Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1192/2001-CR, 1266/2001-CR, 5263/2002-CR, 11943/2004-CR, 12220/2004-CR, 12367/2004-CR, 13375/2004-CR, 13380/2004-CR, 13613/2004 CR, Y 13405/2004 CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS

DE LEY Nº 01192/2001-CR, 01266/2001-CR,

05263/2002-CR, 11943/2004-CR, 12220/2004-CR,

12367/2004-CR, 13375/2004-CR, 13380/2004-CR,

13613/2004 CR, Y 13405/2004 CR, SOBRE LA

CREACION DE NUEVAS

CIRCUNSCRIPCIONES, UNA PARA LIMA

PROVINCIAS Y OTRA SIN BASE

TERRITORIAL EN SEDE NACIONAL

CONFORMADA POR LOS PERUANOS

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de vuestra Comisión los Proyectos de Ley Nºs 01192/2001-CR, 01266/2001-CR, 05263/2002-CR, 11943/2004-CR, 12220/2004-CR, 12367/2004-CR, 13375/2004-CR, 13380/2004-CR,

,

Circunscripciones Electorales, el Distrito Electoral Lima Provincias y el Distrito Electoral Peruanos en el Extranjero.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

    1.1.- Proyecto de Ley Nº 01192/2001-CR

    Nacional de Elecciones sobre propuesta que crea Distritos Electorales en el Extranjero.

    1.2.- Proyecto de Ley Nº 01266/2001-CR

    Congresista Antero Flores-Aráoz Esparza sobre la creación del Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero.

    1.3.- Proyecto de Ley Nº 05263/2002-CR,

    Congresista Luis González Reinoso sobre modificar el artículo 21º de la Ley Nº 27387, Ley Orgánica de Elecciones, mediante la cual, para los peruanos residentes en el extranjero se aplicará el Sistema del

    Distrito Electoral Múltiple, pudiendo votar por cualquier distrito electoral del país.

    1.4.- Proyecto de Ley Nº 11943/2004-CR,

    Congresista Rafael Valencia-Dongo Cárdenas sobre creación de Distritos Electorales en el Extranjero.

    1.5.- Proyecto de Ley Nº 12220/2004-CR

    Congresista Dora Núñez Dávila sobre la creación de un Distrito Electoral sin base territorial.

    1.6.- Proyecto de Ley Nº 12367/2004-CR,

    Congresista César Acuña Peralta sobre la creación de un distrito electoral para los peruanos residentes en el continente americano y otro para los peruanos residentes en los demás continentes.

    1.7.- Proyecto de Ley Nº 13375/2004-CR

    Congresista Rafael Valencia Dongo Cárdenas que propone la creación del Distrito Electoral Lima Provincias y otra circunscripción para la Provincia de Lima.

    1.8.- Proyecto de Ley Nº 13380/2004-CR

    Congresista Pedro Morales Mansilla proponiendo la creación del Distrito Electoral Lima Provincias y otra circunscripción para Lima Metropolitana.

    1.9.- Proyecto de Ley Nº 13405/2004 CR

    Congresista Valencia-Dongo Cárdenas, proponiendo la modificación del artículo 21º de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones creando el Distrito Electoral de Lima Provincias.

    1.10.- Proyecto de Ley Nº 13613/2004 CR

    Congresista Jose Luis Delgado Núñez del Arco, proponiendo se modificar el artículo 21º de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones y crea el Distrito Electoral Lima Provincias.

  2. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

    Las propuestas apuntan a modificar el artículo 21º de la Ley Nº 26895, Ley Orgánica de Elecciones, algunas de las iniciativas son para dividir el Distrito Electoral de Lima; en el de Lima Metropolitana o Provincia de Lima, y el resto de las Provincias del mismo Departamento.

    Otras iniciativas son para crear el Distrito Electoral de los Peruanos que residen fuera del territorio nacional. Algunas otras, son para la creación de ambos distritos electorales, esto es, Lima Provincias y Peruanos residentes en el exterior.

    MARCO CONSTITUCIONAL

    Artículo 90º.-

    consta de Cámara Única.

    El Congreso se elige por

    un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado

    conforme a ley

    listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.

    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.”

    “Artículo 176º.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que

    las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de

    los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de

    la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa

    Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.”

    “Artículo 187º.-En las elecciones pluripersonales hay representación

    proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene

    disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes

    en el extranjeros.”

    CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y REPRESENTACIÓN

    El politólogo alemán Dieter Nohlen define a las circunscripciones electorales o distritos electorales como “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”.

    Asimismo, señala que “el tamaño de la circunscripción electoral tiene que ver también con la relación entre el votante y el elegido en términos de una mayor o menor proximidad, de un mayor o menor grado de conocimiento entre uno y

    la división

    de un territorio electoral en circunscripciones puede hacerse desde los

    puntos de vista más diversos

    Al respecto cabe señalar que en el Perú históricamente se conformaron las circunscripciones a razón de unidades geopolíticas existentes, los departamentos. Buscando de esta forma cierta homogeneidad en un país tan heterogéneo como el nuestro.

    Para Pedro Planas “Esta correlación población/territorio no es un factor fijo sino variable, que nos va a determinar particularidades esenciales para la gobernabilidad: la integración territorial de los habitantes, el grado de concentración o la dispersión de la población que anhela ser adecuadamente representada, la variedad regional, cultural y lingüística de los territorios internos y las zonas de concentración urbana, así como la proporción básica por considerar entre la circunscripciones electorales, sean urbanas o rurales” .

    Cabe recordar que el Perú es caracterizado por la “heterogénea y plural realidad racial, geográfica, política, social, económica y cultural”. Por lo que su representación parlamentaria debería reflejar dichas diferencias.

    NOHLEN, Dieter. Elecciones y Sistemas Electorales. Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1995, 165p. PLANAS, Pedro. Parlamento y Gobernabilidad Democrática, Lima, 354p.

    Sistemas electorales y elección del Congreso

    Por lo tanto, si de reproducir fielmente las distintas poblaciones y comunidades se trata, resulta evidente la necesidad de que en las circunscripciones electorales sean conformadas por un determinado grupo de ciudadanos, que por sus características particulares puedan ser considerados como un conjunto; conformando así una circunscripción electoral.

    Siendo el sistema electoral optado en la legislación nacional el sistema de representación proporcional, se puede concluir que existe el propósito que los distintos sectores de la población encuentren en el parlamento un representante que conozca de sus necesidades e intereses y que comparta con ellos algún rasgo que los identifique como parte de una comunidad con rasgos afines.

    Citando nuevamente a Nohlen encontramos como definición de la representación proporcional que, la misma “intenta que las fuerzas políticas de un determinado país se vean reflejadas, en virtud de una relación proporcional entre votos y escaños, lo más fielmente posible en el parlamento”.

    Sobre las formas de representación el mismo autor señala: “La representatividad puede tener al menos tres formas. Primero representatividad geográfica que implica que cada región, sea un pueblo, una ciudad, una provincia o un distrito electoral, ha elegido a miembros del Parlamento que deben, en última instancia, rendir cuentas a su región. Segundo, un parlamento debe ser funcionalmente representativo de la...

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