Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera dictamen los Proyectos de Ley N°s 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004- CR, que proponen modificar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

  1. El

    Proyecto de Ley Nº 4090/2002-CR

    que plantea modificar la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; para establecer que la referida Ley entrará en vigencia a los 240 (doscientos cuarenta) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

  2. El

    Proyecto de Ley Nº 4277/2002-CR

    que plantea la modificación del Artículo 74º, Numeral 74.6 de la Ley Nº 27809, referido al Acuerdo de disolución y liquidación; para establecer que los titulares de créditos a que se refiere la citada norma deberán presentar sus solicitudes Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

    de reconocimiento de créditos, para efectos de su participación en Junta y su cancelación en el procedimiento, de ser el caso, “excepto cuando hayan sido contraídos durante la reestructuración, en cuyo caso, serán deuda corriente a pagar después de las deudas laborales”.

  3. El

    Proyecto de Ley Nº 4296/2002-CR

    Cebreros, plantea modificar el Artículo 42º, Numeral 42.1, de la Ley Nº 27809, para establecer que en los procedimientos de disolución y liquidación se considerará dentro del primer orden de preferencia a los “aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones”.

  4. El

    Proyecto de Ley Nº 4786/2002-CR

    Veramendi, que plantea modificar el Artículo 84º, Numerales 84.2 y 84.3 de la Ley Nº 27809, e incorporar la Tercera Disposición Transitoria a dicha Ley; para disponer que en caso de que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía “subasta” --y no vía remate, como aparece actualmente en la Ley--, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección V del Capítulo, del Título V del Código Procesal Civil; y propone agregar, para tal efecto, que también serán de aplicación las disposiciones del “Título IV, Capítulo I, Artículo 24º de la Ley Nº 27728, en lo que le resulten aplicables”. Asimismo, plantea establecer que todas las subastas se harán con intervención de martillero público “hábil”. Y, finalmente, propone incorporar una disposición que regula los casos de acreedores de empresas insolventes tenedores de warrants.

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

  5. El

    Proyecto de ley Nº 5562/2002-CR

    Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, plantea modificar el Artículo 133º, Numeral 133.2, de la Ley Nº 27809, para establecer que las solicitudes de medidas cautelares que tengan por objeto suspender o producir cualquier efecto análogo a los procedimientos regulados por la Ley podrán ser tramitados y resueltos no sólo con ocasión de un proceso contencioso administrativo sino también de “la incorporación de acciones de garantía” que se hayan promovido con arreglo a ley.

  6. El

    Proyecto de Ley Nº 5948/2002-CR

    Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, plantea modificar el Artículo 13º, Numeral 13.1, de la Ley Nº 27809, para establecer que los acreedores tienen el derecho de acceder a “toda la información que requieran” --y no a “información relevante”, como establece la Ley vigente—para tomar decisiones en los procedimientos concursales.

  7. El

    Proyecto de Ley Nº 6137/2002-CR

    plantea modificar el Artículo 42º, Numeral 42.1, de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, respecto al Orden de Preferencia, para establecer que en los procedimientos de disolución y liquidación, el segundo orden de preferencias en el pago de los créditos lo tendrán los créditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de personas naturales.

  8. El

    Proyecto de Ley Nº 6955/2002-CR

    plantea modificar el acápite primero del Numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº 27809 para establecer que en los procedimientos de disolución y liquidación se considerará dentro del primer orden de preferencia los honorarios Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

    profesionales, conjuntamente con los créditos laborales y créditos previsionales.

  9. El

    Proyecto de Ley Nº 7209/2002-CR

    Mansilla, plantea modificar el Artículo , Literal a), de la Ley Nº 27809, relativo

    al domicilio de las personas jurídicas, para establecer como domicilio de las personas jurídicas el lugar de su sede principal o, en su defecto, el lugar señalado para estos efectos en sus Estatutos, debidamente inscritos en los Registros Públicos.

  10. El

    Proyecto de Ley N° 7622/2002-CR

    Cavides, plantea modificar el Artículo 22° de la Ley Nº 27809, respecto a la inscripción de acuerdos adoptados en el procedimiento concursal, para establecer que dicha inscripción se “realizará cuando los bienes se encuentren dentro de la sociedad conyugal, sucesión indivisa o cualquiera análoga; señalando que la inscripción se refiere al porcentaje del deudor en una futura liquidación de cualquiera de las sociedades indicadas.”

  11. El

    Proyecto de Ley Nº 76522002-CR

    plantea modificar el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27809, para establecer como objetivos del Sistema Concursal la protección del crédito y del patrimonio de la empresa.

  12. El

    Proyecto de Ley Nº 7908/2003-CR

    Ackerman, plantea modificar el Artículo 85°, Numeral 85.1º, de la Ley Nº 27809, referido a la transferencia de cualquier bien del deudor por parte del Liquidador, para establecer que “en tal supuesto, la persona que efectúe el trámite de levantamiento de las referidas cargas o gravámenes ante cualquier Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.

    entidad registral a nivel nacional, está inafecta al pago de las tasas o derechos administrativos correspondientes.”

  13. El

    Proyecto de Ley Nº 8017/2003-CR

    que plantea modificar los Artículos 65.1 y 67.4 de la Ley Nº 27809, referidos al plazo de aprobación del Plan de Reestructuración y al incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en dicho Plan, para señalar que “acordada la continuación de actividades del deudor, la Junta de Acreedores aprobará el Plan de Reestructuración, en un plazo no mayor de 60 días, siempre que la empresa cumpla previamente con el pago del 100% de las deudas atrasadas que ésta tenga con los trabajadores”. Y, que el incumplimiento de lo establecido en dicha norma “determina la declaración de disolución y liquidación del deudor por parte de la Comisión, siempre que tal declaración haya sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal.”

  14. El

    Proyecto de Ley Nº 9644/2003-CR

    Cavides, plantea modificar el Inciso b) del Numeral 19.3 del Artículo 19° de la Ley Nº 27809, referido a la ineficacia de actos del deudor; para establecer que podrán ser declarados ineficaces y, en consecuencia, imponibles frente a los acreedores, entre los actos jurídicos que señala la norma “todo pago de las obligaciones vencidas en general, se efectúe o no en la forma pactada.”

  15. El

    Proyecto de Ley Nº 10664/2003-CR

    Balbín, plantea modificar el acápite primero del Numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº 27809 para establecer que en los procedimientos de disolución y liquidación se considerará dentro del primer orden de preferencia los honorarios profesionales, conjuntamente con los créditos laborales y créditos previsionales.

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 4090/2002-CR, 4277/2002-CR, 4296/2002-CR, 4786/2002-CR, 5562/2002-CR, 5948/2002-CR, 6137/2002-CR, 6955/2002-CR, 7209/2002-CR, 7622/2002-CR, 7652/2002-CR, 7908/2003-CR, 8017/2003-CR, 9644/2003-CR, 10664/2003/2003-CR, 10972/2003-CR, 12933/2004-CR, 13250/2004-CR y 13253/2004-CR, que propone una Ley que modifica diversas...

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