Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1162/2002-CR, 1644/2002-CR, 2024/2002-CR, 3130/2002-CR, 3760/2002-CR, 3860/2002-CR, 4221/2002-CR, 4584/2002-CR, 4704/2002-CR, 4936/2002-CR, 4995/2002-CR, 6169/2002-CR, 6707/2002-CR, 7008/2002-CR, 7020/2002-CR y 7066/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY RECAÍDA EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1162/2002-CR, 1644/2002-CR, 2024/2002-CR, 3130/2002-CR, 3760/2002-CR, 3860/2002-CR, 4221/2002-CR, 4584/2002-CR, 4704/2002-CR, 4936/2002-CR, 4995/2002-CR, 6169/2002-CR, 6707/2002-CR, 7008/2002-CR, 7020/2002-CR y 7066/2002-CR MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de “Ley de las Personas Adultas Mayores” (Proyectos de Ley Nº 1162/2002-CR, 1644/2002-CR, 2024/2002-CR, 3130/2002-CR, 3760/2002-CR, 3860/2002-CR, 4221/2002-CR, 4584/2002-CR, 4704/2002-CR, 4936/2002-CR, 4995/2002-CR, 6169/2002-CR, 6707/2002-CR, 7008/2002-CR, 7020/2002-CR y 7066/2002-CR), ingresadas a la Comisión con fecha 10 de abril de 2006 mediante Oficio Nº 051-2006-PR remitido al Presidente del Congreso de la República por el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.

ANÁLISIS DE LA AUTOGRAFA DE LEY

OBSERVACIONES

Mediante Oficio Nº 051-2006/PR, de fecha 10 de abril de 2006, el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108º de la Constitución Política, formula las siguientes observaciones:

Primera Observación

  1. - Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006

    A través del Decreto Supremo N° 005-2002-PROMUDEH se aprobó el “Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2002-2006”, el cual comprende políticas especificas en temas de salud, empleo, previsión y seguridad social, educación, conciencia y cultura.

    La Autógrafa de Ley contempla medidas que ya han sido previstas en el Plan Nacional por lo cual se estaría generando una propuesta aislada sin un estudio previo de los resultados sobre los lineamientos aplicados al campo de las personas adultas mayores.

    DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY RECAÍDA EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1162/2002-CR, 1644/2002-CR, 2024/2002-CR, 3130/2002-CR, 3760/2002-CR, 3860/2002-CR, 4221/2002-CR, 4584/2002-CR, 4704/2002-CR, 4936/2002-CR, 4995/2002-CR, 6169/2002-CR, 6707/2002-CR, 7008/2002-CR, 7020/2002-CR y 7066/2002-CR MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Lo planteado por el Poder Ejecutivo en el primer punto de la observación, no se ajusta a la realidad, toda vez que la autógrafa observada no es que plantee una propuesta aislada y sin un estudio previo:

    Por definición, una Ley es una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, de carácter general y expreso.

    Un Plan Nacional, es un documento producto de la interacción entre distintos sectores considerados en él como responsables de su cumplimiento que contiene un conjunto de principios, estrategias, políticas, medidas, acciones y metas requeridas para el desarrollo de un determinado objetivo o grupo de población.

    Sin embargo, para el desarrollo de las medidas y de las acciones se requiere contar con el apoyo de un marco legal que sustente las acciones programadas y que sea de cumplimiento obligatorio para toda la población, que es lo que realiza la autógrafa observada al otorgar al Perú una Ley Marco para este grupo de población vulnerable.

    Por otra parte, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES señala que existe una propuesta de reformulación del Plan Nacional y ampliación de su vigencia al año 2010 (elaborada por la Comisión Multisectorial encargada de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006), documento en el cual se han considerado las pautas establecidas por la autógrafa materia de observación.

    Segunda Observación

  2. - Existencia de un Órgano encargado del campo de las personas adultas mayores

    De conformidad con el artículo 62° del Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, la Dirección de Personas Adultas Mayores es el órgano de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las personas adultas mayores, en especial en aquellas poblaciones que sufren discriminación y exclusión social, y se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Programas Nacionales, Organismos Públicos Descentralizados del Sector; así como con los entes rectores de la actividad gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública, en los ámbitos nacional, regional y local, y entidades privadas vinculadas a su competencia.

    DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY RECAÍDA EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1162/2002-CR, 1644/2002-CR, 2024/2002-CR, 3130/2002-CR, 3760/2002-CR, 3860/2002-CR, 4221/2002-CR, 4584/2002-CR, 4704/2002-CR, 4936/2002-CR, 4995/2002-CR, 6169/2002-CR, 6707/2002-CR, 7008/2002-CR, 7020/2002-CR y 7066/2002-CR MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    En este sentido, no se considera necesario normas asuntos relativos a las personas adultas mayores a través de una Ley, cuando en estricto, dirigir, coordinar y supervisar la política nacional en materia de Personas Adultas May ores, en concordancia con la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes, es una función de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, y en tal virtud, puede dictar los mecanismos idóneos para su tratamiento.

    Con relación, al segundo punto planteado por el Poder Ejecutivo, se debe señalar que esta se encuentra en concordancia con el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

    En consecuencia, no existe ninguna contraposición de funciones normativas y rectoras con las que cuenta la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES.

    La Ley de Personas Adultas Mayores es necesaria para reforzar la función rectora del MIMDES y para regular los derechos de las personas adultas mayores a niveles privados, ya que esta línea de intervención adolece de carencias, dada la falta de una Ley que respalde las acciones del ente rector.

    No existe una Ley en donde se establezca que la etapa de vida adulta mayor se inicia a los 60 años, por lo que muchas instituciones privadas e incluso personas naturales relacionan la edad legal de jubilación (65 años) con la edad adulta mayor, motivo por el cual esta Ley trata de cubrir este vacío legal y otros similares ya que en general establece un marco de derechos para las personas adultas mayores.,

    Tercera Observación

  3. - Atención en Salud

    La Dirección Ejecutiva de atención Integral de Salud del Ministerio de Salud, es el área responsable de la salud de las personas comprendidas en la etapa de vida adulto mayor. Tiene por funciones diseñar políticas de salud, generando el marco normativo rector para su desarrollo y elaboración de metodologías e instrumentos para su implementación, seguimiento y evaluación a nivel nacional, regional y local.

    De otro lado, mencionan que el Seguro Integral de Salud brinda prestación permanente para los adultos determinados por Ley (Organizaciones de Base, Canillitas, Vaso de Leche, Club de Madre, etc) y prestaciones para los adultos en estado de pobreza y sin seguro de salud en situación de emergencia. Cabe agregar que el Seguro Integral de Salud contempla la atención de algunas enfermedades oncológicas.

    DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY RECAÍDA EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº...

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