Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14681/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

previsto en el TUO de la Ley del IGV e ISC.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Anual Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 51

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía el siguiente Proyecto de

Nº 14681/2005-CR

Cárdenas, proponiendo establecer plazos excepcionales para regularizar el uso del crédito fiscal previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto – General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de pr oposiciones legislativas. Proyecto de Ley decretado para estudio y dictamen de la Comisión de Economía.

    1.2. Descripción de la proposición legislativa

    Proyecto de Ley N° 14681/2005-CR

    Valencia Dongo Cárdenas, proponiendo establecer plazos excepcionales para regularizar el uso del crédito fiscal previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  2. MARCO NORMATIVO

    1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

      Artículo 74º.-

      exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de legación de facultades, saldo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (...) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

      Artículo 107º.-

      derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las

      previsto en el TUO de la Ley del IGV e ISC.

      instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

      Artículo 74º.- ,

      instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

      Artículo 75º.-

      motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, ciando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental . De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Es requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. (...)

  3. ANÁLISIS

    El Impuesto General a las Ventas (IGV), así como el Impuesto Selectivo...

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