Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12155/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12155/2004-CR, que propone una Ley de interpretación de los artículos y 69° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones.

Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 8 de marzo de 2005

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen el Proyecto de Ley N° 12155/2004-CR del Congresista Yonhy Lescano Ancieta, que propone una Ley de interpretación de los artículos y 69° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones.

  1. Contenido de la Propuesta

    El

    Proyecto de Ley Nº 12155/2004-CR

    TUO de la Ley de Telecomunicaciones, precisándose los alcances de los artículos y 69° en los siguientes términos:

    § Están incluidos dentro de los supuestos previstos en el artículo 6° el evitar acuerdos de fusión o adquisición entre empresas competidoras cuyo efecto sea la manifiesta posición de dominio de la empresa resultante que restrinja la competencia.

    § Están incluidos dentro de los supuestos del artículo 69° sobre prácticas anticompetitivas, los acuerdos de fusión o adquisición entre empresas competidoras que produzcan o puedan producir el efecto de restringir la competencia.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12155/2004-CR, que propone una Ley de interpretación de los artículos y 69° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones.

  2. Análisis

    2.1 Marco Normativo

    § La

    Constitución Política del Perú

    - en el artículo 61°: “El Estado Facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede establecer monopolios. (...)

    - en el artículo 103°: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. (...) La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

    Decreto Legislativo N° 701

    monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.

    Decreto Supremo N° 013-93-TCC

    Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece en el artículo 6° que “El Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado. Igualmente, el Estado fomenta la participación de los usuarios de servidores de telecomunicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestación y control de estos servicios.”

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12155/2004-CR, que propone una Ley de interpretación de los artículos y 69° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 8 de marzo de 2005 Asimismo, el artículo 69° señala que “se encuentran prohibidas las prácticas empresariales restrictivas de la leal competencia, entendiéndose por tales los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Estas prácticas dan lugar a la adopción de medidas correctivas por parte del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de cumplimiento obligatorio por las empresas infractoras.”

    2.2 Problemática

    Prácticas restrictivas de la competencia

    El Decreto Legilativo N° 701 establece como prácticas restrictivas de la libre competencia:

    § La fijación concertada entre competidores de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

    § El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

    § El reparto de las cuotas de producción.

    § La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor.

    § La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye práctica restrictiva de la libre competencia el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carácter general en todos los casos que existan iguales condiciones. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12155/2004-CR, que propone una Ley de interpretación de los artículos y 69° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones.

    Comisión de Transportes y Comunicaciones Congreso de la República 8 de marzo de 2005 § La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR