Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14465/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural |
Dictamen recaído sobre Proyecto de Ley N°
14465/2005-CR, que propone la ley de
nombramiento de profesores contratados que
laboran en educación superior no universitaria.
(Aprobado por unanimidad)
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y
PATRIMONIO CULTURAL.
Señor Presidente:
Ha venido para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, el Proyecto de Ley N° 14465/2005-CR, que propone la ley que autoriza al Ministerio de Educación, el nombramiento de los profesores de Educación Superior no Universitaria que laboran en los Institutos y Escuelas Superiores Públicas que cuenten con contrato laboral vigente, tengan no menos de tres años de labor continuos o acumulados dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la presente Ley y ocupen plazas orgánicas presupuestadas.
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CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa N° 14465/2005-CR
Primero
al Ministerio de Educación el nombramiento de los profesores de Educación Superior no Universitaria que laboran en los Institutos y Escuelas Superiores Públicas, que cuenten con contrato laboral vigente, tengan no menos de tres años de labor continuos o acumulados dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la presente Ley y ocupen plazas orgánicas presupuestadas.
Segundo
plazo de treinta días, a partir de su vigencia.
Tercero
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ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
28676
nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación, que a la fecha de la vigencia de la Ley se encontraban laborando en la condición de contratados, por no menos de tres años, en plazas orgánicas presupuestadas y que cumplieran con los requisitos previstos en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
28638
nombramiento de los auxiliares de educación que laboraban en los centros y programas educativos, que estén con contrato laboral vigente, tengan no menos de dos años de labor, continuos o acumulados dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la mencionada Ley, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo.
24041
cumple labores en calidad de contratado, por un período ininterrumpido de un año, no puede ni debe de cesar por haber adquirido derechos que otorga la ley.
276
25212.
26368
sólo a los profesores de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de menores, siendo discriminados los profesores de Educación Superior.
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