Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 104/2001-CR, CR, 401/2001-CR, 700/2001-CR, 958/2001-CR, 6064/2002-CR, 6264/2002-CR, 7040/2002-CR, 7233/2003-CR, 7422/2003-CR, 7589/2003-CR, 7606/2003-CR, 7702/2003-CR, 8061/2003-CR, 8365/2003-CR, 8370/2003-CR, 8454/2003-CR, 8461/2003-CR, 8515/2003-CR, 8724/2003-CR, 10425/2003-CR, 10521/2003-CR, 10655/2003-CR, 10686/2003-CR, 11318/2004-CR, 11530..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE

LA GESTIÓN DEL ESTADO

Período Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente: Ha regresado a la Comisión, por acuerdo del Pleno del Congreso de fecha 29 de setiembre de 2005, el dictamen que propone una Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el mandato del Pleno del Congreso de que la Comisión elabore un nuevo texto sobre el tema dentro del plazo de 15 días, en calidad de comisión principal, siendo la segunda comisión encargada la de Constitución y Acusaciones Constitucionales. El dictamen de reenvió, ingresó a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado el 03 de octubre de 2005 para nuevo estudio, e inmediatamente, la Presidencia de la Comisión comunicó de dicho evento a los congresistas miembros en la tercera sesión ordinaria del 04 de octubre de 2005, señalando la forma y procedimiento de su estudio y correspondiente dictamen. En cumplimiento de lo señalado, la asesoría de la comisión organizó dos (2) sesiones de trabajo con los señores asesores de los congresistas miembros de la comisión (titulares y accesitarios) reuniones realizadas los días 11 y 21 de octubre de 2005 a fin de revisar, analizar y consensuar criterios para elaborar un texto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Teniendo en consideración los aportes realizados en dichas reuniones se presenta el texto final de dictamen a consideración de los miembros integrantes de la Comisión en la cuarta sesión ordinaria realizada el 25 de octubre de 2005, el cual fue aprobado por mayoría y con cargo a redacción para incluir en el texto los aportes que se hicieron en dicha sesión ordinaria.

Modificaciones acordadas

Las modificaciones aprobadas por la Comisión, con relación al texto del dictamen presentado el 15 de junio de 2005, son las siguientes: - Se añaden al texto, los principios de Principio de Simplificación Administrativa (ARTICULO IX), Principio de Inclusión (ARTICULO X), Principio de Eficacia (ARTÍCULO XI), Principio de Eficiencia (ARTÍCULO XII), Principio de Equidad

(ARTÍCULO XIII), Principio de Sostenibilidad (ARTICULO XIV), Principio de Subsidiariedad (ARTICULO XV), Principio de Especialización de Funciones de Gobierno (ARTÍCULO XVI), Principio de Rectoría de las Competencias Unitarias (ARTÍCULO XVII) - Se diferencian los términos de “Administración Pública” de “Poder Ejecutivo” a fin de establecer un mejor sentido y redacción de la fórmula legal. - Se añade el término “eficiencia” dentro del principio de servicio al ciudadano. - Se desarrollan en el artículo 4º las competencias exclusivas del Gobierno Nacional; en el artículo 5º las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Municipalidades y en el artículo 6º las funciones del Poder Ejecutivo. - Se añade el artículo 11º sobre las actividades y conformación del Consejo Presidencial de Coordinación Regional. - Se diferencia en el artículo 24° numeral 1, las funciones de los Ministerios de formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política sectorial funcional bajo su competencia y la de ejecutar la correspondiente a sus competencias exclusivas. - En el artículo 25º se añade, dentro de la estructura orgánica de los Ministerios, los Órganos de Control Institucional, encargados del control de la gestión de la entidad. - En el artículo 27º se mejora la redacción del texto propuesto a fin de precisar el número y calidad de los ministerios estructurados (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura) - Se mejora el sentido y redacción del artículo 31° sobre creación de Organismos Públicos Nacionales, añadiendo requisitos para su creación. - Asimismo, se ha considerado pertinente autorizar al Poder Ejecutivo ha postergar la fusión del Ministerio de Comercio Exterior con la Cancillería mientras continúen las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. - Sobre la fusión de “organismos reguladores” y la creación de la Superintendencia de Organismos Reguladores, la Comisión ha considerado pertinente señalar que el Poder Ejecutivo sobre la base a la propuesta técnica elaborada por la Comisión Interministerial de Modernización del Estado, en un plazo no mayor de un año de entrada en vigencia de la Ley propuesta, propondrá una iniciativa legislativa al Congreso de la República, sobre la fusión de los organismos reguladores. Asimismo, se ha considerado pertinente establecer que el Poder Ejecutivo propondrá el proyecto de Ley de la creación de una Superintendencia de Organismos Reguladores sobre la base de la fusión de OSINERG, OSITRAN, OSIPTEL y SUNASS. - Se suprimen, dentro de un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia de la Ley (propuesta) las autoridades políticas constituidas por Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Teniente Gobernadores en toda la República cesando en sus

