Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12361/2004-CR, 12448/2004-CR, 12597/2004-CR, 12609/2004-CR Y 12730/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E
INTELIGENCIA FINANCIERA
Período Legislativo 2004-2005
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 12361/2004-CR de los Congresistas Walter Alejos Calderón y Gloria Helfer Palacios; el Proyecto de Ley 12448/2004-CR del Congresista Jaime Velásquez Rodríguez, el Proyecto de Ley 12597/2004-CR de los Congresistas Ernesto Herrera Becerra, Pedro Morales Mansilla y Arturo Maldonado Reátegui; el Proyecto de Ley 12609/2004-CR de los Congresistas Rosa Florián Cedrón, Máximo Mena Melgarejo y Luis Gasco Bravo; así como el Proyecto de Ley 12730/2004-CR de los Congresistas Manuel Olaechea García, Susana Higuchi Miyagawa, Juan Valdivia Romero, Pedro Morales Mansilla, Kuennen Franceza Marabotto, Jorge del Castillo Gálvez, Cesar Zumaeta Flores y Jorge Mera Ramírez; los cuales proponen modificar la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, con el objeto de ampliar la capacidad de endeudamiento de los gobiernos regionales y locales.
I.
Contenido de las propuestas
Proyecto de Ley Nº 12361/2004-CR
D. Leg. 955 estableciendo limites de endeudamiento sin la garantía del gobierno nacional en los casos que los gobiernos regionales y locales reciban fondos superiores a las 25 UIT de una relación anual entre el stock de la deuda contraída y los ingresos corrientes no superior al 40% y de una relación del servicio anual de la deuda respecto a los ingresos corrientes menor al 10%. Asimismo, en los casos que los gobiernos regionales y locales reciban fondos menores a las 25 UIT de una relación anual entre el stock de la deuda contraída y los ingresos corrientes no superior al 80% y de una relación del servicio anual de la deuda respecto a los ingresos corrientes menor al 20%.
Proyecto de Ley 12448/2004-CR,
del D. Leg. 955 para ampliar la capacidad de endeudamiento, sin garantía del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y Locales que requieren el financiamiento para la ejecución de Proyectos de Inversión necesarios.
Proyecto de Ley Nº 12597/2004-CR
numeral 28.1 del artículo 28º del D. Leg. 955 estableciendo límites de
endeudamiento sin la garantía del gobierno nacional para que el servicio anual de la deuda respecto a los ingresos corrientes anuales sea menor al 20%.
Proyecto de Ley Nº 12609/2004-CR
D. Leg. 955 estableciendo límites de endeudamiento sin la garantía del gobierno nacional para que el servicio anual de la deuda (amortización e intereses) respecto a los ingresos corrientes anuales sea menor al 20%.
Proyecto de Ley Nº 12730/2004-CR
Numeral 28.1 del artículo 28º del D. Leg. 955 estableciendo límites de endeudamiento sin la garantía del gobierno nacional para que el servicio anual de la deuda (amortización e intereses) respecto a los ingresos corrientes anuales sea inferior al 10%, excepto en los casos de deudas contraídas por adquisición de maquinaria y equipo en cuyo caso deberá ser inferior al 20%.
II.
Análisis de la propuesta
Antecedentes
Constitución Política del Perú
referidos a la descentralización. El artículo 195º en su numeral 7 señala que los gobiernos locales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal
tiene por objeto, entre otros, regular la asignación de recursos a los...
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