Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13130/2004-CR y 13402/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley

N 13130/2004-CR,

Egresados del Instituto Superior Chan Chan de Trujillo, por única vez, poder incorporase al Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú”, presentado por el

Daniel Robles López, N° 13402/2004-CR,

la “Ley que incluye a los egresados del Instituto Superior Tecnológico Chan Chan de Trujillo dentro de los alcances de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28456, Ley de Trabajo del Profesional de

Mercedes

Cabanillas Bustamante,

ordinaria de fecha 05 de octubre de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

El Proyecto de Ley N° 13130/2004-CR,

Comisión de Trabajo, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Trabajo, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú

Ley 24050

Ley N° 24291

Ley N° 24938

modificatoria del artículo 4° de la Ley N° 23728, a los fisioterapistas egresados de la Escuela de Sanidad del Ejército”.

Ley N° 25276

de la Ley 23728, modificada por la Ley N° 24050, a las Laboratoristas egresadas de la Escuela Superior de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica Anglo Americana”

Ley N° 28456

Médico”

Decreto Supremo N° 027-86-SA

Médico del Perú”

III. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

El Proyecto de Ley N° 13130/ 2004-CR,

Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28465 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico de

Profesionales del ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy

y el que fuera Instituto Superior Chan Chan de Trujillo,

y que a la fecha ostentan título y grado académico reconocido por la universidad peruana, quedan comprendidos en la presente Ley y pueden incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico del Perú por única vez”

alcances de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28465 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud

“Inclúyase a los egresados

del Instituto Superior Tecnológico Chan Chan de Trujillo dentro

de los alcances de la Segunda Disposición Transitoria,

Complementaria y Final de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del

Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, para efecto de su

inscripción en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú”

Como puede apreciarse los proyectos de Ley tienen como objetivo por una parte modificar la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28465 y por otra incluir dentro de los alcances de la misma norma a los egresados del que fuera el Instituto Superior Tecnológico Chan Chan de Trujillo.

IV.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de Salud

Sobre el proyecto de Ley N° 13130/2004-CR,

Congresista Daniel Robles López, la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 493-/CSPFD/CR-2004-2005, solicitó opinión técnica a dicho ministerio, dando respuesta del mismo con oficio N° 2682-2005- DM/MINSA, mediante el cual señala que:

a)

Instituto Superior Chan Chan de Trujillo, incorporarse al Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú es una aspiración justa y equitativa de los egresados de la casa de estudio antes citada, por ser profesionales que han convalidado sus estudios en la Universidad Peruana Cayetano Heredia; Pero esta acción debe tener un plazo con una fecha de término, dado que de mantenerse esta situación, se estaría contraviniendo con la Ley Universitaria y la Ley de trabajo del Profesional de Salud Tecnólogo Médico.

b)

decisión final sobre lo solicitado, le corresponde al Colegio Tecnólogo Médico del Perú, por estar enmarcada en las competencias explicitadas en la Ley de creació n.

c)

General de Salud...

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