Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11591/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS , RECAÍDO EN EL
PROYECTO DE LEY Nº 11591/2004-CR, QUE
PROPONE UNA LEY PARA LA TRANSPARENCIA
Y EQUIDAD SOBRE EL COBRO DE COMISIONES
EN SERVICIOS FINANCIEROS A CONSUMIDORES
Y USUARIOS.
DICTAMEN EN MINORÍA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Señor Presidente:
Han ingresado para Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos el Proyecto de ley 11591/2004- CR que propone una ley para la transparencia y equidad sobre el cobro de comisiones en servicios financieros a consumidores y usuarios.
I.
SÍNTESIS DE LA PROPUESTA
Proyecto de Ley Nº 11591/2004-CR
regule el cobro de comisiones, gastos y tarifas por servicios financieras. Se establece que el cobro de comisiones sólo se autorizarán si hay servicio efectivo, si tiene justificación técnica y si hay gasto real y demostrable.
I ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, aprobó por mayoría el proyecto de ley 11591, el cual propone una Ley para la transparencia y equidad sobre el cobro de comisiones en servicios financieros a consumidores y usuarios, en donde se faculta a la Superintendencia de Banca y Seguros a regular, previa opinión del Banco Central de Reserva, el cobro de comisiones, gastos o tarifas
regulación que en un mercado
libre como el del sistema bancario sólo generará distorsiones y encarecerá
los servicios y el crédito.
II ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
El artículo 58 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado. A su vez, el artículo 59° del
mismo texto Constitucional señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. Adicionalmente, en el artículo 87 establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro, encomendando a la ley, la determinación de las obligaciones y límites de las empresas que reciben ahorros del público, y la determinación del modo y alcances de la garantía antes enunciada. Finalmente, encomienda a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas que realizan operaciones conexas o similares.
Siguiendo los preceptos constitucionales, tenemos entonces que el Estado debe fomentar y garantizar el ahorro de los peruanos, en el marco de una economía social de mercado, en la cual la iniciativa privada es libre. En este marco normativo es que insertamos el debate sobre la regulación de las comisiones, gastos y tarifas que cobran las empresas del sistema financiero a sus clientes.
Sobre tal asunto, partimos del supuesto de que actualmente las referidas empresas cobran un conjunto de comisiones que no necesariamente serían de conocimiento de sus clientes y que la falta de tal información constituye un desequilibrio en la necesaria competencia que debe existir en el mercado financiero. Aun cuando no contamos con información de base que nos permita un detallado análisis del impacto de tales comisiones en el mercado peruano, dado que a la fecha no se ha alcanzado a la Comisión estudio alguno al respecto, hemos tomado conocimiento de algunos cuadros que anotan algunas de las comisiones que se estarían cobrando en el país. El Superintendente de Banca y Seguros, en los últimos días, a través de los medios de comunicación ha reclamado una mayor información para los usuarios del sistema financiero respecto de las comisiones y el pasado 17 de noviembre se ha...
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