Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10864/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

Dictamen por el que, mediante texto

sustitutorio, se propone aprobar la Ley

de Probidad del Sector Educación.

(Aprobado por Mayoría)

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA Y

PATRIMONIO CULTURAL

Señor Presidente:

Ha reingresado, para dictam en de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, el Proyecto de Ley N° 10864/2004—CR, presentado por la señora Congresista Gloria Helfer Palacios, mediante el cual se propone la Ley de Probidad del Sector Educación.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El proyecto de ley fue decretado sólo a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural. Mereció dictamen favorable de esta, mediante texto sustitutorio, el cual fue emitido el 8 de abril de 2005. Se debatió en el Pleno del Congreso el 26 de mayo, habiéndose establecido un cuarto intermedio debido a la necesidad de aclarar ciertos puntos. En este estado, el 21 de junio de 2005, el Pleno acordó reenviarlo a Comisión, aun cuando la señora Helfer Palacios y el señor Jacques Rodrich habían planteado una reconsideración ya que esta fue desestimada. Desde el 27 de junio de 2005 está nuevamente en la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural. En tal sentido, es un proyecto de reenvío conforme a lo señalado en el cuarto párrafo del Artículo 78º del Reglamento del Congreso de la República.

II.

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta legislativa tiene como objetivo establecer los lineamientos de la lucha contra la corrupción en el sector educación. Sus objetivos son reforzar la ética pública, efectuar una gestión educativa eficiente y disponer los mecanismos de prevención, control y vigilancia ciudadanos que garanticen la transparencia, probidad y rendición de cuentas de la gestión educativa, en el marco de los fines y principios de la educación peruana.

El proyecto propone medidas de prevención relacionadas con el empleo público, la transparencia de la gestión educativa, la prevención en las instituciones educativas y la participación y vigilancia ciudadana.

En defensa de los intereses de los estudiantes se propone medidas severas para el ingreso, progresión y permanencia en el empleo público. Algunas de ellas son:

• Para ingresar a la carrera magisterial o a la carrera pública, en general, en el sector educación, no se debe contar con sanción administrativa o penal por actos de corrupción. • Para la progresión en la carrera pública se requiere no tener procesos administrativos ni penales pendientes, ni haber sido sancionado, administrativa o penalmente por actos de corrupción. • El personal administrativo del sector educación, que maneja recursos públicos, está obligado a presentar declaración jurada de bienes y rentas, con expresa indicación de las cuentas bancarias que posee. Esta información debe ser actualizada anualmente. • La implementación de programas de capacitación especializada en gestión pública. • La elaboración y aprobación de códigos de ética, en todas las instancias de gestión educativa. Ello permitirá reflexionar sobre las normas de conducta que profesores y empleados públicos se proponen respetar e introducir las consideraciones éticas en el ejercicio de la función docente y pública. • La transparencia en la administración de las planillas, obligando a todas las instancias de gestión educativa a publicarlas en lugar visible. • La transparencia en la calidad del gasto, en función de las metas previstas para los proyectos educativos institucionales. • La transparencia en las adquisiciones y contrataciones, estableciendo la participación de la sociedad civil en los comités de evaluación. • La participación y vigilancia ciudadana como medida de prevención de la corrupción, ejercida desde los órganos de participación y vigilancia de las instancias de gestión educativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, Ley N° 28044: consejos educativos institucionales, consejos participativos locales y regionales de educación.

III.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Constitución Política del PerúLey N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado • Ley N° 27783, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey N° 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 28044, Ley General de EducaciónLey N° 28175, Ley Marco del Empleo Público • Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función PúblicaLey N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República * Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  1. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    Proyecto de Ley N° 10864/2004-CR

    El proyecto de ley recoge una exigencia de la población y particularmente de la comunidad educativa, por moralizar el sector educación, como condición necesaria para lograr eficiencia en el gasto público y mejorar la calidad del aprendizaje de los estudiantes.

    El sector educación tiene como función principal proveer y administrar servicios educativos públicos, gratuitos y de calidad con la finalidad de garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema, tal como lo señala el Artículo 21° inciso b) de la Ley General de Educación. En ese orden de ideas, uno de los objetivos de la gestión educativa es fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas, para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información.

    En tal sentido, el Acuerdo Nacional —a través de la aprobación del Pacto Social de Compromisos Recíprocos por la Educación— señala como punto tercero la Moralización del Sector Educación, respaldando al Congreso de la República en las iniciativas legales necesarias para el éxito del plan de moralización y promoviendo la participación de la sociedad civil en la vigilancia social de la educación.

    En recientes encuestas sobre la corrupción en el Perú se señala la gravedad de este problema, tanto por su generalización —en todos los niveles de la administración pública— como por los altos niveles de tolerancia de la población.

    Esto demuestra un grave problema en la conciencia moral de los ciudadanos, que mella gravemente el desarrollo económico y social del país. En el sector educación tiene una implicancia mayor, por su influencia negativa en la formación de los estudiantes. Se enseña principalmente con el ejemplo. El problema surge cuando el ejemplo que ven los estudiantes es negativo (el profesor cobra por aprobar cursos; el director, por contratar a un profesor; el especialista de la UGEL, por esconder expedientes, etc.).

    Actualmente, el Estado Peruano cuenta con un Sistema Nacional Anticorrupción. Este se basa, principalmente, en la especialización de los órganos encargados de administrar justicia. Así, en el Poder Judicial se han conformado salas y juzgados especializadas en anticorrupción; en el Ministerio Público, fiscalías superiores y provinciales especializadas en anticorrupción; y, en el Ministerio de Justicia, se ha creado la procuraduría ad hoc anticorrupción y las procuradurías adjuntas anticorrupción.

    Con similar finalidad, se ha conformado la Comisión Nacional Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Su misión es diseñar una

    estrategia de prevención y control de la corrupción, la cual —como es de conocimiento público— ha sido reducida a la realización de eventos de difusión de la legislación sobre transparencia y ética pública.

    En el ámbito de la legislación anticorrupción, el Congreso de la República ha avanzado en la aprobación de importantes leyes que facilitan la labor de los administradores de justicia; entre ellas la:

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