Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6805/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Ley No. 6805/2002-CR que modifica el Art. 489 del Código Civil.

Señor Presidente:

Ha venido a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley No. 6805/2002-CR, del Congresista Antero Florez-Aráoz Esparza, quien propone modificar el artículo 489 del Código Civil, relativo a la institución del Patrimonio Familiar.

  1. TEXTO ACTUAL DEL ART. 489 DEL CODIGO CIVIL

    El numeral en referencia establece a la letra que:

    “Artículo 489°.- Bienes que pueden constituirse en Patrimonio Familiar. Puede ser objeto del patrimonio familiar:

  2. La casa habitación de la familia.

    El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.”

    2-

    CONTENIDO DE LA PROPUESTA MODIFICATORIA

    La iniciativa materia del presente dictamen plantea incorporar como bienes

    “muebles de uso ordinario

    por los beneficiarios, así como los que forman parte de la unidad de

    producción familiar”

  3. ANTECEDENTES

    El “Patrimonio Familiar” tiene como antecedente directo el “Hogar de Familia”, previsto en el Art. 464 del Código Civil, de 1936, que establecía que los predios destinados a la agricultura, a la industria o a la habitación, podían constituirse en “Hogar de Familia”, a iniciativa del jefe de la misma, siempre que no excedieran de lo necesario para el sustento o la morada de ésta.

    En razón de la importancia que el Estado debe brindar a la protección de la familia, el Art. 5 de la Constitución de 1979, consagró la institución del “Patrimonio Familiar”, determinando que, por ley, se señalarían las condiciones para establecerlo con carácter inembargable, inalienable y transmisible por herencia, desarrollo normativo que se encuentra contenido en los Arts. 488 a 501 del Código Civil vigente, que data de 1984.

    Ley No. 6805/2002-CR que modifica el Art. 489 del Código Civil.

  4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    La iniciativa que comentamos advierte, con razón, que la elevación del rango normativo de la institución, de disposición civil a precepto constitucional, no ha conllevado, como correspondía, una evolución de su estructura misma, que se concrete en una mayor protección familiar y, consecuentemente, en una ampliación de su cobertura.

    En efecto, los artículos del Código Civil, que hemos citado con anterioridad y que regulan actualmente esta figura, no contemplan la posibilidad de que los bienes muebles de uso ordinario de la familia, como el maneje, la vestimenta, etc, que constituyen, sin lugar a dudas, parte de su patrimonio, puedan integrar la institución que comentamos.

    Esta omisión significa, como lo señala la exposición de motivos del proyecto en dictamen, que la implementación de la norma constitucional no ha superado los alcances del antiguo “hogar de familia”, en la medida que sólo cubre la casa habitación y, a lo más “un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio”, restricción que advierte, también, Delia Revoredo .

    En orden a superar esta limitación, la propuesta plantea, como ha quedado señalado, incorporar como bienes que pueden constituir “Patrimonio Familiar”, los “muebles de uso ordinario por los...

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