Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11227-2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

DICTAMEN RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 11227 -2003-

CR, LEY QUE OTORGA

DIRECTAMENTE A LA REGIÓN

CALLAO LOS INCENTIVOS DE LA

LEY Nº 28274 Y MODIFICATORIAS

(LEY Nº 28481 Y LEY Nº 28465).

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado para revisión, estudio y dictamen el Proyecto de Ley Nº 11227-2003- CR de los señores Congresistas Luis Negreiros Criado, Cesar Zumaeta Flores, Carlos Armas Vela, Enith Chuquival Saavedra, Eittel Ramos Cuya, Doris Sanchez Pinedo y Luis Guerrero Figueroa (adherente), que propone otorgar directamente a la Región Callao los incentivos de la Ley Nº 28274 y sus modificatorias (Ley Nº 28481 y Ley Nº 28465).

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

El Proyecto de Ley Nº 11227-2003-CR, pluripartidario (Célula Parlamentaria Aprista, Grupo Parlamentario de Perú Posible y Representante de Perú Ahora), propone otorgar al Gobierno Regional del Callao, en vía de excepción, lo mismo que se estableció para la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el Artículo 65º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales. En razón a que la Región Callao no puede integrarse ni fusionarse específicamente con ninguna otra región, por carecer de la continuidad territorial correspondiente y por lo tanto, no se encuentra sujeta al proceso de la conformación de las regiones establecido en el Artículo 29º de la Ley 27783Ley de Bases de la Descentralización modificado por la Ley 28274 – Ley de Incentivos para la Integración y conformación de Regiones.

directamente y sin necesidad de

integración ni fusión

modificatorias (Ley Nº 28481 y Ley Nº 28465) –Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones-.

El Proyecto de Ley señala que constituye una obligación que se impone al Gobierno Regional para que presente un Plan Quinquenal de Desarrollo Integral de la Región, que es elaborado conforme a las normas del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, modificado por la

Ley Nº 27902, que exige su concordancia con las políticas y funciones sectoriales, nacionales, regionales y locales y en lo que fueran pertinente los criterios previsto en el Artículo 18º de la Ley Nº 28274, para guardar precisamente el correspondiente ordenamiento jurídico, constituyendo también una expresión de esa concordancia, las Disposiciones Finales Primera y Segunda.

NORMATIVIDAD LEGAL Y CONSTITUCIONAL APLICABLE:

Constitución Política del Perú Artículo 190º.-

“Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a la ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”.

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 65º.- Capital de la República

“La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.”

LEY Nº 28274 – LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y

CONFORMACIÓN DE REGIONES

Son pertinentes los artículos 25º, 26º, 27º, 28º y 29º.

ARTÍCULO 25º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.

25.1 Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley están autorizadas para concertar operaciones de endeudamiento interno sin el aval o la garantía del Gobierno Nacional para el financiamiento de los proyectos, hasta por un monto que en el total de la deuda concertada no supere el cuarenta por ciento (40%) del Presupuesto de Inversión de la región conformada, sujeto a la capacidad de pago y la rentabilidad social y económica, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley de Descentralización Fiscal.

LEY Nº 27783LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

ARTÍCULO 28º. - Definición de Regiones

Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

ARTÍCULO 29º. - Conformación de las Regiones.

29.1 La conformación y creación de regiones requiere que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum.

Este Artículo 29º no es aplicable en el caso de la formación de la Región Callao.

OPINIONES:

OFICIO Nº 270-2005-GOBIERNO REGIONAL EL CALLAO/PR-

Presidente del Gobierno Regional del Callao, donde solicitan dar trámite e

25.2 Asimismo, las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley están autorizadas para concertar operaciones de endeudamiento interno por créditos a plazos superiores a los diez años, de acuerdo a la Ley del Sistema de Inversión Pública y demás normas vigentes. 25.3 Las disposiciones establecidas en el presente artículo, se realizarán en el marco de la Ley de Endeudamiento Público y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, bajo responsabilidad del Presidente Regional.

ARTÍCULO 26º.- Canje de deuda por Inversión

Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendrán prioridad en la gestión de los convenios de canje de deuda por inversión, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 27º.- Asignación de la recaudación de los impuestos internos.

Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendrán una asignación del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de los siguientes impuestos internos nacionales: a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal. b) El Impuesto Selectivo al Consumo; c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, correspondientes a rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.

ARTÍCULO 28º.- Convenios de Autogramen

Las Regiones están autorizadas para suscribir convenios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios, orientados a desarrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance regional.

ARTICULO 29º .- Bonificación en contratos y adquisiciones

Las empresas ubicadas y registradas como contribuyentes en las jurisdicciones de las Regiones contarán con un veinte por ciento (20%) de bonificación en los procesos de adjudicación y contratación del Estado.

impulsar la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Congresista Luis Negreiros Criado.

Igualmente, se cuenta con opiniones favorables de los siguientes Alcaldes y autoridades:

- Alex Kouri Bumachar – Alcalde Provincial del Callao. - Felix Moreno Caballero – Alcalde Distrital de Carmen de La Legua Reynoso. - Wilfredo Duarte Gadea – Alcalde Distrital de la Punta. - Juan Sotomayor García – Alcalde Distrital de Bellavista. - José López A – Alcalde Distrital de Ventanilla. - Pedro López - Alcalde Distrital de la Perla. - Dr. Gaston Molina H. – Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Fidel Arbieto Pino – Presidente de la Sociedad Beneficencia del Callao.

Así, como también la opinión del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización

(CND):

En su exposición en la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Es tado el día martes 29 de marzo del 2005, el señor Luis Thais Díaz dijo lo siguiente:

hay un vacío en la ley

Callao, según la Constitución del Estado, no hay regiones autónomas como pretenden Madre de Dios y creo que Amazonas. No existen. Dice la Constitución: “ Que las regiones

Esta

continuidad territorial, en el caso del Callao, es sólo con Lima Metropolitana, y Lima

Metropolitana, según la Constitución misma, dice: No constituirá región la capital del

país”. Entonces, Callao está en el aire

el Congresista Negreiros sobre el Callao es muy importante de tomar en cu enta, estudiarla y resolverla cuanto antes.

en el Callao donde se ha reunido representantes de toda la sociedad

cívil: el alcalde provincial, el presidente regional, y todos están trabajando en hacer un

expediente técnico para crear su propia región en este sentido”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CALLAO:

La costa peruana nunca ha dejado de ser desértica y hostil, siempre ha necesitado el esfuerzo del trabajo colectivo de sus habitantes para hacerla viable como habitat. Y el Callao ha conseguido los mejores logros de su historia cuando ha realizado un trabajo bien organizado, casi siempre en contacto con áreas lejanas.

Los primeros chalacos fueron habitantes provenientes de los andes, quienes seguramente vinieron en busca de pastos y alimento en general, en la época de invierno. Más tarde otros grupos similares lograron crear una agricultura con algún sistema de regadío. Construyeron grandes templos dedicados a dioses selváticos. En esta etapa se construyeron los primeros

centros urbanos bajo fuertes influencias de la sierra. Estos centros poblados se convierten en ciudades bajo...

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