Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8094, 8160, 8268, 8644, 8794/2003-CR y 10768/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

Dictamen de los Proyectos de Ley Núms., 8094, 8160, 8268, 8644, 8794/2003-CR y 10768/2003-CR que proponen incorporar la Escuela Nacional de Marina Mercante al Sector Transportes y Comunicaciones.

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen los Proyectos

8094/2003-CR

8160/2003-CR,

8268/2003-CR 8644/2003-

CR, 8794/2003-CR

10768/2003

por el señor Congresista Mario Ochoa Vargas, que proponen se reincorpore al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

  1. RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

    Los Proyectos de Ley N° 8094/2003-CR, 8160/2003-CR, 8268/2003-CR, 8644/2003-CR

    8794/2003-CR y el 10768/2003

    Comunicaciones la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, con el propósito de optimizar su desarrollo, pues consideran que su formación militar y su dependencia del sector defensa no ha beneficiado a esta institución.

    El P.L. Nº 8160

    sobre Oficiales egresados de la Marina Mercante.

  2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    -

    Constitución Política

    Decreto Ley Nº 18711

    Decreto de Organización y Funciones de Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

    Sector Defensa”. -

    Ley N° 27658

    Ley N° 27860

    - Resolución Suprema N° 038/DE/SG de fecha 08 de marzo del 2002.

  3. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS .

    3.1 (ENAMM

    sector transportes y comunicaciones y se le asigna una

    función eminentemente civil y comercial, al

    desarrollo de la actividad de Marina Mercante, las directivas del Ministerio

    de Transportes y Comunicaciones (MTC),

    según se aprecia del tenor de los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 18711 (1), instrucción que se imparte en armonía con las disposiciones establecidas por la Organización Marítima Internacional –OMI- (2), que regula el transporte marítimo en el ámbito mundial.

    De acuerdo a los autores de las iniciativas, los marinos mercantes peruanos tienen que competir con los marinos mercantes extranjeros en una permanente desventaja, por su formación militar y dependencia de su alma mater al sector defensa, pues los empleadores

    (armadores) prefieren a los profesionales egresados de Escuelas de Marina Mercante

    ,

    plantean la reincorporación de dicha Escuela al Sector Civil especializado

    es el MTC, bajo la dirección de profesionales civiles, para que sus egresados puedan competir en igualdad de condiciones con los que proceden de escuelas civiles de otros países.

    3.2. Según el dictamen que motivo la Ley N° 26882, la incorporación de la ENAMM al

    Sector Defensa, se realizó atendiendo a los estrechos vínculos existentes entre ambas

    instituciones, sustentándose en argumentos(3) que son contradictorios con los

    objetivos de ambas instituciones:

    1. En primer lugar se advierte que los objetivos del Sector Defensa y de la Escuela, son

    de diferente naturaleza, lo cual desvirtúa los estrechos vínculos que se le atribuyen

    Así, de acuerdo al Art. 165º de la Constitución, las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República (4) y el Art. 26° de la Ley 27860, Ley del Ministerio de Defensa, señala también que la Marina de Guerra del Perú, tiene por función, la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas (5).

    De otro lado, la ENAMM de acuerdo al Art. 2° de la Ley Nº 18711, tienen por finalidad, formar profesionales que contribuyan al desarrollo de la actividad mercante del país (1), actividad que al igual que la aeronáutica civil, es de naturaleza eminentemente comercial.

    La “coordinación” de las directivas educativas que debe efectuar el MTC con el

    Ministerio de Defensa establecida al final del Art. 2º citado, de acuerdo a los

    objetivos de ambas instituciones, no es de naturaleza funcional

    conveniencia de que en caso de emergencia nacional o conflicto externo, el personal y material de la Marina Mercante podría ser de utilidad para el país, en la misma medida ____________

    (1 Ley 18711, Artículo 1

    público interno del sector transportes y comunicaciones, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica.”

    Artículo 2 .-“

    personal que debe operar los medios de transporte acuático de acuerdo con las directivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Marina”.

    (2), La Organización Marítima Internacional (OMI) )que tiene la función de

    normar sobre el transporte marítimo comercial en el ámbito mundial,

    signatarios tiene la obligación de cumplir, entre ellos el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (código de Formación o STCW 78-Enmendado el año 1995)suscrito por el Perú.

    (3) Párrafo 5º de la exposición de motivos del dictamen que dio lugar a Ley Nº 26882

    de Guerra del Perú, se encuentra identificada con la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y mantiene coordinaciones de diversa naturaleza con esta Institución, toda vez que las actividades de dicha Escuela y la proyección profesional de sus egresados se encuentran íntimamente vinculados a la misión de la Marina de Guerra

    del Perú, siendo conveniente que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” sea transferida al Sector Defensa Marina de Guerra del Perú”.

    (4) Artículo 165º. De la Constitución Política del Perú

    Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República....”

    (5) Ley N° 2760 Artículo 26.- La Marina de Guerra del Perú

    Es el órgano del Ministerio que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nac ional y en la defensa del...

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