Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11838/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°

11838/2004-CR, que propone excluir a

bienes agropecuarios del sistema de pago

de obligaciones tributarias con el gobierno

central.

DICTAMEN

COMISIÓN AGRARIA

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005.

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión Agraria, el Proyecto de Ley N° 11838/2004,

Carlos Magno Chávez Trujillo "Proyecto de

Ley que excluye a bienes agropecuarios del sistema de pago de obligaciones

tributarias con el Gobierno Central y Modifica el Decreto Legislativo N° 940".

Las proposiciones legislativas tienen por objeto excluir a bienes agropecuarios del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 940, así como, eliminar a partir del 1 de enero del 2005, los numerales 8,9 y 10, comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Los proyectos de Ley en concreto, se fundamentan en que el sistema de detracciones agrava la actual crisis del sector agropecuario por cuanto afecta más aún la rentabilidad de este sector, resulta ser confiscatorio, y sobre todo nos conduce a la informalidad.

Contenido de las proposiciones legislativas

El Proyecto de Ley N° 11838/2004-CR,

del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central y modifica el Decreto Legislativo N° 940.

Marco Normativo

Art. 74 de la Constitución Política del Perú. • Art. 886 concordante con el Art. 923 del Código Civil. • Ley Nº 28079, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en Materia Tributaria.

de Ley N° 11838/2004.

Decreto Ley Nº 25748, que grava con el IGV a las carnes rojas y despojos comestibles. • D.Leg. Nº 821, que suprimió la exoneración del IGV a la venta y comercialización de animales vivos. • Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954, que regula el Sistema de Pago de las Obligaciones Tributarias. • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, precisándose el Sistema de Detracciones. • Resolución de Superintendencia 209-2004/SUNAT, que suspende la aplicación del Sistema de Detracciones Tributarias, hasta el 31 de Octubre de 2004. • Resolución de Superintendencia Nº 247-2004/SUNAT, que establece la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2004.

Aspectos Constitucionales

Según lo dispuesto por el Art. 74 de la Constitución Política del Perú, el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Se precisa además, que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Antecedentes

delegó al Poder Ejecutivo la

facultad de legislar en materia tributaria

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Así, mediante Decreto Legislativo Nº 940, modificado por Decreto Legislativo Nº 954, se regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, disponiéndose

que mediante Resolución de Superintendencia de Administración Tributarias se

designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido

sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará

lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento

para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino

de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

Por su parte la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y modificatorias, dictó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el

incluyéndose a los animales vivos,

carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal, azúcar,

maíz amarillo duro, algodón, alcohol etílico y madera, como bienes sujetos al

Sistema.

Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia Nº 209-2004-SUNAT, se dispuso

hasta el 31 de octubre de 2004 no se aplicará

con relación a los bienes

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