Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3249/2001-CR y 9360/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR que propone una Ley de seguridad y de protección de la vida humana, el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos en las operaciones de tráfico de naves en aguas marítimas, fluviales y lacustres, observada por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR que propone la “Ley de Practicaje”.

DICTAMEN EN MINORÍA DE LA COMISIÓN DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Seguridad y de Protección para la Vida Humana, el Medio Ambiente y los Recursos Hidrobiológicos en las Operaciones de Tráfico de Naves en Aguas Marítimas, Fluviales y Lacustres”; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR, que propone una “Ley que regula el Practicaje”.

  1. Contenido de las propuestas

    Autógrafa del Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR

    Poder Ejecutivo, propone una “Ley de Seguridad y de Protección para la Vida Humana, el Medio Ambiente y los Recursos Hidrobiológicos en las Operaciones de Tráfico de Naves en Aguas Marítimas, Fluviales y Lacustres”; que recoge disposiciones que establecen: i) La declaratoria de interés nacional de Seguridad y de Protección para la Vida Humana, el Medio Ambiente y los Recursos Hidrobiológicos en las Operaciones de Tráfico de Naves en Aguas Marítimas, Fluviales y Lacustres; ii) El objeto de las condiciones y situaciones de seguridad y protección; iii) La descripción y características de las actividades y servicios para la seguridad y protección, entre los cuales figura el servicio de

    Practicaje

    Comisión Permanente para Seguridad y de Protección de la Vida Humana, el Medio Ambiente y los Recursos Hidrobiológicos Marítimos, Fluviales y Lacustres; y sus atribuciones.

    Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR que propone una Ley de seguridad y de protección de la vida humana, el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos en las operaciones de tráfico de naves en aguas marítimas, fluviales y lacustres, observada por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR que propone la “Ley de Practicaje”.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 12 de octubre de 2004

    La presente Autógrafa tiene su origen en el dictamen de la Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, recaído en el Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR, de los Congresistas Luis Heysen Zegarra, Judith De la Mata Fernández, Juan Figueroa Quintana, Natale Amprimo Plá, Carlos Armas Velas, Carlos Chávez Trujillo, Daniel Estrada Përez, Luis Gasco Bravo, Alfredo Gonzáles Salazar, Pedro Morales Mansilla, Maurcio Mulder Bedoya, Hildebrando Tapia Samaniego y César Zumaeta Flores.

    Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR

    Criado, propone una Ley de Practicaje cuyo objeto es regular dicha actividad en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República, y estableciéndose disposiciones relativas al objeto y ámbito de aplicación; aspectos generales del practicaje; derechos y obligaciones; concursos, licencias y registro; autoridades y organismos competentes.

  2. Análisis

    Marco Normativo

    Constitución Política del Estado

    Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica restrictiva y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna Ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.”

    Ley N°27943

    Artículo 3°, Numeral 7-- que constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, “la promoción del libre acceso, la leal competencia y libre concurrencia al mercado de los servicios portuarios”.

    Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR que propone una Ley de seguridad y de protección de la vida humana, el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos en las operaciones de tráfico de naves en aguas marítimas, fluviales y lacustres, observada por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR que propone la “Ley de Practicaje”.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 12 de octubre de 2004

    Dicha norma establece, asimismo, en el Artículo 14° , Numeral 14.1, que “la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y las Autoridades Portuarias Regionales (APR) fomentan y afianzan la libre competencia en la ejecución y prestación de actividades y servicios portuarios”. Y, en el Numeral 14.3 señala que en el ejercicio de las actividades y servicios portuarios en los puertos de uso público, los integrantes del sistema portuario nacional deben observar como primer principio la “libre competencia”, señalando como contenido de dicho principio “están prohibidas las prácticas que constituyan abuso de posición de dominio o que sean restrictivas de la libre competencia”. Esta disposición es concordante con lo dispuesto en el Artículo 61° de la Constitución.

    De la misma manera, el Artículo 24°, Literal j), de la citada Ley señala como una de las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) “Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia.”

    Resulta claro que la Ley del Sistema Portuario Nacional es favorable a la libre y leal competencia, tendencia que se mantiene en normas dictadas con posterioridad que regulan algunos aspectos puntuales de aquélla.

    De otro lado, la referida Ley establece, en la Décimo Novena Disposición Transitoria y Final, que “el practicaje, como servicio público profesional especializado, se regula por su ley expresa”.

    En tal sentido, luego de concordar los artículos analizados con la Décimo Novena Disposición Transitoria y Final es posible concluir en lo siguiente:

    la

    regulación por ley expresa que se efectúe sobre el practicaje deberá

    respetar los principios que rigen la libre y leal competencia que fomenta

    la Ley, evitando bajo cualquier circunstancia establecer un sistema

    restrictivo y/o limitativo de la misma.

    Disposición referida al mercado de actividades y servicios portuarios. Autoridades, operadores portuarios y participantes en general.

    Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR que propone una Ley de seguridad y de protección de la vida humana, el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos en las operaciones de tráfico de naves en aguas marítimas, fluviales y lacustres, observada por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR que propone la “Ley de Practicaje”.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 12 de octubre de 2004

    Decreto Supremo N°003-2004-MTC

    Ley del Sistema Portuario Nacional, establece, en el Artículo 62°, Literal a), que la actividad portuaria se desarrolla en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios. Y, reconoce, en el Literal b), el libre acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas. Es decir, por una parte, quedan prohibidas las prácticas restrictivas y los abusos de posición de dominio por parte de los operadores de servicios portuarios y, por otra parte, existe la obligación de garantizar el libre acceso a las personas que deseen prestar servicios portuarios. En tal sentido, las personas deseen prestar servicios de practicaje --servicio portuario específico, según lo dispuesto en el Artículo 65° del Reglamento y que cumplan con los requisitos establecidos, no deberían ser impedidos de prestar, en competencia, los servicios mencionados.

    El practicaje en otros países

    Revisando algunos sistemas en otros países, podemos mencionar los siguientes:

    § En el sistema colombiano se establecen disposiciones para regular la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, entendido como el ejercicio de la actividad del piloto práctico.

    La actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) toneladas de registro bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje. Asimismo, es facultativa la actividad marítima o fluvial para los buques de guerra y auxiliares de la Armada Nacional y cuando el

    Este artículo establece que el Practicaje es un servicio básico y define servicio básico como “aquellas actividades comerciales desarrolladas en régimen de competencia que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario.”

    Proyecto de Ley N° 3249/2001-CR que propone una Ley de seguridad y de protección de la vida humana, el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos en las operaciones de tráfico de naves en aguas marítimas, fluviales y lacustres, observada por el Poder Ejecutivo; y el Proyecto de Ley N° 9360/2003-CR que propone la “Ley de Practicaje”.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 12 de octubre de 2004 buque de bandera nacional o extranjera esté atracado y deba ser movido con sus propios cabos a lo largo del muelle o cuando el Capitán del buque de bandera nacional tenga permiso especial para entrada y salida de puerto, de acuerdo con el permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

    La actividad marítima y fluvial de practicaje es un servicio público inherente a la finalidad social del Estado. La Autoridad Marítima Nacional en coordinación con la entidad encargada de vigilar y controlar los terminales portuarios, debe asegurar su prestación y garantizar el desarrollo de esta actividad en su jurisdicción en forma eficiente y continua.

    Cabe señalar que la Autoridad Marítima Nacional, es la entidad competente para autorizar y registrar las empresas de practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos conforme a la Ley. Estas empresas tienen como función desarrollar la actividad marítima de practicaje en la jurisdicción o...

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