Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4093/2002-CR y 3461/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos

P.L Nº 4093/2002-CR y Nº 3461/2002-CR que modifica la Ley Nº 24657.

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y

Ley Nº P.L. Nº 4093/2002-CR

P.L. Nº 3461/2002-CR

señora Congresista Enma Vargas de Benavides, que proponen modificaciones a la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas.

  1. ANTECEDENTES

    La Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades

    Campesinas, establece un trámite muy simple para lograr la titulación y la determinación de la línea de colindancia comunal, que se sustenta principalmente, en la conciliación administrativa, derivando a los Jueces sólo en los extremos en que las partes mantienen sus discrepancias.

    72.5%

    el 27.5% de

    comunidades restantes se encuentran pendientes de titulación

    problemas derivados de una incorrecta aplicación de la ley y vacíos, respecto a situaciones no advertidas al momento de legislar y, porque el procedimiento para contradecir los actos administrativos en la Vía Judicial están regidos por normas del procedimiento judicial ordinario agrario, ya derogado.

    La autógrafa aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso de la República el

    27 de mayo último, supera estos problemas de titulación, de manera expeditiva

    dentro de la lógica y contexto de la Ley Nº 24657, a través de la modificación de sus

    artículos 3°, 11° y 13°.

  2. OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA

    El Poder Ejecutivo fórmula dos observaciones. La primera es específica, se refiere a la norma contenida en el segundo párrafo del Art. 11°, la segunda es genérica y está referida a toda la autógrafa.

    2.1 PRIMERA OBSERVACION. stá referida específicamente a la norma contenida

    en el segundo párrafo del Art. 11° de la Ley 24657

    contraviene el principio de legitimación consagrada en el artículo 2013° del Código Civil, que prescribe que el contenido de la inscripción se presume cierta y produce

    no se declare judicialmente

    El contenido del párrafo en cuestión no contraviene el principio de legitimación antes

    la rectificación

    por declaración judicial propone que la rectificación se

    sustente en un proceso seguido en la vía administrativa,

    inscripción de un acto que adolece de vicios de nulidad. Específicamente para remediar la inscripción de títulos de comunidades tramitados con actas de colindancia

    con la aprobación de la Asamblea de

    ; omisión que de cuerdo al Art. 24657

    invalida el

    valor legal de dicha acta

    (*)

    Sin embargo, se advierte que la modificación contenida en el segundo párrafo en cuestión no prevé la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR