Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12917/2004-CR y 13103/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
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DICTAMEN de los Proyectos de Ley N°
12917/2004-CR y 13103/2004-CR, que proponen
una Ley Complementaria a la Ley de Protección al
Consumidor en materia de Servicios Financieros.
Señor Presidente:
Ha venido, para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 12917/2004-CR, que propone una
Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros,
presentado por los Congresista YONHY LESCANO ANCIETA, DORA NUÑEZ, DÁVILA, MARIO
OCHOA VARGAS, MANUEL MERINO DE LAMA, PEDRO MORALES MANSILLA y RONNIE JURADO
ADRIAZOLA, y el Proyecto de Ley N° 13103/2004-CR, que propone proteger al consumidor en
los servicios de las entidades financieras, del Congresista LUIS GONZALES REINOSO.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley N° 12917/2004-CR propone disposiciones complementarias que regulen las
relaciones de consumo con ocasión de la prestación de servicios financieros y de todo servicio
prestado por entidades que reciban o recauden fondos del público, entre las cuales están:
a) Obligación de la SBS de aprobar administrativamente las cláusulas generales de
contratación que empleen las entidades financieras.
b) Regulación de los contratos de adhesión, fijando un tamaño mínimo de caracteres, uso del
idioma castellano, bajo sanción de ineficacia, así como la obligación de entregar un ejemplar
íntegro o una copia fiel al original.
c) Limitaciones a estipulaciones contractuales, tales como: exoneración de responsabilidad por
errores o actos de deshonestidad, variación unilateral de gastos, comisiones y tasas,
renuncia de los derechos del consumidor, imposición de representantes, plazos de
prescripción inferiores a los legales, etc.
d) Aplicación del prinicipio in dubio pro consumidor en las cláusulas generales en contratos de
adhesión y prevalencia de las cláusulas particulares.
e) Prohibición de cobro de intereses sobre intereses e irrenunciabilidad al derecho de hacer
prepagos así como la nulidad de las estipulaciones que penalice o establezca cargos o
gravámenes por dicho pago.
f) Requisito de autorización expresa del usuario, con mención expresa del número de cuenta o
certificado, de fondos que pueden ser afectados para obligaciones con la entidad financiera.
g) Prohibición de cargar en el usuario los costos de seguros por riesgos de pérdida, sustracción
o uso fraudulento o ilegítimo de tarjetas de crédito, de débito o de acceso a dispensadores
de dinero, por consumos posteriores al aviso de bloqueo, así como por operaciones
electrónicas, debiendo las entidades financieras contratar los respectivos seguros.
h) Obligación de las entidades financieras de dar cuenta a la SBS sobre hechos o actos que
puedan afectar la confianza en el sistema financiero y de adoptar acciones que no afecten el
funcionamiento, la solidez y la confianza del sistema financiero.

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