Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6768/2002-CR, 7352/2002-CR y 8737/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

D

ICTAMEN DE LOS

ROYECTOS DE

L

EY N

° 6768/2002-CR, 7352/2002-

CR

Y

8737/2003-CR

QUE

PROPONEN

F

ACILITAR LA

CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS Y

LA EJECUCIÒN EXTRAJUDICIAL DE

GARANTIAS EN LOS PRESTAMOS DEL

ROGRAMA

T

ECHO

ROPIO

.

PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y Dictamen de vuestra Comisión de Vivienda y Construcción los Proyectos de Ley Nº 6768/2002-CR, N° 7352/2002–CR y N° 8737/2003-CR, presentados por los señores Congresistas Antero Flores-Araoz Esparza, Alcides Chamorro Balvín y Máximo Mena Melgarejo, respectivamente, mediante los cuales se propone “Regular la Constitución de la Hipoteca y la Ejecución Extrajudicial de la Garantía Hipotecaria para préstamos del Programa Techo Propio”.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

    1.1. Proyecto de Ley N° 6768/2002-CR

    La iniciativa legislativa en mención propone un procedimiento Extrajudicial para la ejecución de Garantías Hipotecarias para préstamos del Programa Techo Propio, siendo el objetivo principal promover las condiciones adecuadas para que las Instituciones Financieras puedan rematar las propiedades directamente, en caso el deudor no cumpla con efectuar el pago.

    Asimismo, apoya al sector poblacional de menores recursos, considerando que éstos podrán solicitar créditos con la sóla acreditación de un ingreso familiar no menor de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) para acceder a la vivienda propia.

    1.2. Proyecto de Ley N° 7352/2002-CR

    La presente iniciativa legislativa propone regular la constitución de La Hipoteca y la Ejecución Judicial del Inmueble en los préstamos del Programa Techo Propio, siendo su objetivo principal beneficiar a las personas que deseen acceder a una vivienda del Fondo MIVIVIENDA, permitiéndoles un procedimiento rápido, no oneroso de constitución de

    Hipoteca sobre el inmueble adquirido, que va a servir de garantía en

    NO PAGO

    es decir, fuera de un proceso judicial.

    1.3. Proyecto de Ley N° 8737/2003-CR

    Esta iniciativa legislativa propone regular la constitución de la Hipoteca y la Ejecución Judicial del inmueble en los préstamos del Programa Techo Propio, siendo el objetivo central reducir los costos administrativos en la constitución y ejecución extrajudicial de la Garantía Hipotecaria, de tal manera que más personas puedan acceder al Programa Estatal MIVIVIENDA, haciéndose éste accesible a las grandes mayorías.

  2. ANTECEDENTES LEGALES:

    - Artículo 70° de la Constitución Política del Perú.

    - Artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    - Artículos 153°,156°, 1097° y siguientes del Código Civil.

    - Artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil.

    - Ley N° 27755, “Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”.

    - Ley N° 27287, “Ley de Títulos Valores”.

    - Ley N° 27829, “Ley de Creación del Bono Familiar Habitacional (BHF)”.

    - Decreto Legislativo N° 495, “Decreto Legislativo sobre Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Crédito”.

    - Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, “Crea el Proyecto Techo Propio”.

  3. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

    3.1. Del Objeto de las Propuestas

    Los Proyectos de Ley, materia de análisis, proponen regular la Constitución de la Hipoteca y la Ejecución Extrajudicial de la Garantía Hipotecaria para préstamos del Programa Techo Propio; estableciendo ventajas en el manejo económico, a las personas que adquieren una vivienda de interés social que fluctúa entre 4,000.00 y 12,000.00

    Formularios

    Registrales

    escritura pública, cuyos costos son elevados

    Finalmente, proponen una Ejecución Extrajudicial de Garantías, en virtud, que actualmente el proceso judicial para la ejecución de una garantía, es sumamente largo y engorroso; resultando conveniente implementar un nuevo sistema de ejecución, que reduzca el costo de tiempo y dinero, que se utiliza cuando el deudor incumple con pagar el crédito.

