Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9955/2004-CR,11192/2004-CR, 11313/2004-CR, 11314/2004-CR, 11331/2004-CR, 11456/2004-CR, 11616/2004-CR y 11672/2004-CR., de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Constitucion y Reglamento |
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS
PROYECTOS DE LEY Nº09955-
2003/CR,11192-2004/CR, 11313-
2004/CR, 11314-2004/CR, 11331-
2004/CR, 11456-2004/CR, 11616-
2004/CR, 11672-2004/CR Y
11830-2004/CR
Señor Presidente:
Han venido para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los Proyectos de Ley sobre reforma constitucional Nº11192-2004/CR, 11313-2004/CR, 11314-2004/CR, 11331-2004/CR, 11456-2004/CR, 11616-2004/CR y 11830-2004/CR.
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CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Proyecto de Ley Nº09955-2003/CR, presentado por el Congresista Alcides Chamorro Balvín, que propone reforma del artículo 93º de la Constitución Política del Perú.
Proyecto de Ley Nº11192-2004/CR presentado por la señora Congresista Emma Vargas de Benavides que propone la modificación del artículo 90° de la Constitución Política del Perú, a efecto de restablecer el Sistema Bicameral en el Poder Legislativo.
Proyecto de Ley Nº 11313-2004/CR presentado por los señores Congresistas Xavier Barrón Cebreros, Rafael Aíta Campodónico, José Barba Caballero, Rosa Florián Cedrón, Kuennen Franceza Marabotto, Arturo Maldonado Reátegui, Fabiola Morales Castillo, Rafael Rey Rey y Hildebrando Tapia Samaniego que propone modificar los artículos 90°, 94°, 97°, 99°, 100°, 101°, 107°, 131°, 132° y 134° de la Constitución Política del Perú, mediante los cuales restablece la bicameralidad en el Poder Legislativo.
Proyecto de Ley Nº11314-2004/CR presentado por el señor Congresista Xavier Barrón Cebreros que propone modificar el artículo 90° de la Constitución Política del Perú, a efecto de restituir el sistema bicameral en el Poder Legislativo.
Proyecto de Ley Nº11331-2004/CR presentado por el Congresista Natale Amprimo Plá, que propone modificar diversos artículos de la Constitución Política del Perú: 65º, 82º, 102º y 139º de la Constitución Política del Perú.
Proyecto de Ley Nº11456-2004/CR presentado por los señores Congresistas Jorge Del Castillo Gálvez, Carlos Chávez Trujillo, Judith De la Mata Fernández, José Luis Delgado Nuñez del Arco, Juan Figueroa Quintana, Luis Gasco Bravo, Luis Gonzáles Posada Eyzaguirre, Luis Negreiros Criado, Víctor Noriega Toledo, Luis Santa María Calderón, Róger Santa María Del Aguila y César Zumaeta Flores, que propone modificar los Capítulos I, II y III del Título IV de la Constitución Política del Perú, mediante los cuales se restablece el sistema bicameral.
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Proyecto de Ley Nº11616-2004/CR presentado por el señor Congresista Henry Pease García que propone modificar los capítulos I, II y III del Título IV de la Constitución Política del Perú, a efecto que el Poder Legislativo se componga de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.
Proyecto de Ley Nº11672-2004/CR presentado por el señor Congresista Luis Guerrero Figueroa que propone modificar el artículo 90º de la Constitución Política del Perú.
Proyecto de Ley Nº11830-2004/CR presentado por el señor Congresista Pedro Morales Mansilla, que propone modificar el capítulo I, Titulo IV- Estructura del Estado de la Constitución Política del Perú.
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ANTECEDENTES
Uno de los temas que más controversia ha generado con relación a la reforma constitucional es el de la bicameralidad. En este sistema el Senado ofrece la posibilidad de un debate más reflexivo y según el tratadista Loewenstein, un contrapeso interorgánico en la institución parlamentaria.
Al respecto la composición del Congreso Peruano históricamente ha sido
bicameral, conformado por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados, tal como se puede apreciar en las Constituciones de 1828, 1860, 1933 y 1979.
CONSTITUCIONALISMO PERUANO HISTORICO
CUADRO 1
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1828
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1860
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1933
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1979
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1993
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores (C, 10). La cámara de Diputados está conformada por los miembros elegidos por los colegios electorales (reunión de electores parroquiales) a razón de uno por cada veinte mil habitantes, (C, 11)
La cámara de Senadores está conformada por tres senadores de cada departamento elegidos por la junta departamental, previa lista de dos individuos por cada senador. (C;24)
El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina. El Congreso se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados (C, 44). Se elegirá un Diputado propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su población no llegue a este número. Se fijará por ley el número de Diputados que corresponda a cada provincia. (C, 46) Se elegirán cuatro Senadores propietarios y cuatro suplentes, por cada Departamento que tenga más de ocho provincias. (C,48) El Congreso se compone de una Cámara de Diputados, elegida por sufragio directo y de un Senado Funcional (C, 89).
El número de Diputados y Senadores será fijado por ley. (C, 91) El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente (C, 164).