funciones y transfiriendo al gobierno regional u local, según corresponda, su acervo documental, recursos presupuestales y económicos, recursos humanos e infraestructura. Concordante con este propósito, el Poder Ejecutivo dictará, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas de aplicación para el proceso de supresión y cese de las autoridades políticas y de transferencia. - Asimismo, se ha acumulado al presente dictamen el proyecto de Ley 13839/2005-CR, que propone la creación de una comisión especial encargada de elaborar el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, uno de cuyos integrantes sería el propio Poder Ejecutivo. Al respecto cabe señalar que, mediante proyecto de Ley 7233/2003-PE, el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso su propuesta de Ley Orgánica, la cual forma parte del presente dictamen.

2. Resolución

Por las razones expuestas, la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado resuelve, en cumplimiento de los artículos 70º inciso b, 77º quinto párrafo y 78º cuarto párrafo del Reglamento del Congreso de la República, APROBAR los proyectos de Ley 104/2001-CR, 401/2001-CR, 700/2001-CR, 958/2001-CR, 6064/2002-CR, 6264/2002-CR, 7040/2002-CR, 7233/2003-CR, 7422/2003- CR, 7589/2003-CR, 7606/2003-CR, 7702/2003-CR, 8061/2003-CR, 8365/2003-CR, 8370/2003-CR, 8454/2003-CR, 8461/2003-CR, 8515/2003-CR, 8724/2003-CR, 10425/2003-CR, 10521/2003-CR, 10655/2003-CR, 10686/2003-CR, 11318/2004-CR, 11530/2004-CR, 11836/2004-CR, 12999/2004-CR y 13839/2005-CR, con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

Título Preliminar

Artículo I.-

Alcance

Los Principios Generales expresados en este Título Preliminar rigen la función administrativa que ejercen las entidades del Poder Ejecutivo. Estos principios son aplicables a los niveles de gobierno regional y local en lo que corresponda.

Artículo II.- Principio de Servicio al Ciudadano

La Administración Pública actúa en función de las necesidades fundamentales y del interés general, asegurando que su actividad se ejecute con eficacia, eficiencia, continuidad, neutralidad, oportunidad, predictibilidad y acceso a la información y servicios, conforme a ley. En la prestación de los servicios se eliminan las exigencias y formalidades que se impongan a los ciudadanos cuando excedan los beneficios que le reportan.

Artículo III.- Principio de Legalidad

Las autoridades del Poder Ejecutivo están sometidas a la Constitución y las leyes, las cuales determinan su capacidad de obrar dentro de las facultades que le estén conferidas. Su actuación es impugnable en vía administrativa o judicial, según corresponda.

Artículo IV.- Principio de Participación Ciudadana

El ciudadano tiene derecho, conforme a los mecanismos establecidos por ley, de participar en los procesos de formulación de las normas, planes y presupuestos, de fiscalización y de vigilancia de la gestión y del gasto de las entidades del Poder Ejecutivo.

Artículo V.- Principio de Organización e Integración

Las entidades del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones, de acuerdo a criterios de racionalidad y subsidiariedad.

Artículo VI.- Principio de cooperación y coordinación de la Administración Pública

La Administración Pública mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, continúo y permanente entre los tres niveles de gobierno a fin de que en el ejercicio de su autonomía y competencias propias articule el interés nacional con el de los gobiernos subnacionales.

Artículo VII.- Principio de Neutralidad de Imparcialidad

El Poder Ejecutivo garantiza la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

Artículo VIII.- Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas

El Poder Ejecutivo ejerce sus acciones de manera que la población tenga información permanente, completa y actualizada sobre sus actividades usando para el efecto todos los medios a su alcance. Así mismo, los funcionarios públicos asumen periódicamente la rendición de cuentas de sus acciones ante la población.

ARTICULO IX.- Principio de Simplificación Administrativa

La Administración Pública define sus procedimientos en concordancia con las normas sobre Procedimiento Administrativo y priorizando criterios de simplificación de los mismos.

ARTICULO X.- Principio de Inclusión

Las políticas y acciones de gobierno están dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas en discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas. Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR