Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11813/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos |
que modifica los artículos 2° y 3° de la Ley N° 28150 .
DICTAMEN
COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos,
Paulina Arpasi
Velásquez,
crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas”.
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RESUMEN DE LOS PROYECTOS
El Proyecto de Ley: Nº 11813/2004-CR propone ampliar el plazo de la Comisión Especial Revisora de la legislación sobre Comunidades Campesinas y Nativas creada por Ley N°28150 hasta el 30 de abril de 2005 e incorporar a dicha Comisión, representantes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y del Instituto Nacional de Cultura.
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NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE
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Ley N°28150,
Campesinas y Comunidades Nativas.
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Decreto Ley Nº22175
(09-05-78).
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Ley Nº 24656 (13-04-87).
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Ley N° 28255 (17-06-04 ).
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ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS
3.1
revisar la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin de elaborar un Anteproyecto de Ley que actualice la legislación en referencia.
3.2
labores, lo que motivo que mediante Ley N° 28255 del 17-06-04 se prorrogó hasta el
resultado insuficiente
para cumplir con el encargo encomendado,
los Sub Grupos de Trabajo expusieron el texto del Anteproyecto de Ley ante la Comisión Especial.
Es evidente que hasta el 30 de Noviembre del presente mes, no se podrá cumplir a
que imposibilitó la realización de
la correspondiente consulta a las Comunidades Campesina y Nativas,
programadas en el numero de diez, a realizarse en los lugares que cuenten con mayor presencia de dichas comunidades, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT que obliga a los Gobiernos ha consultar a los pueblos indígenas, cada vez que se proyectan o se toman medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus derechos.
Asimismo se advierte que, resultaría casi imposible que en la presente
legislatura se pueda debatir el Proyecto de Ley en el Pleno del Congreso si aún
no existe proyecto ingresado a la Comisión respectiva para su dictamen, por lo
que resulta conveniente, que se otorgue el plazo que se solicita, ampliación que
en modo alguno coaccionará al Erario Nacional
3.3
Descentralización, del Instituto Nacional de Cultura y del
Ministerio Público a la Comisión Revisora, cuyos apoyo especializados facilitara la culminación de la tarea encomendada.
Teniendo en cuenta que la ampliación...
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