Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10319/2003-CR y 10384/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

DICTAMEN

Señor Presidente: Han venido a la Comisión de Juventud y Deporte el proyecto de ley N° 10319/2003-CR de la señora Congresista Enma Vargas de Benavides y el proyecto de ley N° 10384/2003-CR del señor Congresista Wilmer Rengifo Ruiz, que proponen diversas modificaciones a la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley N° 10319/2003-CR

a)

Incorporación de principios.-

Título Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, los artículos VII, VIII, IX, X y XI adicionando los siguientes principios: - Principio de Identidad: El Estado contribuye al desarrollo de políticas que fortalezcan la personalidad de los jóvenes y sus organizaciones preservando su propia identidad e idiosincrasia. - Principio de Transparencia: El Estado promueve y fomenta la transparencia en el accionar de los jóvenes, en sus organizaciones y en políticas de gestión institucional. - Principio de Concertación: El Estad o facilita entre los jóvenes y sus organizaciones la búsqueda y encuentro de consensos a favor de su desarrollo individual y colectivo, fomentando políticas concertadas que permitan un desarrollo armonioso de políticas a favor de la juventud. - Principio de Coordinación: El Estado coordina el desarrollo de la representación de las organizaciones juveniles a través de los gobiernos locales, gobiernos regionales, organismos públicos de nivel central y organizaciones del sector privado. - Principio de Representación: El Estado propicia el crecimiento del accionar representativo y de la institucionalidad democrática de las organizaciones juveniles. b)

Modificación del artículo 6º de la Ley del CONAJU.-

incorporar como principios que rigen el CONAJU, los de “equidad, asociacionismo, participación y descentralización”. A la vez propone adicionar el inciso d) incorporando a los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud.

c)

Modificación del artículo 11º de la Ley del CONAJU.-

adicionar las siguientes funciones al CNJ: “q. Promover la generación de pasantías laborales en empresas del sector público y del sector privado.” “r. Propiciar programas de becas de estudio financiado por el sector público, el sector privado y los egresados de universidades públicas y privadas.” “s. Convenir con entidades públicas y privadas la generación de espacios radiales y televisivos a efectos de la difusión de políticas de juventud.”

Proyecto de Ley N° 10384/2003-CR

Propone modificar los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, que definen las competencias y funciones de dicho organismo: En el artículo 10º, para que trabaje con el Consejo de Participación de la Juventud: - La coordinación y articulación de políticas, planeas nacionales, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud; - La cooperación y asistencia técnica, a los diferentes organismos del Estado en materia de juventud; el desarrollo y proposición, de la normativa en materia de la juventud. - El desarrollo y proposición de la normativa en materia de la juventud. - La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. En el artículo 11º, propone adicionar entre las funciones que cumple la Comisión Nacional de la Juventud conforme a los incisos c), e), f) é i) la coordinación, concertación y el informe previo del Consejo de Participación Juvenil.

II.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Constitución Política del Perú. - Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud. - Reglamento de la Ley 27802, aprobado por Decreto Supremo N° 106- 2002-PCM. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

- Decreto Ley 21547, modificada por la Ley 28075, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo –INABEC-. - Resolución Jefatural N° 041-JI-INABEC-2001 que aprueba el Reglamento del INABEC. - Ley 25386, que encarga al INABEC desarrollar un plan nacional y permanente de crédito educativo destinado a cubrir los costos de estudio, profesionalización y perfeccionamiento de estudiantes que lo requieran.

III.

OPINIONES RECIBIDAS

proyecto de ley N° 10319/2003-CR

2004-CNJ/OAJ remitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud, preparado por su Oficina de Asesoría Jurídica, que propone texto...

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