Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12103/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 12103/2004-CR,
propone adicionar un párrafo al Artículo 108º del T.U.O de la
Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF,
sobre el comiso administrativo
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, para su correspondiente
dictamen, el Proyecto de Ley Nº 12103/2004-CR, presentado por el Congresista Jaime
Velásquez Rodríguez.
Esta comisión ha efectuado el correspondiente estudio y análisis de la iniciativa,
habiendo llegado a las siguientes consideraciones.
I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta busca modificar el T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado por
D.S. Nº 129-2004-EF, mediante la adición de un párrafo a su Artículo 108º, referente al
comiso administrativo. La fórmula legal de la iniciativa, que consiste en un artículo
único, propone aclarar y determinar la aplicación de sanciones administrativas respecto
de la comisión de la infracción, precisando que debe ser aplicada al sujeto responsable.
Tiene por finalidad que el accionar de la administración sea equitativo y justo, lo que
permitirá una mayor solidez y formalidad de nuestro actual sistema aduanero; y que las
sanciones sean aplicadas a quien realmente comete la infracción.
II. OPINIONES RECIBIDAS
Mediante Carta Nº 074-04/CE/COMEXPERU, de fecha 14 de febrero del 2005, la
Sociedad de Comercio Exterior del Perú -COMEXPERÚ manifiesta estar de acuerdo
con la propuesta, indicando que conocen de diversos casos de injusticias que se dan
cuando, por errores del transportista se dispone el comiso de la mercadería, afectando
al dueño o consignatario y no al que cometió la infracción.
Proponen se realice una modificación en la redacción del texto, donde dice “...no es
responsabilidad del dueño de la mercancía”, por “... no es responsabilidad del dueño,
consignante o consignatario de la mercancía”.
Por carta GEG/132-2005, del 11 de marzo del 2005, la Gerencia General de la
Asociación de ExportadoresADEX, remite la opinión de dicha institución. Manifiesta su
apoyo al referido Proyecto de Ley, pues tiene por finalidad no sancionar al dueño o
consignatario de la mercancía con el comiso de la misma, por causa imputable al

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