    Las innovaciones expresadas precedentemente, sirven para establecer un marco legal, para proporcionar el acceso a la vivienda, teniendo como incentivo para los particulares y para las entidades financieras, la reducción de costos administrativos en la constitución y ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria.

    3.2. De las Opiniones Remitidas por las Entidades Competentes

    3.2.1.Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP):

    Mediante Oficio N° 2673-2003-SUNARP-GR/SG, se remitió el Informe N° 098-2003-SUNARP/GR-JGC, elaborado por la Gerencia Registral, que reitera el contenido del Informe N° 054- 2003-SUNARP/GL-WTS, la SUNARP remitió su opinión al respecto, indicando lo siguiente:

    Que, en la elaboración del presente proyecto no se ha

    tomado en consideración la legislación vigente, a fin de

    determinar, sí realmente nos encontramos, ante un caso

    especial, aún no regulado, o la materia que pretende

    regularse puede inscribirse dentro de la legislación ya

    existente.

    Que, es preciso señalar que el proceso de ejecución de

    garantías es un proceso sumarísimo, no resultando

    coherente afirmar que la existencia de un proceso judicial

    engorroso, sea la justificación fundamental para regular

    una ejecución extrajudicial de garantías reales.

    Que, en concordancia con el acápite anterior, lo que

    debería proponer el proyecto de ley, son medidas

    correctivas a la legislación procesal, en aquellos aspectos

    que a su criterio son causales de lentitud procesal.

    Que, un proceso judicial es el único que puede equilibrar la

    asimetría existente entre el deudor y el acreedor. Cuando

    este último es un especialista del Sistema Financiero, tal

    asimetría se incrementa exponencialmente.

    Que, indican que el costo de crédito, no está directamente

    relacionado con lo engorroso de un proceso judicial, sino

    con un sistema macroeconómico estable

    • Que, no resulta justo ni adecuado, que una vez que el ejecutor haya realizado la venta del inmueble, objeto de garantía y pasado el tiempo previsto; en el supuesto que exista un dinero remanente, a favor del deudor, no le sea entregado, teniendo que recurrir éste a un proceso ejecutivo, conclusión para el acreedor se brinda la posibilidad de efectuar una ejecución extrajudicial y para el deudor sólo le queda el proceso judicial engorroso.

    • Que, con relación a la eliminación del Pacto Comisorio regulado en nuestro Código Civil, señalan que existe un fuerte debate, consecuentemente, su regulación debe merecer un análisis mucho más detallado y una fundamentación más consistente y especial, de lo cual carece el proyecto de ley.

    • Que, no es posible ejecutar una deuda no exigible o extinguida, por ningún motivo, caso contrario a lo que apreciamos en el artículo 1° de los proyectos de ley objeto de análisis.

    • Que, con relación al Título de Crédito Hipotecario Techo Propio, señalan que éste ya se encuentra regulado en la Ley de Títulos Valores, no resultando conveniente que se creen títulos valores en función de los sujetos o programas especiales, cuando la esencia del título valor es la misma.

    • Que, con relación a la exoneración tributaria contenida en la primera disposición complementaria de los proyectos de ley, consideran, que es un absurdo jurídico porque la tasa, por su naturaleza es la contraprestación por un servicio individualizado que irroga costos que son sufragados mediante el pago del tributo.

    • Que, dentro de las consecuencias de la exoneración del pago de tasas podemos encontrar que quienes no gozan de la exoneración sufrirán el incremento de los derechos que deberán pagar, o en su defecto, si no se aplica el subsidio señalado en líneas anteriores el servicio puede verse fatalmente perjudicado pudiendo llegar la entidad a dejar de prestar el servicio.

    • Que, es necesario tener presente que SUNARP, sólo financia su presupuesto con recursos directamente recaudados, constituyendo la única fuente de financiamiento, el cobro de tasas registrales, porque las demás fuentes no reportan mayores ingresos.

    • Que, en ese orden de ideas es preciso señalar que actualmente el financiamiento del presupuesto de SUNARP presenta graves problemas por la incorporación de Registro Predial Urbano (RPU), dispuesta mediante Ley N° 27755, ya que dicha...

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