Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 160/2001-CR, 9200/ 2003-CR, 9684/2003-CR y 9930/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

DICTAMEN RECAIDO SOBRE LOS

PROYECTOS DE LEY N° 0160/ 2001

CR, N° 9200/ 2003- CR, N° 9684/

2003- CR y N° 9930/ 2003- CR, EN

VIRTUD DE LOS CUALES SE PLANTEA

LA LEY DE RENOVACIÓN URBANA Y

DESTUGURIZACIÓN

Señor Presidente:

Proyectos de

Ley N° 0160/ 2001 CR, N° 9200/ 2003- CR, N° 9684/ 2003- CR y N°

9930/ 2003- CR

Destugurización.

Proyecto de Ley N° 0160/2001- CR

Esta iniciativa legislativa propone una Ley de Destugurización y Renovación Urbana, con la finalidad de beneficiar a un gran número de familias que viven en estado calamitoso, asimismo persigue la habilitación de locales comerciales para descongestionar el comercio ambulatorio, lo que a su vez facilitaría el financiamiento internacional para la reconstrucción y/ o habilitación integral, de un buen número de monumentos históricos con fines turísticos u otros, generándose de esta manera ingresos para el país.

Proyecto de Ley N° 9200/2003- CR

La presente iniciativa legislativa propone una Ley que da plazo para que el Poder Ejecutivo expida la norma pertinente, que permita la destugurización de las viviendas, con la finalidad de poder aplicar en forma integral el Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, donde se establecen las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento.

Proyecto de Ley N° 9684/2003- CR

La presente iniciativa legislativa propone una Ley de Renovación Urbana y Destugurización, para complementar la legislación vigente, t rayendo como consecuencia mejores condiciones de vida, dado que las viviendas contarían con características de habitabilidad mínima, para las personas que pertenecen al nivel socioeconómico E que por su precaria economía, no pueden acceder a los Programas de Vivienda Techo Propio y Techo Propio Deuda Cero que se encuentran dirigidos al sector C y D de nuestra economía.

Proyecto de Ley N° 9930/2003- CR

La presente iniciativa legislativa, propone una Ley de Renovación Urbana de los predios tugurizados, para poder dar término a la incertidumbre y sosiego en que viven miles de peruanos, que cada cierto tiempo deben de esperar la prórroga o no de los alcances del Decreto Ley N° 21938, razón que hace primordial y de necesidad pública la promulgación de la presente ley.

Los Proyectos de Ley materia de análisis, proponen una Ley de Renovación Urbana y Destugurización, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de vida de miles de familias que actualmente viven hacinadas en casonas viejas en todas las ciudades del país, encontrándose éstas expuestas a una serie de riesgos, ya sea debido a derrumbes en las viviendas que habitan, o en su defecto por problemas de salud, dado que no poseen servicios básicos.

Ambas razones son suficientes – señala la propuesta legislativa - para que el Estado cuente con un marco normativo actualizado que recoja tanto los dispositivos legales vigentes, como las experiencias al respecto, posibles de ser ampliadas y aplicadas en el ámbito nacional con la finalidad de buscar una solución a este problema que afecta a un gran número de peruanos.

Sin embargo, la Constitución establece en el numeral 6 del artículo 195º que las

municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y

rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el

acondicionamiento territorial

Por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, desarrollando la competencia constitucional sobre la materia, establece en el numeral 4.2. del artículo 79º que es función específica de las municipalidades distritales

“identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los

cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con

la municipalidad provincial y el gobierno regional”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de las

Municipalidad Metropolitana de Lima

establece en el numeral 1.8 del artículo 161 como función metropolitana el

“diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que las leyes orgánicas que desarrollas instituciones consagradas en la Constitución – como lo es la Ley Orgánica de Municipalidades - forman parte del bloque de constitucionalidad, por tanto cualquier violación de dichas normas también constituye una transgresión constitucional.

La competencia hace referencia a un poder conferido por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad para generar un acto estatal.

son aquellas que se caracterizan

por desarrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a

los fines, estructura, organización y funcionamiento de los órganos y

organismos constitucionales, amén...

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