Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3906/2002-CR y otros, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Proyectos de Ley Nos. 3906/2002-CR y otros, relativos a la modificación del Art. 152 del Código Penal, y otras iniciativas vinculadas a la represión del delito de Secuestro

Señor Presidente:

Han venido a Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley, relativos a la modificación del Art. 152 del Código Penal, y otras iniciativas vinculadas a la represión del delito de Secuestro:

I.

OBJETO DE LAS PROPUESTAS:

Proyecto de Ley No. 3906/2002-CR

Caviedes, quien propone, además, incorporar al Código Penal, los Arts. 152-A y 152-B. para sancionar a los funcionarios que omiten dar cuenta de una detención ilegal, así como para aquellos que aplican o consienten cualquier clase de tortura a personas privadas, legítima o ilegítimamente, de su libertad.

Proyecto de Ley No. 3990/2002-CR,

Benavides, quien propone incorporar al Código Penal, el Art. 152-A, para tipificar el delito de Detención Arbitraria, cometida por funcionario público.

Proyecto de Ley No. 4410/2002-CR

Yanarico Huanta, propone modificar los artículos 152° y 200° del Código Penal, incrementando las penas en los delitos de secuestro y extorsión.

Proyecto de Ley No. 8453/2003-CR

Villacorta, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de incrementar la pena del delito de secuestro.

Proyecto de Ley No. 8457/2003-CR,

Caviedes, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de incrementar la pena del delito de secuestro.

Proyecto de Ley No. 8513/2003-CR

García, quien propone, también, excluir a los condenados por el delito de secuestro agravado de los beneficios de “libertad provisional, liberación

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condicional, semilibertad, redención de la pena por el trabajo y la educación o indulto”.

Proyecto de Ley No. 8579/2003-CR,

Gonzáles, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de incrementar la pena del delito de secuestro

Proyecto de Ley No. 8660/2003-CR

Miyagawa, quien propone, también, modificar el Art. 200 del Código Penal, el Art. 136 del Código de Procedimientos Penales y el Art. 2 de la Ley No. 27770, que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios.

Proyecto de Ley No. 8885/2003-CR

Nemy, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de ampliar los supuestos que dicho delito plantea cadena perpetua, extendiéndola a los casos en los que la víctima sea menor de edad o anciano.

Proyecto de Ley No. 9169/2003-CR,

Núñez, , propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de ampliar los supuestos que dicho delito plantea cadena perpetua, extendiéndola a los casos en los que la víctima sea menor de edad o anciano, o persona con discapacidad

Proyecto de Ley No. 10336/2003-CR

Cuellar, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de ampliar los supuestos que dicho delito plantea cadena perpetua, extendiéndola a los casos en los que la víctima sea menor de edad.

Proyecto de Ley No. 13195/2004-CR

Moyano Delgado, propone modificar el artículo 152° del Código Penal, a fin de ampliar los supuestos que dicho delito plantea cadena perpetua.

Tipifica el delito de Extorsión. Prevé la reducción de la pena en los casos de confesión sincera.

Proyectos de Ley Nos. 3906/2002-CR y otros, relativos a la modificación del Art. 152 del Código Penal, y otras iniciativas vinculadas a la represión del delito de Secuestro

Proyecto de Ley No. 14427/2005-CR,

Balvín. quien propone, también, modificar el Art. 147 del Código Penal, Contendido en el capítulo “Atentados contra la Patria Potestad, que sanciona a quien sustrae a un menor o rehúsa entregarlo a la persona que ejerce la patria potestad.

  1. ANALISIS:

Fundamentación de los Puntos en Discrepancia.-

El Dictamen en mayoría, acogiendo las propuestas antes mencionadas propone reformas a los delitos de sustracción de menores, y la regulación procesal del instituto de la confesión sincera, entre otros.

Por tanto, dado que la discrepancia sobre el indicado dictamen es parcial, pasaremos entonces a fundamentar los puntos en discrepancia:

2.1.- EL DICTAMEN DE JUSTICIA BUSCA PENAS MÁS SEVERAS

PARA EL DELITO DE SECUESTRO, PERO OLVIDA U OMITE

REFORMAR EL DELITO DE EXTORSIÓN, ES DECIR EL

SECUESTRO POR MÓVIL ECONÓMICO:

De los fundamentos que aparecen en el Dictamen, así como en los Proyectos de Ley

se aprecia una

honda preocupación por la Comisión, por el incremento de la tasa de

secuestros que incide sobre la sensación de seguridad en la ciudadanía.

Surge por ello una pregunta, los delitos que generan esa sensación de inseguridad

en la colectividad, no son precisamente los secuestros por móvil

económico?.

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tienen por efecto lograr que éste o un tercero, otorgue a los victimarios una entrega dineraria a cambio de la obtención de la libertad de quien se encuentra privado de su libertad.

La respuesta es indudable que sí, dado que si bien el delito de secuestro es aquel en el que por excelencia se priva de la libertad personal a la víctima, la doctrina, la legislación comparada y nuestro ordenamiento penal admiten la figura del

económico se instituye como elemento fundamental del delito de secuestro.

Señala por ello el distinguido profesor argentino S EBASTIÁN S OLER que el secuestro extorsivo, “ es una figura de delito contra el patrimonio, de manera que la privación, aunque en sí, misma gravísima, no es tenida por el delincuente sino como medio extorsivo”

.

Es decir, la extorsión a que se refiere el artículo 200º del Código Penal, que recoge elementos del delito de secuestro es precisamente la figura que la doctrina

EBASTIÁN S OLER , que “ el

consiste en la

obtención de un rescate, estos es, de un precio por la libertad, ya...

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