Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2525/ 2001-CR; 2540/2001-CR; 4237/ 2002-CR; 4269/2001-CR; 4964/2001-CR; 5241/2001-CR; 5357/2001-CR; 5389/2002-CR; 5559/2002-CR, 5618/2002-CR; 5730/2002-CR; 6105/2002-CR; 6347/2002-CR; 6377/2002-CR; 7629/2002-CR; 8340/2002-CR; 11012/2003-CR; 11931/2004-CR; 12521/2004-CR; y 12541/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos recaído en los Proyectos de Ley N° 2525/ 2001-
CR; 2540/2001-CR; 4237/ 2002-CR; 4269/2001 -CR;
4964/2001-CR; 5241/2001-CR; 5357/2001-CR; 5389/2002-
CR; 5559/2002-CR, 5618/2002-CR; 5730/2002-CR;
6105/2002-CR; 6347/2002-CR; 6377/2002-CR; 7629/2002-
CR; 8340/2002-CR; 11012/2003-CR; 11931/2004-CR;
12521/2004-CR; y 12541/2004-CR que propone modificar
diversos artículos de la Ley del Notariado, Decreto Ley N°
26002 (Allanamiento).
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Señor Presidente:
Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley N°
2525/2001-CR; 2540/2001-CR; 4237/2001-CR; 4269/2002-CR; 4964/2001-CR;
5241/2001-CR; 5357/2001-CR; 5389/2002-CR; 5559/2002-CR, 5618/2002-CR;
5730/2002-CR; 6105/2002-CR; 6347/2002-CR; 6377/2002-CR; 7629/2002-CR;
8340/2002-CR; 11012/2003-CR; 11931/2004-CR; 12521/2004-CR; 12541/2004-
CR presentado por los congresistas Pedro Morales; Héctor Chávez Chuchón;
Jacques Rodrich, José Taco, Víctor Valdez, Hildebrando Tapia, Juan Requena,
Fabiola Morales, Emma Vargas, Fausto Alvarado, Víctor Velarde, y Héctor
Chávez Chuchón; Alcides Chamorro Balvín; Colegio de Notarios; José Carrasco
Távara, Xavier Barrón Cebreros; José Barba Caballero y Hildebrando Tapia
Samaniego; Yonhy Lescano Ancieta; José Luis Risco Montalbán; Alcides
Chamorro Balvín; Celina Palomino Sulca; Javier Velasquez Quesquén; Dora
Nuñez Dávila; Natale Amprimo, Carlos Almerí; y Gilberto Díaz a través de los
cuales se propone modificar diversos artículos del Decreto Ley N° 26002, Ley del
Notariado.
I.- ANTECEDENTES.-
Con fecha 13 de abril de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
aprobó por mayoría el Dictamen que modifica diversos artículos de la Ley del
Notariado No. 26002,, debatiéndose posteriormente en el Pleno del Congreso con
fecha 05 de mayo. Sin embargo, con fecha 27 de mayo de 2005 se han recibido
las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas que radican en lo siguiente:
1.- El Poder Ejecutivo considera que no se debe modificar el inciso g) del
artículo 17º de la Ley del Notariado como lo establece la Autógrafa, en el sentido
que los notarios estén prohibidos de ejercer función fuera de los límites del distrito
para la cual ha sido nombrado pues ello colisiona con lo establecido en el artículo
4º de la Ley del Notariado vigente, que establece que el ámbito territorial del
ejercicio de la función notarial es provincial, no obstante la localización Distrital.
Ello quiere decir, que los nombramientos de los notarios se efectúan con ámbito
Provincial pero su localización se da a nivel Distrital con la finalidad de lograr una
adecuada distribución de la ubicación de las oficinas notariales y brindar un mejor
servicio a los usuarios.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos recaído en los Proyectos de Ley N° 2525/ 2001-
CR; 2540/2001-CR; 4237/ 2002-CR; 4269/2001 -CR;
4964/2001-CR; 5241/2001-CR; 5357/2001-CR; 5389/2002-
CR; 5559/2002-CR, 5618/2002-CR; 5730/2002-CR;
6105/2002-CR; 6347/2002-CR; 6377/2002-CR; 7629/2002-
CR; 8340/2002-CR; 11012/2003-CR; 11931/2004-CR;
12521/2004-CR; y 12541/2004-CR que propone modificar
diversos artículos de la Ley del Notariado, Decreto Ley N°
26002 (Allanamiento).
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En ese sentido, la Comisión considera pertinente allanarse a la observación
planteada por el Poder Ejecutivo por las consideraciones antes expuestas,
manteniéndose la prohibición de ejercer fuera de los límites de la provincia
para la cual ha sido nombrado pero no fuera de los límites del distrito.
