Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 999/2001- CR, 13031/2004-CR, 14396/2005-CR Y 14493/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Periodo Legislativo 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Producción y PYMEs, los Proyectos de Ley Nº 999/2001-CR, presentado por los Congresistas José Miguel Devescovi Dzierson, Santos Jaimes Serkovic, Manuel Merino De Lama y Rosa Yanarico Huanca, Nº 13031/2004-CR, presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, el Proyecto de Ley Nº 14396/2005-CR del Congresista Manuel Merino de Lama y el Proyecto de Ley 14493 del Congresistas Valdivia Romero, que proponen algunas modificaciones a la legislación vigente para la promoción de la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, sub. Explotados y de oportunidad en las especies: atún jurel y caballa.

Después del análisis y debate correspondiente la Comisión acordó proponer al Pleno la aprobación del texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.

  1. PROBLEMA

    Del análisis de los Proyectos de Ley antes mencionados se ha podido determinar la existencia de un problema principal y siete problemas secundarios, los cuales pasamos a detallar.

    Problema Principal

    La poca posibilidad de desarrollo que muestra la industria pesquera nacional dedicada a la explotación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad

    Problemas Secundarios

    De las diferentes iniciativas legislativas se pueden clasificar los problemas secundarios de la siguiente forma:

    1. Actualmente existe un régimen tributario del Impuesto a la Renta que desalienta la solicitud de permisos de pesca en el Perú por parte de las embarcaciones industriales de bandera extranjera. b) El alto costo del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, carburantes y lubricantes hacen que la industria pesquera en nuestro país no se vea estimulada pues los costos para este insumo son elevados en comparación con los demás países de la región. c) Falta de incentivos para la importación de embarcaciones pesqueras y equipos que permitan la creación de una flota nacional. d) Los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad que son capturados en mares internacionales no desembarcan en nuestro país por tener menores beneficios que en los puertos de los países vecinos. e) Se está propiciando la pesca ilegal en aguas peruanas para posteriormente desembarcar los productos en otros países. f) Se requiere acreditar ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical que nuestro país posee una mayor cuota para la pesca del atún para poder competir internacionalmente en la extracción de este recurso. g) No se está aprovechando la capacidad instalada de las empresas dedicadas a la fabricación de conservas de atún.

  2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

    2.1 El Proyecto de Ley 999/2001-CR, contiene las siguientes propuestas:

    la Renta la presunción de que las embarcaciones de bandera extranjera -que

    desembarcan en el Perú- obtienen renta neta de fuente peruana igual al 1% de los ingresos brutos que perciben por venta.

    La propuesta plantea calcular el pago del impuesto a la renta de las embarcaciones de bandera extranjera que descarguen en nuestro país productos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad, es decir, con ello se evitaría que presenten sus verdaderos balances y que por medio de una presunción se calcule su impuesto a la renta teniendo como utilidad presunta el 1% de sus ingresos brutos.

    1. ,

    Impuesto a la Renta que el contribuyente puede deducir el impuesto a la renta -que corresponda a embarcaciones extranjeras- que hubiese asumido por la venta de atún a ese contribuyente.

    General de Ventas y Selectivo al Consumo que la venta de combustibles a embarcaciones extranjeras para que los mismos sean considerados como exportaciones y no se encuentren afectos al pago del IGV y el ISC.

    La finalidad de esta propuesta es considerar a los combustibles como una exportación cuando se destinen para fines de explotación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad tan igual como sucede con embarcaciones que se encuentra de paso por nuestras costas y cargan combustible para proseguir con su travesía.

    2.2 El Proyecto de Ley Nº 13031/2004-CR, contiene las siguientes propuestas:

    Impuesto a la Renta , la modificación consiste en gravar la renta neta de las empresas no domiciliadas en el Perú (en adelante empresas extranjeras) que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Sub Explotados y de oportunidad a empresas domiciliadas en el Perú (en adelante empresas nacionales). Se señala además que esta modificación presume, salvo prueba en contrario, que los recursos hidrobiológicos vendidos por empresas extranjeras a empresas nacionales han sido capturados dentro del territorio nacional. Consecuentemente y sin admitir prueba en contrario, dichas empresas extranjeras deberán pagar impuesto a la renta por sus utilidades generadas dentro de nuestro país, el cual será calculado teniendo como base mínima el 5% renta neta.

