Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12863/2004-GL, 13856/2005-GL y 14052/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 12863/2004- CR, 13856/2005- CR Y 14052/2005- CR, QUE PROPONE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente : Han ingresado, a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, para la elaboración de su respectivo dictamen, los Proyectos de Ley N° Nº 12863/2004-CR, el Nº 13856/2005-CR y el 14052/2005-CR presentados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Congresista César Zumaeta Flores, que proponen Declarar de Necesidad Pública la Construcción de la Obra Denominada Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; así como la Expropiación de inmuebles para la ejecución de la Obra.

I.

INTRODUCCIÓN

1.1 Descripción de las Proposiciones

La propuesta legislativa recogida en el presente Dictamen esta referida principalmente a expropiar dos bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac y diecisiete bienes inmuebles ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, por ser necesarios para la construcción de la vía de interconexión de los distritos antes mencionados. Ello, va a permitir la descongestión del transito vehicular entre los distritos del Rímac y san Juan de Lurigancho y de los distritos colindantes, beneficiando directamente a la población y al progreso de la ciudad de Lima. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia de la expropiación que se propone, será a sumida por la Municipalidad de Lima.

1.2 Identificación del Problema:

Podemos identificar 02 problemas: uno es el despojo de la propiedad de

17 ciudadanos de los distritos del Rímac y san Juan de Lurigancho; segundo, quien realizaría el pago de la indemnización justipreciada que se

DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 12863/2004- CR, 13856/2005- CR Y 14052/2005- CR, QUE PROPONE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. establezca como consecuencia de la expropiación que plantea el proyecto de ley.

1.3 Objetivo:

Declarar de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y san Juan de Lurigancho en la Provincia y departamento de Lima.

1.4 Propuesta de solución:

Aplicación de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiación -, en la que

se establece que la expropiación debe ser autorizada únicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización.

1.5 Antecedentes Legales

Art. , 70°, 107°, 194 y 195° de la Constitución Política del Perú Art. 41°, 94, 96, 154, 157, 161 de la Ley Nº 27972

Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM

Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27117 Ley General de Expropiación

  1. PARTE INFORMATIVA

    La Presidencia de la Comisión, solicito mediante Carta Nº 702A-2005- JLRM/CVC-CR, dirigido a la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitándole, opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12863/2004-CR. La Presidencia de la Comisión, solicito mediante Carta Nº 703-2005- JLRM/CVC-CR, dirigido a la Municipalidad Distrital del Rimac solicitándole, opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12863/2004-CR.

    DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 12863/2004- CR, 13856/2005- CR Y 14052/2005- CR, QUE PROPONE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

    La Presidencia de la Comisión, solicito mediante Carta Nº 704-2005- JLRM/CVC-CR, dirigido a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicitándole, opinión respecto al Proyecto de Ley N° 12863/2004-CR.

  2. PARTE ANALITICA

    3.1 Análisis Normativo

    1. Aspecto Constitucional

      Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

      Toda persona tiene derecho:

      Inciso 16). A la propiedad y a la herencia.

      Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

      El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

      Artículo 107.- Iniciativa Legislativa

      El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

      Artículo 194.-

      DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 12863/2004- CR, 13856/2005- CR Y 14052/2005- CR, QUE PROPONE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

      Artículo 195.-

      Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Inciso 9) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

    2. Normas Legales de Incidencia en la Materia

      Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

      Artículo 41º.- Acuerdos

      Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

      Artículo 94º.- Expropiación Sujeta a Legislación

      La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El...

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