transferencia que la Administración Tributaria empleará para efectos tributarios.

    En aplicación de los mencionados artículos, las transacciones deben compararse con transacciones efectuadas entre partes independientes, a efectos de determinar si ellas han sido realizadas a valor de mercado.

    En el caso de transferencias que se realizan al amparo de contratos de largo plazo, específicamente cuando se trata de transferencias de bienes que se destinarán a su posterior exportación por el adquiriente y cuyos precios se determinan con referencia a precios “spot” de mercados del exterior, resulta de crucial importancia tener certeza respecto a cual será el precio de transferencia para efectos tributarios con la finalidad de que no se originen contingencias que puedan afectar la viabilidad de los proyectos de gran envergadura.

    En tal sentido, se ha visto la necesidad de aclarar que, en los supuestos indicados, el Poder Ejecutivo podrá determinar, mediante Decreto Supremo, el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes que tengan todas las siguientes características:

    1. Que sean efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años; 2. Que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquiriente; 3. Que los precios de transferencia se determinen con referencia a precios “spot” de mercados del exterior; 4. Que para la determinación de los indicados precios “spot”, se excluyan los mercados de países de baja o nula imposición. Esta exclusión de los llamados paraísos fiscales resulta obviamente indispensable para que los precios spot del mercado internacional sean transparentes y comprobables por la Administración Tributaria; Dictamen de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera respecto del Proyecto de Ley Nº 13190/2004-CR, el cual propone modificar el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a...

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