Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3531/2001-CR Y 5919/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia

DICTAMEN RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOBLAMIENTO DE LAS ISLAS, ROCAS Y PUNTAS GUANERAS DEL PAÍS (PROYECTOS DE LEY Nº 3531/2001- CR Y 5919/2002-CR).

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la “Ley de protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país” (Proyectos de Ley Nº 3531/2001-CR y 5919/2002-CR), ingresadas a la Comisión con fecha 24 de noviembre de 2004. La Comisión, en su Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 17 de mayo de 2006 acordó, por mayoría, la aprobación de la proposición, con un texto sustitutorio.

I.

RESUMEN

La autógrafa de Ley declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país. Para estos efectos encarga:

  1. Al Ministerio de Agricultura, para que en un plazo no mayor de 90 días incorpore las islas y puntas guaneras del país como Áreas Naturales Protegidas, en la categoría que corresponda, conforme a ley; y

  2. Al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes de Aves Marinas –

    PROABONOS y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la elaboración de un Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento a ejecutarse en las islas, rocas y puntas guaneras del país.

    II.

    ANTECEDENTES

    El Proyecto de Ley Nº 3531/2001-CR, que da origen a la autógrafa de ley observada materia del presente dictamen, fue presentado por los señores Congresistas Luis Santa María Calderón y Rosa León Flores, derivándose a la entonces Comisión de Ambiente y Ecología y a la Comisión Agraria, el 23 de agosto de 2002.

    El Proyecto de Ley Nº 5919/2002-CR, que también da origen a la autógrafa de ley observada, fue presentado por los señores Congresistas Manuel Olaechea García y Manuel Merino De Lama, derivándose a la entonces Comisión de Ambiente y Ecología, el 20 de marzo de 2003.

    Entre abril y julio de 2003 las Comisiones en referencia emitieron sus respectivos dictámenes. Favorable, el de la Comisión de Ambiente y Ecología y negativo el de la Comisión Agraria. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2003, los referidos dictámenes regresaron a Comisiones por Acuerdo del Consejo Directivo.

    Luego que la Comisión de Ambiente y Ecología ratificara su dictamen, en junio de 2004, se dispensa de dictamen a la Comisión Agraria, razón por la cual se pone a debate y se aprueba en la Sesión Plenaria del 28 de octubre de 2004, por 59 votos a favor, con 2 votos en contra y once abstenciones.

    1. NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE.

      1. - Constitución Política.

        “El Consejo Directivo prestó su anuencia a la propuesta de la Presidencia de devolver a Comisiones un grupo de dictámenes sobre temas puntuales, del período anual de sesiones 2002-2003, con el objeto de facilitar su sustentación y debate en el Pleno del Congreso. La propuesta fue aceptada por los Directivos Portavoces.” Acta de la 18ª Sesión del Consejo Directivo correspondiente al Período Anual de Sesiones 2003-2004, celebrada el miércoles 10 de diciembre de 2003. Véase: www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/votacion.nsf/vis.

      2. - Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 3.- Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

    2. ANÁLISIS

      Observaciones

      Mediante Oficio Nº 166-2004-PR, de fecha 22 de noviembre de 2004, el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108º de la Constitución Política, formula las siguientes observaciones:

      “1.- La autógrafa de la ley tiene por objetivo promover el establecimiento de áreas naturales protegidas que conserven el ecosistema de las islas y puntas del país, lo cual se encuentra acorde con la política institucional de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del...

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