Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5758/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Producción y Pymes |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Producción y Pymes, el Proyecto de Ley N° 5758/2002-CR, presentado por el Congresista Juan Valdivia Romero, que propone modificar la Ley de promoción temporal del desarrollo productivo nacional.
I.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Proyecto de Ley Nº 5758/2002-CR
Presentado por el Congresista Juan Valdivia Romero, el que propone modificar los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27633, Ley de promoción temporal del desarrollo productivo nacional, respecto a la Difusión y Control que ejerce el Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y la necesidad de que esta institución informe al Congreso de la República respecto al impacto de la utilización de la capacidad productiva nacional y regional; así como del estado de evaluación o resolución de las impugnaciones, apelaciones y otros reclamos. Asimismo, se propone modificar los artículo 1º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N 064- 2000, de la calificación técnica y económica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados en el territorio nacional.
II.
OPINIONES RECIBIDAS
Ministerio de la Producción
Mediante Oficio Nº 759-2004-PRODUCE/DM, el Ministro de la Producción, remite el Informe Nº 090-2004-PRODUCE/VMI-MRB, emitido por el Viceministerio de Industria, a través del cual opina en forma desfavorable a la aprobación del Proyecto de Ley Nº 5758/2002-CR.
Mediante Oficio Nº 338-2003-PRODUCE/DM, el Ministro de la Producción, remite el Informe Nº 069-2003-PRODUCE/VMI-MRB, emitido por el Vicemisterio de Industria, a través del cual opina en forma desfavorable a la aprobación del Proyecto de Ley Nº 5758/2002-CR.
III.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Respecto a la Técnica Legislativa
El Proyecto de Ley materia de análisis consta de dos (2) artículos.
• El artículo 1º establece que el Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, debe informar a la Comisión de Producción y Pymes respecto al impacto económico y laboral de la utilización de la capacidad productiva nacional y regional; y a la Comisión de Presupuesto respecto al estado de los procesos de evaluación o resolución de las impugnaciones, apelaciones o reclamos.
Respecto al deber de informar de CONSUCODE al Congreso de la República, esta disposición ya se encuentra regulada por el artículo 3º de la propia Ley Nº 27633, que...
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