Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4102/2002-CR, 7319/2002-CR, 8787/2003-CR, 9814/2003-CR, 9820/2003-CR y 10239/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en los

Proyectos de Ley Nº (s)

4102/2002-CR, 7319/2002-CR,

8787/2003-CR, 9814/2003-CR,

que establece normas para la

elección de los representantes

de pensionistas y afiliados de

los regímenes previsionales

ante el Directorio del Fondo

Consolidado de Reservas

Previsionales (FCR)

Señor Presidente:

La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del TUO del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar las siguientes proposiciones de ley:

I.

DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Proyecto de Ley Nº 4102/2002-CR

modificar el artículo 3º de la Ley Nº 27617, estableciendo que los nombramientos de los dos representantes de los pensionistas sea realizado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo propone que los representantes de los pensionistas en el Directorio de la FCR deben tener la calidad de tales y deben representar únicamente al Sistema Nacional de Pensiones. Finalmente modifica los requisitos necesarios para ser miembro del Directorio y la obligación de que las propuestas que se formulen respecto de los pensionistas deben generarse necesariamente de las entidades que las agrupan.

Proyecto de Ley Nº 7319/2002-CR

LUIS NEGREIROS CRIADO, JUDITH DE LA MATA

FERNANDEZ, RAFAEL AITA CAMPODONICO y JOSE

CARRASCO TAVARA

estará conformado por 3 representantes de los pensionistas de los regímenes previsionales a cargo de la ONP, a propuesta de sus respectivas entidades, así como que los mismos no deberán tener necesariamente la calidad de pensionistas.

Proyecto de Ley Nº 8787/2003-CR

DORA NUÑEZ DAVILA

corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proponer ante el MEF, a los representantes de los pensionistas ante el FCR; modificar el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, estableciendo que los representantes de los pensionistas del FCR, deberán representar tanto al Sistema Nacional de Pensiones, al Régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío – D.L. Nº 20530, y al Sistema Privado de Pensiones – SPP. Finalmente establece que la duración del cargo de representantes de los pensionistas será por un período no mayor de dos años; establece un plazo de 30 días para emitir las resoluciones de nombramiento y deroga artículos del Decreto Supremo Nº 154-2002-EF.

Proyecto de Ley Nº 9814/2003-CR

RAFAEL VALENCIA – DONGO CÁRDENAS

propone establecer que para la elección de los representantes de los pensionistas y afiliados de los distintos sistemas previsionales, la ONPE llevará a cabo los respectivos procesos electorales; para lo cual se deberán celebrar convenios interinstitucionales entre la ONPE, la ONP y la SBS.

Proyecto de Ley Nº 9820/2003-CR

RAFAEL VALENCIA – DONGO CARDENAS

propone modificar el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, en el sentido de establecer que en el FCR estarán representados los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y los afiliados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones.

Proyecto de Ley Nº 10239/2003-CR

propone establece que la ONPE será la institución encargada de llevar a cabo los procesos de elección de representantes de afiliados y pensionistas de los sistemas previsionales existentes; los cuales serán elegidos mediante sufragio directo.

  1. LEGISLACION

    APLICABLE

    Constitución Política del Perú

    Decreto Legislativo Nº 817

    Estado”.

    Ley Nº 27617

    Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”.

    Decreto Supremo Nº 144-96-EF

    del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales”.

    Decreto Supremo Nº 154-2002-EF

    designación de representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR”.

  2. ANTECEDENTES

    El artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 del 22 de abril de 1996, crea el “Fondo Consolidado de Reservas Previsionales” con la finalidad de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP. Se estableció además que constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administre la ONP, así como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Público.

    Mediante la Ley Nº 27617 de fecha 28 de diciembre del 2002, se dispuso la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, estableciendo en su artículo 3º, la modificación del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817 en los siguientes términos:

    "El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es intangible y tiene personería jurídica de derecho público; es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la Oficina de

    Normalización Previsional, el Gerente General del Banco Central

    dos representantes de los pensionistas a

    propuesta del Consejo Nacional del Trabajo y nombrados por

    Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

    La ONP actúa como Secretaría Técnica. El Reglamento establece las normas para su funcionamiento".

    Sin embargo, el 3 de octubre del 2002...

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