Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6801, 12426 y 13189/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Producción y Pymes, el Proyecto de Ley N° 6801/2002-CR, presentado por el Congresista Luis Santa María Calderón, el Proyecto de Ley Nº 12426/2004-CR, presentado por la Congresista Rosa León Flores, el Proyecto de Ley Nº 13189/2004-CR, presentado por la Congresista Rosa Yanarico Huanca.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Proyecto de Ley Nº 6801/2002-CR,

Santa María Calderón, que propone declarar la Denominación de Origen peruano Pisco a los Productos obtenidos por la destilación de caldos, resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en todas las regiones del Perú, denominación que podrá ser usada en todo el territorio de la República.

Proyecto de Ley N° 12426/2004-CR,

León Flores, que propone modificar y sustituir el contenido textual del artículo 1º de la Ley Nº 26426 extendiendo el reconocimiento oficial de Pisco como denominación de origen peruano al producto que, mediante técnica y sistema similar a los existentes, provenga del Valle Alto Chicama, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú en la Región La Libertad.

Proyecto de Ley Nº 13189/2004-CR,

Yanarico Huanca, Propone modificar el artículo 1° de la Ley núm. 26426, Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de la bebida alcohólica nacional, referente a que se dé fuerza de ley a las Decretos Supremos núms. 100 del 26 de setiembre de 1932 y 001-91-ICTI/IND del 16 de enero de 1991, los cuales precisan que a la denominación de origen peruano Pisco, se otorga a los productos elaborados de acuerdo a las técnicas peruanas que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a través de la Carta Nº 011-2005/PRE- INDECOPI, del 20 de enero de 2005, remite el Informe Nº 368-2004/OSD, de la Oficina de Signos Distintivos, según el cual las denominaciones de origen, al

igual que todo derecho de propiedad industrial, implica el derecho al uso exclusivo por parte de sus beneficiarios, lo cual no significa trato discriminatorio alguno. Asimismo sugiere que ampliar la zona de producción de Pisco, significaría desnaturalizar la denominación de origen ya que no se habría acreditado la influencia de la zona de Pisco sobre el resto del país ni la equivalencia en los climas, tradición que dieron origen al producto con denominación de origen.

Ministerio de Comercio Exterior

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio Nº 160- 2005/MINCETUR/DM, del 08 de abril de 2005, remite su opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 6801/2002-CR, Ley que incorpora a todas las regiones del Perú en el reconocimiento oficial al Pisco como denominación de Origen. Según el cual manifiestan que las entidades competentes para pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto de ley son el Consejo Nacional del Pisco – CONAPISCO y el Ministerio de la Producción.

Ministerio de la Producción

El Ministerio de la Producción, a través de los Oficios Nº 265 y 266-2005- PRODUCE/DM, de fecha 14 de junio de 2005, remite su opinión técnica desfavorable a la aprobación de los Proyectos de Ley Nº 6801 y 12426/2004- CR, por considerar que desvirtúan los elementos consustanciales al concepto de Denominación de Origen del Pisco. Sin perjuicio de la opinión del INDECOPI, MINCETUR y el Ministerio de Agricultura.

Sociedad Nacional de Industrias

La Sociedad Nacional de Industrias, mediante Carta Nº PRES/SIN-173-2004, del 01 de febrero de 2005, manifiesta su opinión técnica desfavorable para la aprobación del Proyecto de Ley Nº 6801/2002-CR, por considerar que no es posible bajo ningún punto de vista, técnico ni legal, ampliar a todas las regiones del Perú el reconocimiento oficial al Pisco como Denominación de Origen. Asimismo, se adjunto copia del Decreto Supremo Nº 001-01-ICTI/IND y la Ley Nº 26426, así como la Norma Técnica Peruana del Pisco Nº 211.001:2002, vigentes.

Cámara de Comercio de La Libertad

La Cámara de Comercio de La Libertad, a través de la Carta Nº 023-2005, del 09 de febrero de 2005, manifiesta su adhesión al Proyecto de Ley Nº 6801, pues consideran que constituye un acierto que permitirá lograr el desarrollo de la región La Libertad y otras regiones, generando nuevas fuentes de trabajo y mayores recursos para nuestro país, sin que su origen se altere, pues está dentro al ámbito peruano, y que de ningún modo debe prevalecer intereses de grupo que se opongan a este importe proyecto.

Municipalidad Provincial de La Libertad

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Libertad, mediante la Carta de fecha 13 de abril de 2005, manifiesta su opinión favorable para el Proyecto de Ley Nº 6801, dado que considera que la Ley Nº 26426, respecto al ámbito de la

denominación de origen pisco establece un restricción injusta, pues privilegia sin fundamentos a algunas regiones en desmedro de otras, pese a ser principales...

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