El número de Senadores es de sesenta. Además son Senadores Vitalicios los expresidentes constitucionales de la República.(C,166)
El número de Diputados es de ciento ochenta. (C, 167)
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única (C, 90).
El número de Congresistas es de ciento veinte. (C, 90) - 3 -
La Constitución aprobada en 1993 rompió el sistema bicameral. Salvo esta carta, la bolivariana de 1826 y la de 1867 (estas dos sin vigencia real en la práctica), las constituciones peruanas han consagrado el régimen bicameral, por lo que muchos lo consideran parte de nuestra “Constitución Histórica”. En la legislación comparada se constata también un mayoritario bicameralismo. Para corroborar esta aseveración, examinemos los siguientes datos regionales, continentales y mundiales:
CONSTITUCIONALISMO COMPARADO REGIONAL
En cuanto al Constitucionalismo Comparado países como: Chile, Colombia, Argentina, México y Bolivia, han adoptado el sistema bicameral en su mayoría bajo la denominación de Cámara de Diputados y Cáma ra de Senadores. Elegidos por voto directo.
CUADRO 2
Son ciento veinte los Diputados elegidos por los distritos electorales. Al Senado le corresponden dos escaños por cada región.
El parlamento recibe el nombre de Senado y Cámara de Representantes. Habrá dos representantes por cada circunscripción electoral y pudiendo haber uno más por exceso en la población. El Senado consta de cien miembros elegidos en circunscripción nacional, y dos más elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas.
La Cámara de Diputados de la Nación, compuesta por representantes elegidos por distritos electorales; y la de Senadores, compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires.
La Cámara de Diputados está conformada por trescientos miembros elegidos según el principio de mayoría relativa, y doscientos son electos según el principio de representación proporcional. Se eligen tres Senadores por cada entidad federativa y el resto de escaños se asigna por representación proporcional.
Los Diputados son ciento veinte, la mitad es elegido en circunscripciones plurinominales y la otra en uninominales. El Senado está compuesto por tres Senadores de cada Departamento, dos por mayoría y uno por minoría.
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CONSTITUCIONALISMO EUROPEO
Se toma como referencia la conformación del Congreso de países como Italia, España, Francia, Alemania y Portugal.
CUADRO 3
ESPAÑA
ITALIA
FRANCIA
ALEMANIA
PORTUGAL
Los Diputados son 300 con un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal y directo por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
Los Diputados serán elegidos por sufragio universal y directo, el número de los diputados será 630. El Senado será elegido sobre una base regional. El número de los senadores electivos será 326,ninguna región podrá tener un número de senadores inferior a siete, si bien Molise tendrá dos y el valle de Aosta uno.
La Asamblea, conformada por 577 diputados elegidos por votación directa; y el Senado por un número determinado por ley, que será elegido por voto indirecto.
Los Bundestag son elegidos por sufragio universal libre y secreto, representan a la totalidad del pueblo. EL Bundesrat está compuesto por representantes regionales.
Está conformado por una Asamblea con un mínimo de 240 y un máximo de 250 diputados, elegidos en circunscripcion es electorales determinadas por ley.
Es la única de la muestra que tiene un régimen unicameral - 5 -
COMPOSICION DE LOS PARLAMENTOS EN EL CONTINENTE AMERICANO Y
DENSIDAD POBLACIONAL
SISTEMA
PAIS
UNICAMERAL BICAMERAL
POBLACIÓN
DENOMINACION
Sí 38,428,000 Senado Cámara de Diputados
Sí 8,808,000 Cámara de Senadores Cámara de Diputados
BRASIL
Sí 178,470,000 Senado Federal Cámara de Diputados
CANADA
Sí 31,510,000 Senado Cámara de los Comunes
Sí 15,805,000 Senado de la República Cámara de Diputados
Sí 44,222,000 Senado de la República Cámara de Representantes
COSTA RICA*
Sí
4,173,000 Asamblea Legislativa
CUBA*
Sí
11,300,000 Asamblea Nacional del Poder Popular
REPÚBLICA
DOMINICANA
Sí 8,745,000 Senado Cámara de Diputados
ECUADOR
Sí
13,003,00 Congreso Nacional
EL SALVADOR*
Sí
6,515,000 Asamblea Legislativa
ESTADOS
UNIDOS
Sí 294,043,000 Senado Cámara de Representantes
GUATEMALA*
Sí
12,347,000 Congreso de la República
HONDURAS*
Sí
6,941,000 Congreso Nacional
Sí 103,457,000 Cámara de Senadores Cámara de Diputados
NICARAGUA*
Sí
5,466,000 Asamblea Nacional
PANAMA*
Sí
3,120,000 Asamblea Legislativa
PARAGUAY
Sí 5,878,000 Cámara de Senadores Cámara de Diputados
PERU*
Sí
27,167,000 Congreso de la República
URUGUAY
Sí 3,415,000 Cámara de Senadores Cámara de Representantes
VENEZUELA*
Sí
25,699,000 Asamblea Nacional
* Los parlamentos de aquellos países que tienen más de 13 millones de habitantes han optado por...
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