Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1866, 02398, 03372, 03468, 04024, 04199, 07628, 11236, 12261, 13489, 14231, 14510, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Justicia y Derechos Humanos |
Señor Presidente:
Han venido a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los proyectos de ley que se enumeran a continuación, relativos a la modificación del Art. 323 del Código Penal, que tipifica el delito de Discriminación, así como a la aprobación de otras medidas legislativas vinculadas al mismo tema:
No. 01866
el patrimonio genético de las personas, en resguardo del derecho a su intimidad y dignidad personal.
No. 02398
conductas discriminatorias que afectan la dignidad de la persona y el derecho de igualdad ante la ley, a cuyo efecto plantea, entre otras medidas, la creación del Instituto de Defensa de los Derechos de la Persona y Represión contra la Discriminación-IDEREDI.
No. 03372
modificar el Art. 323 del Código Penal, a fin de ampliar la tipificación del delito de Discriminación.
No 03468
323 del Código Penal, con la misma finalidad.
No. 04024,
Lama y José Miguel Gerardo Devescovi Dzierson, quienes proponen modificar el Art. 323 del Código Penal, con igual objeto.
No. 04199
Art. 323 del Código Penal, a fin de sancionar más severamente los actos de discriminación que se produzcan en establecimientos de atención al público.
No. 07628,
los alcances de la Ley No. 27270, a fin de prohibir y eliminar los actos de
discriminación en el ámbito del empleo, la educación y el suministro de bienes y servicios.
No. 11236
prohíba todo acto de discriminación, incluyendo aquellos que se pudiesen producir en el ingreso a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
No. 12261
Art. 323 del Código Penal, a fin de incluir dentro de la tipificación del delito de discriminación los actos que atentan contra la orientación sexual de las personas.
No. 13489
promueva la igualdad de oportunidades y de trato, así como que se modifiquen las normas relativas a la represión del delito de Discriminación, a fin de establecer sanciones más severas.
No. 14231
promueva la igualdad de oportunidades y de trato, así como que se prevenga, sancione y elimine toda forma de discriminación.
No. 14510,
Alvarado, Henry Pease García, Gilberto Díaz Peralta, Manuel Olaechea García, Fausto Alvarado Dodero y Antero Flores-Aráoz Esparza, quienes proponen modificar el Art. 323 del Código Penal, a fin de elevar las penas que sancionan el delito de Discriminación, así como incorporar dos nuevos numerales para tipificar los delitos Apología de la Discriminación y de Violencia por Discriminación.
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TEXTO ACTUAL DEL ART. 323 DEL CODIGO PENAL
El numeral citado establece a la letra que:
“El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su
diferencia racial, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de
servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de
días libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de
servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e
inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del artículo 36
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ANTECEDENTES
2.1.
Tratados internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce expresamente que:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
.
Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación
.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
,
de Derechos Humanos, al señalar, en igual numeral, que:
“Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
sin discriminación alguna
Aprobada por la Asamblea General de la ONU, en l948. El Perú lo hizo, a su vez, el 9-12-1959, mediante Resolución Legislativa No. 13282. Art. 1 Art. 2 Art. 7 Aprobado por la Asamblea General de la ONU, en 1966. El Perú lo hizo, a su vez, el 28-3-1978, mediante Decreto Ley No. 22129, entrando en vigor a partir del 28 de julio del mismo año.
por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen...
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