2.- El Poder Ejecutivo considera que no existe sustento para excluir a los
Notarios de la posibilidad de ser Ministros o Viceministros, por lo que recomienda
que en todo caso mientras ejerzan dichos cargos soliciten la correspondiente
licencia al igual que en los casos de ejercer cargo público por elección popular.
En ese sentido, la Comisión considera pertinente allanarse a la observación
planteada por el Poder Ejecutivo por las consideraciones antes expuestas.
3.- El Poder Ejecutivo observa la Disposición Transitoria Única en el extremo
de que las vacantes notariales que se cubran a partir de la promulgación de la
presente Ley no necesariamente sean en aquéllos distritos que cuenten con
menos de diez registros notariales como se propuso en la Autógrafa, pues ello
debe ser establecido por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5º de la
Ley del Notariado No. 26002 de acuerdo al informe técnico que emita el INEI.
En ese sentido, la Comisión considera pertinente allanarse a la observación
planteada por el Poder Ejecutivo por las consideraciones antes expuestas.
II.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-
1. El Proyecto de Ley Nº 2525/2001-CR, presentado por el Congresista Pedro
Morales Mansilla, propone modificar el artículo 11º del Decreto Ley Nº 26002
"Ley del Notariado", estableciendo que los integrantes del Jurado para los
Concursos Públicos de méritos no pertenezcan al ámbito territorial en el cual
se convoca el concurso. En este mismo sentido, la propuesta otorga al
Consejo del Notariado la facultad de designar a los Decanos y miembros de
los Colegios de Notarios y de los Colegios de Abogados que integrarán este
Jurado.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos recaído en los Proyectos de Ley N° 2525/ 2001-
CR; 2540/2001-CR; 4237/ 2002-CR; 4269/2001 -CR;
4964/2001-CR; 5241/2001-CR; 5357/2001-CR; 5389/2002-
CR; 5559/2002-CR, 5618/2002-CR; 5730/2002-CR;
6105/2002-CR; 6347/2002-CR; 6377/2002-CR; 7629/2002-
CR; 8340/2002-CR; 11012/2003-CR; 11931/2004-CR;
12521/2004-CR; y 12541/2004-CR que propone modificar
diversos artículos de la Ley del Notariado, Decreto Ley N°
26002 (Allanamiento).
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2. El Proyecto de Ley N° 2540/2001-CR, presentado por el Congresista Héctor
Chávez Chuchón, propone modificar los artículos 3º, 54º y 59º de la Decreto
Ley N° 26002 Ley del Notariado, a efectos de dotar de mayor seguridad
jurídica a los actos y contratos inscribibles que requieren de formalización
jurídica notarial.
3. El Proyecto de Ley Nº 4269/2001-CR, presentado por el Congresista Héctor
Chávez Chuchón, propone modificar el artículo 55º de la Ley del Notariado,
con la finalidad de que en los Registros de Escrituras Públicas, el notario
pueda recurrir para la identificación de los comparecientes, no sólo a la
intervención de los testigos, sino también a o otros medios que permitan su
plena identificación. Además la propuesta incorpora la aplicación del artículo
1321º del Código Civil, referido a indemnización por inejecución imputable, en
los casos en los cuales el notario es inducido a error sobre la identidad de los
comparecientes.
4. El Proyecto de Ley N° 4964/2001-CR, presentado por el Congresista Alcides
Chamorro Balvín, propone modificar los artículos 22º, 61º y 62º del Decreto
Ley N° 26002, con la finalidad de administrar mejor el Despacho y archivo de
un Notario que a sido cesado, otorgándole al Colegio de Notarios la
responsabilidad de administrar los archivos del notario cesado y permitiéndole
obtener ingresos propios para sus fines institucionales.
5. El Proyecto de Ley No. 5241/2001-CR presentado por el Colegio de Notarios
de Lima propone que los precios del servicio notarial se determinen por el
Arancel, aprobado por la Asamblea General de los respectivos Colegios de
Notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado.
6. El Proyecto de Ley N° 5357/2002-CR, presentado por el Congresista José
Carlos Carrasco Távara, propone modificar el artículo 7º y derogar el artículo
8º de la Ley del Notariado, eliminando el concurso público cerrado que vulnera
el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2º del articulo 2º de la
Constitución.
7. El Proyecto de Ley N° 5389/2002-CR, presentado por el Congresista Xavier
Barrón Cebreros, propone modificar el artículo 120º del Decreto Ley Nº 26002,

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