Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4566/2002-CR, 8149/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

DICTAMEN DE LA COMISION DE COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, para su estudio y debate los Proyectos de Ley N°s 4566/2002-CR, del Poder Ejecutivo y 8149/2003-CR, presentado por el señor Congresista Luis Gonzáles Reinoso.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    Proyecto de Ley N° 4566/2002-CR

    competencia, estructura orgánica básica, funciones, régimen jurídico, económico y laboral de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo- CONAFRAN-, a la que pretende denominar Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE.

    Propone que la CONAZEDE sea un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que gozaría de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de promover, regular, supervisar y evaluar las Zonas Especiales de desarrollo constituidas por los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y servicios –CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, así como de administrar dichos centros a través de sus órganos operativos zonales, en el marco de la política de comercio exterior que apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en concordancia con la estructura normativa que establezca el Ministerio de la Producción para el desarrollo de las actividades productivas. Además, tendría como órganos de dirección a un Consejo Directivo y a un Director Ejecutivo.

    Respecto al régimen económico y laboral de CONAZEDE, se señala que al ser un organismo público descentralizado, regirá su proceso presupuestario de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en cuanto le sea aplicable, y las normas establecidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades de

    tratamiento empresarial. Asimismo, se señala que son recursos del CONAZEDE los directamente recaudados, los aportes que reciban, las donaciones y cualquier otro ingreso de carácter público o privado que se le asigne.

    Finalmente, la tercera disposición final precisa que, para efectos de la aplicación del régimen de la Zona Franca Industrial de Ilo como de la Zona Franca Turística de Playa “Boliviamar”, en virtud a los Convenios de Ilo de 1992, CONAZEDE asumiría las funciones de supervisión de dichas zonas, así como la regulación para mejor aplicación de los referidos Convenios.

    Proyecto de Ley Nº 8149/2003-CR,

    la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo – CONAFRAN, con la finalidad de que los CETICOS Ilo, Matarani y Paita puedan administrar sus propios recursos a través de sus Juntas de Administración, para de esta forma ejercer plenamente sus potestades autónomas y comprometerse en su desarrollo. Se sostiene, asimismo, que la presencia de CONAFRAN dentro de la estructura del Estado no es necesaria, más aún si se tiene en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI se encargó sólo con carácter transitorio la administración de dichos CETICOS, y su sede principal se ubica en la capital de la República, en una clara expresión de centralismo.

  2. OPINIONES RECIBIDAS

    El Proyecto de Ley N° 4566/2002-CR, del Poder Ejecutivo, cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y sobre el Proyecto de Ley N° 8149/2003- CR, se han presentado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo las siguientes opiniones:

    COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE TRATAMIENTO

    ESPECIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

    Mediante Oficio N°814-2003/DE-CONAFRAN, del 15 de diciembre de 2003, la CONAFRAN emite opinión sosteniendo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con...

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