Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10779/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
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Señor Presidente:
Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 10779/2004-CR, que propone una
ley que prohiba el cobro de tributos en moneda extranjera, presentado por el Congresista
IVÁN
CALDERON CASTILLO
.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El
Proyecto de Ley N° 10779/2003-CR
propone que los organismos públicos estén prohibidos de
cobrar sumas de dinero por concepto de derechos de trámite administrativo como
contraprestación a los servicios que brindan el público, con excepción de los cobros por
operaciones de comercio exterior, alcanzando la prohibición a los ministerios, organismos
públicos, gobiernos regionales, municipalidades y toda dependencia estatal. Según la norma, el
objetivo es contribuir al proceso de desdolarización de la economía nacional.
II. OPINIONES RECIBIDAS
Se ha recibido la opinión del Banco Central de Reserva del Perú, mediante Oficio N° 182-2004-
PRES, con opinión favorable, señalando que si bien se ha modificado el artículo 32° del Código
Tributario, que establece que las obligaciones tributarias se pagan en soles, aún se siguen
vigentes dispositivos que establecen impuestos o derechos en moneda extranjera.
III. MARCO LEGAL
Constitución Política, artículo 74°.
Código Tributario, Norma II del Título Preliminar y artículo 32°.
Decreto Legislativo 939, Se sustituyen parcialmente los artículos 32° y 39° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-MEF y modificatorias, artículo 1°.
IV. ANÁLISIS
La materia que aborda el Proyecto de Ley N° 10779/2003-CR, se encuentra ya regulada en la
legislación vigente.
En efecto, mediante Decreto Legislativo N° 939, se modificó el artículo 32° del Texto Único
Ordenado el Código Tributario, norma que regula las formas de pago de las deudas tributarias y
que establecía la potestad de la administración tributaria de disponer el pago en moneda
extranjera, quedando establecido que “El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda
nacional”.
Asimismo, según la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los tributos incluyen
impuestos, contribuciones y tasas, que incluye arbitrios, derechos y licencias, por lo que las
deudas de todos estos tributos se pagan en moneda nacional.
Siendo esto así, el supuesto de hecho que sustenta la norma se encuentra ya regulado en
nuestro sistema jurídico, en el mismo sentido que se propone en el proyecto de ley, esto es que

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