Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3454/2002-CR y 13424/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

D ICTAMEN DE LOS P ROYECTOS DE L EY Nº 3454/2002-CR Y 13424/2005-CR, Q UE PROPONE G ENERAL DE R ENOVACIÓN U RBANA Y D ESTUGURIZACIÓN Y F INANCIAMIENTODE RENOVACIÓN URBANA

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente :

Han ingresado para dictamen, de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, los Proyectos de Ley N° 13424/2005-CR presentado por el Congresista José Luis Risco Montalván, del Grupo Parlamentario Unión Parlamentaria Descentralista, para la elaboración de su respectivo dictamen; que propone la Ley General de Renovación Urbana y Destugurización y el Proyecto de Ley Nº 3454/2002-CR presentado por el Congresista Eduardo Carhuaricra Meza del Grupo Parlamentario Unión Parlamentaria Descentralista, que propone la Ley de Financiamiento de Proyectos de Renovación Urbana.

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Descripción de la Proposición

    El proyecto de Ley recogido en el presente Dictamen pretende declarar de necesidad pública y de preferente interés social y nacional la renovación urbana y destugurización con fines de Vivienda en las áreas identificadas como Microzonas o Zonas de Tratamiento y de los predios calificados como Tugurios; sean de propiedad privada o estatal, así como las regulaciones especiales para los proyectos en centros históricos y zonas monumentales dentro del territorio nacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todas aquellas personas que a la fecha son poseedoras de dichos predios.

    1.2 Identificación del Problema:

    La situación de la vivienda en el Perú es grave, el problema que tiene este sector es que, se encuentran vivienda que no tienen títulos de propiedad, esta informalidad no permite que los posesionarios tengan acceso al crédito bancario; que no cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica; que no tengan seguridad en la tenencia, lo que genera conflicto social; pero sin embargo se reconoce los esfuerzos del Gobierno en su empeño por solucionar los problemas de la vivienda, pero éstos no han abarcado todos los aspectos del problema, como por ejemplo, según su evaluación, los diversos programas de vivienda no

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    están beneficiando a los más pobres, que representan el 25% de la población, que viven en condiciones precarias, y sin posibilidades de aportar una contribución para participar en estos programas.

    1.3 Objetivo:

    La propuesta legislativa tiene el objeto, de crear un mecanismo adecuado y acorde con la realidad de miles de familias que viven en condiciones precarias para el proceso de renovación urbana y destugurización, con fines de Vivienda en todo el país, por lo tanto, lo que se busca es hallar soluciones pragmáticas y determinar las mejores prácticas en su ámbito de competencia de las entidades involucradas en la problemática de vivienda; Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Economía y Finanzas, FONDO MIVIVIENDA, Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso; las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y la sociedad civil

    1.4 Propuesta de Solución:

    La iniciativa legislativa propone declarar de necesidad pública y de preferente interés social y nacional la Renovación Urbana y Destugurización con fines de Vivienda en las áreas identificadas como Microzonas o Zonas de Tratamiento y de los predios calificados como Tugurios; sean de propiedad privada o estatal, así como las regulaciones especiales para los proyectos en centros históricos y zonas monumentales dentro del territorio nacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todas aquellas personas que a la fecha son poseedoras de dichos predios .

    Así mismo, se propone que la propuesta legislativa deberá regir para las acciones de renovación urbana y destugurización con fines de Vivienda en todas aquellas Áreas identificadas como Microzonas o Zonas de Tratamiento por las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales y los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 696 - Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 011-95-MTC; y de los predios calificados como Tugurios por las municipalidades distritales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 709 - Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento.

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    1.5 Antecedentes Legales:

    1. Antecedentes Constitucionales:

      Numerales 1) y 22) del Artículo 2° Artículo 194° Artículo 195°

    2. Normas Nacionales Relacionada con la Materia:

      Ley N° 26878 Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA Ley N° 28296 Ley N° 27117 Ley N° 27783 Ley N° 27658 Decreto Supremo Nº 030-3-2002-PCM Ley N° 27972 Decreto Supremo N° 006-2003-VIVIENDA Decreto Ley N° 21938 Decreto Legislativo N° 696 Decreto Supremo Nº 11-95-MTC Decreto Legislativo N° 709 Ley N° 26888 Ley N° 27213 Ley N° 27590 Ley N° 27901 Ley N° 28138 Decreto Supremo N° 038-96-PCM Ley Nº 26512 Ley Nº 27493 Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH Decreto Legislativo N° 356

    3. Normas Internacionales Relacionada con la Materia:

      Ley Nº 65 - Cuba Ley Nº 212 – Puerto Rico Ley Nº 10257 – Brasil Ley Nº 708 - Colombia Ley Nº 3 - Colombia Ley Nº 9 – Colombia Código de Procedimiento Civil – Colombia Código Civil – Colombia Ley N° 19.865 - Chile

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      Código Civil – Venezuela Código de Procedimiento Civil – Venezuela Ley Nº 209 - Nicaragua Ley Nº 13.728 - Uruguay Código Civil – Uruguay Convenio UNESCO 1972 Convenio San Salvador 1976 Informe E/CN.4/2004/48/Add.1, 11 de febrero de 2004 del Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Observación General N° 4 al PIDESC del Comité DESC (E/1991/23).

  2. PARTE INFORMATIVA

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 012-2005-CZF-CVC/CR dirigido a la Superintendencia de Bienes Nacionales, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 013-2005-CZF-CVC/CR dirigido al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 014-2005-CZF-CVC/CR dirigido al Gobierno Regional de Lima, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 015-2005-CZF-CVC/CR dirigido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 016-2005-CZF-CVC/CR dirigido a la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 017-2005-CZF-CVC/CR dirigido al Gobierno Regional del Callao, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

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    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 018-2005-CZF-CVC/CR dirigido al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 019-2005-CZF-CVC/CR dirigido al Ministro de Economía y finanzas, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

    La Presidencia de la Comisión, mediante Carta Nº 20-2005-CZF-CVC/CR dirigido a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, solicito opinión respecto al Proyecto de Ley N° 13424/2005-CR.

  3. PARTE ANALITICA

    3.1 Análisis Normativo

    1. Aspecto Constitucional

      Articulo 2º.- Derechos Fundamentales de la Persona

      Toda persona tiene derecho:

      Numeral 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

      Numeral 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

      Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son

      los órganos de gobierno local

      . Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

      La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

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      Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

      Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la

      economía local, y la prestación de los servicios públicos de su

      responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales

      y regionales de desarrollo.

      Son competentes para:

      Numeral 6) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

      Numeral 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento...

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