Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12034/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892

DICTAMEN DE LA

COMISIÓN DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA FINANCIERA

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 12034/2004-CR que propone la modificación del artículo tercero del Decreto Legislativo Nº 892, presentado por los señores Congresistas Luis Gerrero Figueroa y Luis Flores Vásquez.

  1. MARCO NORMATIVO

    1. Constitución de la República del Perú.

    El artículo 29º señala que EL Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

    2.

    Decreto Legislativo Nº 892. Regulan el derecho de los trabajadores a

    participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades

    generadoras de tercera categoría.

    Qué como parte de las modificaciones realizadas al sistema de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se estableció en el artículo tercero la creación de un Fondo para la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, el mismo que será resultado de la existencia de un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador.

    3.

    Ley Nº 27564. Ley que modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº

    892.

    Esta Ley modifica el artículo tercero del Decreto Legislativo Nº 892 para que los recursos aportados al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo sean destinados exclusivamente a los departamentos donde se haya generado remanente , excepto Lima y Callao.

    QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892

    4.

    Ley 27783. Ley de Bases de la Descentralización

    En el inciso e) del artículo 4 se precisa que la descentralización es integral, es decir, abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

    El numeral 10.3 del artículo 10º establece que “Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno”.

    Igualmente en el numeral 19.2 del artículo 19º “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local”.

    5.

    Ley 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

    De acuerdo al inciso h) del artículo 33 los gobiernos regionales son competentes para “fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional ”. Asimismo, dentro de las funciones en materia de transportes tienen la responsabilidad de “planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente autorizada dentro de los planes de desarrollo regional”. Así como “promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte ”.

    6.

    Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades

    El artículo VIII del Título Preliminar establece que “los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas...

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