Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10970/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N° 10970- 2003-CR, QUE PROPONE PRECISAR QUE EL 10% DE LO PERCIBIDO COMO PARTICIPACIÓN DE RENTA DE ADUANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO SE DESTINA AL FONDO EDUCATIVO DE DICHA PROVINCIA CONFORME AL LA LEY N° 27613.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA

FINANCIERA

Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 10970-2003-CR de los Congresista Luis Negreiros Criado, Carlos Armas, Enith Chuquival y Eittel Ramos Cuya, que proponen precisar que el 10% de lo percibido como participación de renta de aduanas en la Provincia Constitucional del Callao se destina al Fondo Educativo de dicha provincia conforme a la Ley N° 27613.

I .- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Proyecto de Ley Nº 10970/2003-PE

como participación de la Renta de Aduanas en la Provincia Constitucional del Callao se destine al Fondo Educativo de dicha Provincia tal como lo señala el Artículo 3° de la Ley N° 27613.En el Artículo 3° de la Ley N° 27613 se estableció meridianamente destinar el 10% del monto percibido por el Consejo Transitorio Regional del Callao, como participación de Renta de Aduanas (PRA), se destinará ala creación de un Fondo Educativo con el propósito de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao con lo que se permitirá la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público a través de reentrenamientos y actualizaciones permanentes, que conlleve a mejorar la preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de la Provincia Constitucional. El Proyecto plantea que las Renta de Aduanas que corresponda a la Provincia Constitucional del Callao se transfiera prioritariamente un 10% al Fondo Educativo luego el saldo correspondiente (90%) se distribuya en forma proporcional el 50% al Gobierno Regional del Callao y el 50% restante proporcionalmente a las Municipalidades de la jurisdicción.

El Proyecto también señala que la Superintendencia Nacional Administración Tributaria (SUNAT) deberá depositar mensualmente la participación de la indicada Renta de Aduanas en una cuenta especial en el Banco de la Nación en nombre del Gobierno Regional Callao, quién será encargado de efectuar las trasferencias correspondientes tanto como al Fondo, Municipalidades y al propio Gobierno Regional del Callao.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE

    Constitución Política del Perú. • Ley N° 27613- Ley de Participación de Renta de Aduanas. • Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 24017- Ley que Reconoce a favor de la Provincia Constitucional DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N° 10970- 2003-CR, QUE PROPONE PRECISAR QUE EL 10% DE LO PERCIBIDO COMO PARTICIPACIÓN DE RENTA DE ADUANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO SE DESTINA AL FONDO EDUCATIVO DE DICHA PROVINCIA CONFORME AL LA LEY N° 27613. del Callao el 2% de las Rentas de Aduanas recaudadas por las Aduanas marítimas, aérea y postal de la provincia. • Decreto Legislativo N° 955- Descentralización Fiscal • Ordenanza Regional N° 005-2003-CR/RC, Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.

  2. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto Ley recoge una preocupación en cuanto a la aplicación que se viene dando por parte del Ministerio de Economía en la distribución del 2% de los Fondos que recibe la Provincia Constitucional del Callao como participación de Renta de Aduanas (PRA), sobre el particular debemos señalar que se...

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