Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6190/2002-CR, 7639/2002-CR, 9546/2003-CR y 10445/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°
6190/2002-CR, 7639/2002-CR, 9546/2003-CR y
10445/2003-CR, que proponen modificar la
composición del Directorio del INDECOPI y otras
normas del Decreto Ley 25868.
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Congreso de la República
Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Señor Presidente:
Por acuerdo del Pleno del Congreso de la República, retorna para dictamen de la Comisión de
Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de
Ley N° 6190/2002-CR, del PODER EJECUTIVO; el Proyecto de Ley N° 7639/2002-CR, del
Congresista GILBERTO DÍAZ PERALTA; el Proyecto de Ley N° 9546/2003-CR, del Congresista
ALCIDES CHAMORRO BALVÍN. Asimismo, se decreta a esta Comisión el Proyecto de Ley N°
10445/2003-CR del Congresista JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN, que proponen modificar la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Decreto Ley N° 25868.
I. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY
El Proyecto de Ley N° 6190/2002-CR presentado por el Poder Ejecutivo propone modificar la
composición del Directorio de INDECOPI prevista en el artículo 4º del Decreto Ley No. 25868, su
ley de organización y funciones, el cual tendría 5 miembros: 2 nombrados por la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM), 1 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), 1 por el
Ministerio de la Producción y 1 por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Se fundamenta en las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como a la
creación del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior, antes reunidos en
el MITINCI, y la adscripción del INDECOPI a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo
se propone precisar que toda referencia al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Internacionales que se haga en la norma se entienda a la Presidencia del
Consejo de Ministros.
El Congresista Díaz Peralta, mediante el Proyecto de Ley N° 7639/2002-CR, propone modificar
los artículos 4° y 5° del Decreto Ley N° 25868, para que la composición del Directorio del
INDECOPI sea 2 miembros nombrados por la PCM y 1 por el MEF. Asimismo, se propone
modificar su artículo 5° para precisar que el Presidente del Directorio del INDECOPI será
designado por el PCM. Finalmente, se propone modificar el inc. c) del referido artículo, relativo a
la representación que ejerce el Presidente del Directorio ante los organismos de cooperación
técnica internacional. Se fundamenta también en las modificaciones a la estructura del Poder
Ejecutivo, a escala ministerial, que requieren su correlato en el Directorio de INDECOPI.
El Congresista Chamorro Balvín, mediante el Proyecto de Ley N° 10445/2003-CR, propone que
el Directorio del INDECOPI esté compuesto por 3 miembros, 2 nombrados por la PCM y 1 por el
MEF, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
El Congresista Velasquez Quesquen, mediante el Proyecto de Ley N° 10445/2003-CR, propone
incorporar el artículo 5 – A, estableciendo que sólo se puede renovar el mandato del Presidente
del Directorio por una sola vez. Asimismo se propone modificar el artículo 15°, estableciendo

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