    La propuesta en cuestión plantea una solución al tema del pago del impuesto a la renta por parte de embarcaciones de bandera extranjera para las cuales plantea crear una ficción jurídica y estimar sus utilidades en 5% del valor de las ventas en nuestro país. Esta medida permitiría impulsar los desembarcos de especies marinas en nuestros puertos ya que no se calcularía el pago del impuesto a la renta por lo que realmente obtienen estas empresas como utilidad sino en base a un porcentaje estándar del 5% de sus ventas.

    b)

    bandera extranjera lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo. Esta norma tiene por finalidad que a las embarcaciones extranjeras no se les cobre el IGV en algunos gastos entre los cuales resaltan la compra de combustibles,

    El mismo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

    lubricantes y carburantes debido a que estas embarcaciones tienen destino internacional y los bienes no serán utilizados en su totalidad en el territorio nacional

    gravan la importación de embarcaciones pesqueras y equipos dedicados a la captura industrial de recursos hodrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad y maquinaria y equipo de uso en esta industria . Asimismo señala que las embarcaciones comprendidas para este beneficio serán calificadas en la partida arancelaria Nº 8902.001.

    Esta medida tiene por finalidad promover la creación de una flota atunera nacional que sirva para competir internacionalmente con los demás países explotadores de los recursos altamente migratorios y/o de oportunidad.

    2.3 El Proyecto de Ley Nº 14396/2005-CR, contiene la siguiente propuesta

    En su artículo único propone establecer un régimen temporal de impuesto a los combustibles para promover la industria pesquera de especies altamente migratorias a efectos de la devolución definitiva del IGV e ISC al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera con permiso de pesca vigente para especies hidrobiológicas altamente migratorias como el atún, la caballa y el jurel.

    Esta medida busca liberar de la carga impositiva del IGV e ISC a los combustibles carburantes y lubricantes utilizados por las embarcaciones pesqueras industriales que se dediquen a la captura de especies altamente migratorias y/o de oportunidad.

    2.4 El Proyecto de Ley Nº 14493/2005-CR, contiene la siguientes propuestas:

    Propone ampliar los alcances de las exoneraciones planteadas en los proyectos precedentes pero para la industria conservera y de congelados (exoneración de IGV, ISC y IPM). Asimismo plantea la necesidad de contar con una ventanilla única de trámite documentario para los permisos de navegación y pesca. Estos permisos serán otorgados de manera provisional en un plazo máximo de 48 horas.

  3. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    3.1 El Artículo inciso 2 de la Constitución política del Perú, la cual señala que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole. Claro esta que esta discriminación tiene que observarse a la luz de una igualdad teórica entre todos pues de encontrarnos en casos de desigualdad (aplicado a la realidad) este principio constitucional inclina la balanza para los menos favorecidos buscando crear una igualdad no existente en la realidad.

    3.2 El Artículo 58º de la Constitución Política del Perú, señala que la iniciativa privada es libre, que se ejerce en una economía social de mercado y bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. De este principio constitucional se desprende que toda iniciativa económica privada debe ser apoyada por el Estado mediante la expedición de normas que se orienten al desarrollo del país.

    Entre los impuestos que se toman en consideración tenemos: Pago de Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas (IGV) , Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

    3.3 El Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, comercio e industria. Ante esto debemos establecer que la industria pesquera de recursos hibrobiológicos altamente migratorios, sobre explotados y/o de oportunidad merecerían un estimulo para su creación y crecimiento.

    3.4 La Ley Nº 27608, Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie, la misma que buscó un desarrollo de la industria atunera nacional, sin embargo, esta norma no ha logrado promover efectivamente esta parte de la economía, más aún cuando sus modificaciones no han servido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR