Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9489/2003-CR;, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005- 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

Nº 9489/2003-CR

Dongo Cárdenas; que propone derogar la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28078, que modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por no ajustarse a las normas constitucionales.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto de Ley Nº 9489/2003-CR

Disposición Final de la Ley Nº 28078 que establece que la Ley Nº 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú.

II.

MARCO JURÍDICO

Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas

Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. • Ley Nº 28078, Ley que modifica los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 022- 2004-AI/TC. (Resolución del 12 de agosto de 2005).

III.

ANÁLISIS

La Ley Nº 28078 (septiembre de 2003) establece en su Segunda Disposición Final que a partir de la vigencia de esta Ley, la Ley Nº 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú, anteriormente denominada Ley Orgánica.

En este contexto, el Proyecto de Ley Nº 9489/2003-CR bajo análisis argumenta que “a partir de la publicación de la Ley Nº 28078 ya no podemos hablar de una Ley Orgánica de la Policía Nacional, sino simplemente de una “ley”; lo cual constituye un acto inconstitucional; un grave atentado contra la jerarquía normativa que le corresponde a tan importante institución pública; y crearía una situación peligrosa respecto del manejo político de la Policía Nacional”. Asimismo, señala que contraviene lo dispuesto en el Artículo 106º de la Constitución Política del Perú que establece que “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está

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establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del...

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