Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10733/2003-CR y 10807/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de

Ley N°s 10733/2003-CR y 10807/2003-

CR que proponen excluir a la Empresa

Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.

de los alcances de la Ley No. 27293,

Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública, para su Innovación

Tecnológica Integral.

COMISION DE ENERGIA Y MINAS

Período Anual de Sesiones 2004 - 2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Energía y Minas el Proyecto de Ley Nº

José Carlos Carrasco Távara

propone excluir a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. de los alcances de la Ley No. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el

Alejandro Oré

del Perú – PETROPERU S.A.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

  1. Proyecto de Ley N.° 10733/2002-CR Congresista José Carlos

    Carrasco Távara,

    1) F lexibilizar la normativa y condiciones específicas que regulan las relaciones entre la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., permitiendo a esta última definir con la autonomía y oportunidad, el uso de sus recursos para la ejecución de proyectos de inversión. 2) Excluir de los alcances de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. 3) Otorgarle al Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, como máxima autoridad técnico normativa del sector, la atribución de emitir las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión de los Proyectos de Inversión Pública presentados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A

  2. Proyecto de Ley N.° 10807/2003-CR Congresista Alejandro Oré

    1) Excluir a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. de los alcances de la Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2) En concordancia con lo anterior, plantea que sea únicamente el Ministerio de Energía y Minas, quien en su calidad de máximo órgano del sector, asuma las atribuciones de dictar las normas técnicas y procedimientos que rijan las fases de Preinversión, Inversión y Post Inversión de los Proyectos de Inversión Pública vinculados al sector hidrocarburos que sean alcanzados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.

    1. OPINION RECIBIDA SOBRE LAS INICIATIVAS

    DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

    Oficio Nº 1860-2004-EF/13 de fecha 17.11.2004, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas emitiendo la opinión respecto de los Proyectos de Ley Nºs 10733/2003-CR y 10297/2003-CR incluido el Informe Nº 076-2004-EF/66-01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y suscrito por la Secretaria General del Ministerio.

    En el informe se señala que la Dirección General emite opinión desfavorable sobre la propuesta de norma por no ser necesaria y considerarla riesgosa, basada en las siguientes consideraciones:

    • En el caso de las empresas del sector público, las actividades que efectúen, incluyendo sus proyectos de inversión, implican el interés público, por lo que su evaluación (evaluación económica, social, ambiental y programación, en el marco de la cartera de proyectos de todos los sectores) no podría realizarse desde una perspectiva privada, dado que los costos, deberán ser asumidos por la sociedad en su conjunto.

    COMENTARIOS AL OFICIO 1860-2004-EF/ 13 DEL MEF

    Si bien es cierto, desde el punto de vista del Ministerio de Economía y Finanzas, los ciudadanos por intermedio del Estado Peruano son los propietarios del patrimonio de PETROPERU y que las inversiones podrían poner en riesgo el fracaso de los proyectos y que serían asumidos por la sociedad, manifestamos lo siguiente:

  3. Los proyectos de inversión de PETROPERU, no constituyen un riesgo de fracaso, toda vez que son rentables y además está garantizado por el mercado existente, no constituyen estrictamente un gasto corriente de una entidad pública, sino un gasto de inversión reproductivo de carácter empresarial.

  4. Los altos beneficios incrementales que se obtendrían por la implementación de los proyectos de inversión oportunamente serían principalmente para el país y los ciudadanos. Por ejemplo el proyecto de “Modificaciones en Refinería Talara”, en adición a la producción de productos combustibles ecológicos y modernización e sus instalaciones, generarían un beneficio anual incluido el impuesto a la renta de 50 MMUS$ y 10 MMUS$ de IGV, así también ingresos por pago de aranceles de aproximadamente 20 MMUS$.

  5. La empresa debe competir con el sector privado, quienes deben tener las mismas reglas, requiriéndose por lo tanto para nuestro sector optimizar el tiempo que demanda obtener la aprobación de los proyectos de inversión.

  6. Antes del año 2000, sólo se realizaba un Estudio de Factibilidad en la que se incluía como parte del mismo el de prefactibilidad y con un solo trámite se obtenía la aprobación, A partir del año 2000, por el monto de nuestras inversiones, se tiene que realizar entre 2 y 3 estudios (perfil/prefactibilidad/ factibilidad), por consiguiente 2-3 trámites para su preparación (aplicación del Reglamento del CONSUCODE) y aprobación respectiva, duplicando o triplicando el tiempo. . 5. Desde el punto de vista jurídico, los recursos de PETROPERU no constituyen recursos públicos toda vez que no forma parte de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, sin embargo la ley del Sistema Nacional de inversión Pública lo contradice al incluir a nuestra empresa como parte del SNIP, que debería ser aplicable sólo para empresas que utilizan recursos públicos.

    Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado – Ley Nº 27209, constituyen ingresos del Estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos; los cuales sirven para financiar los gastos de los Presupuestos...

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