Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1866, 02398, 03372, 03468, 04024, 04199, 07628, 11236, 12261, 13489, 14231, 14510, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Señor Presidente:

Han venido a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los proyectos de ley que se enumeran a continuación, relativos a la modificación del Art. 323 del Código Penal, que tipifica el delito de Discriminación, así como a la aprobación de otras medidas legislativas vinculadas al mismo tema:

No. 01866

el patrimonio genético de las personas, en resguardo del derecho a su intimidad y dignidad personal.

No. 02398

conductas discriminatorias que afectan la dignidad de la persona y el derecho de igualdad ante la ley, a cuyo efecto plantea, entre otras medidas, la creación del Instituto de Defensa de los Derechos de la Persona y Represión contra la Discriminación-IDEREDI.

No. 03372

modificar el Art. 323 del Código Penal, a fin de ampliar la tipificación del delito de Discriminación.

No 03468

323 del Código Penal, con la misma finalidad.

No. 04024,

Lama y José Miguel Gerardo Devescovi Dzierson, quienes proponen modificar el Art. 323 del Código Penal, con igual objeto.

No. 04199

Art. 323 del Código Penal, a fin de sancionar más severamente los actos de discriminación que se produzcan en establecimientos de atención al público.

No. 07628,

los alcances de la Ley No. 27270, a fin de prohibir y eliminar los actos de

discriminación en el ámbito del empleo, la educación y el suministro de bienes y servicios.

No. 11236

prohíba todo acto de discriminación, incluyendo aquellos que se pudiesen producir en el ingreso a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

No. 12261

Art. 323 del Código Penal, a fin de incluir dentro de la tipificación del delito de discriminación los actos que atentan contra la orientación sexual de las personas.

No. 13489

promueva la igualdad de oportunidades y de trato, así como que se modifiquen las normas relativas a la represión del delito de Discriminación, a fin de establecer sanciones más severas.

No. 14231

promueva la igualdad de oportunidades y de trato, así como que se prevenga, sancione y elimine toda forma de discriminación.

No. 14510,

Alvarado, Henry Pease García, Gilberto Díaz Peralta, Manuel Olaechea García, Fausto Alvarado Dodero y Antero Flores-Aráoz Esparza, quienes proponen modificar el Art. 323 del Código Penal, a fin de elevar las penas que sancionan el delito de Discriminación, así como incorporar dos nuevos numerales para tipificar los delitos Apología de la Discriminación y de Violencia por Discriminación.

  1. TEXTO ACTUAL DEL ART. 323 DEL CODIGO PENAL

    El numeral citado establece a la letra que:

    “El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su

    diferencia racial, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de

    servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de

    días libres de veinte a sesenta jornadas.

    Si el agente es funcionario público la pena será prestación de

    servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e

    inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del artículo 36

  2. ANTECEDENTES

    2.1.

    Tratados internacionales

    La Declaración Universal de Derechos Humanos

    reconoce expresamente que:

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

    derechos

    “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta

    sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

    opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

    .

    Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual

    protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra

    toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

    provocación a tal discriminación

    .

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

    Culturales

    ,

    de Derechos Humanos, al señalar, en igual numeral, que:

    “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el

    sin discriminación alguna

    Aprobada por la Asamblea General de la ONU, en l948. El Perú lo hizo, a su vez, el 9-12-1959, mediante Resolución Legislativa No. 13282. Art. 1 Art. 2 Art. 7 Aprobado por la Asamblea General de la ONU, en 1966. El Perú lo hizo, a su vez, el 28-3-1978, mediante Decreto Ley No. 22129, entrando en vigor a partir del 28 de julio del mismo año.

    por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

    otra índole, origen...

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