Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11292/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

PROYECTO DE LEY Nº 11292/2004-

PE

DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005.

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha llegado a vuestra Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley Nº 11292/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo mediante Oficio Nº 132-2004-PR, de fecha 30 de agosto de 2004, en atención al articulo 78º de la Constitución Política del Perú, que propone la aprobación del Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.

I.

FINALIDAD

• El proyecto aprueba las fuentes y usos de los recursos fiscales que permitan lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2005, que asciende a Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 49,387‘162,238.00).

• Fija las reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del sector Público en dicho periodo..

II.

MARCO LEGAL

Articulo 78º Constitución Política del Estado. • Articulo 76º del Reglamento del Congreso de la República. • Norma I de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

III.

ANALISIS

El Artículo 78º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo envía al Congreso un Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

El inciso b) del acápite primero del Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República señala que "las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el artículo 78º de la Constitución Política".

La Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en la Norma I establece que el Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

El principio de equilibrio financiero, se refiere a un conjunto de normas y técnicas jurídicas que conjugan a su cumplimiento, teniendo por ello un carácter valorativo. Por ello, la existencia del principio de equilibrio financiero depende de la vigencia de una amplia red de normas y técnicas jurídicas.

El principio de equilibro financiero ha tenido lugar, no solo como una fórmula abstracta o programática, sino como un conglomerado de técnicas y reglas jurídicas precisas (prohibiciones, límites, etc.), cuya finalidad es evitar la aparición del déficit fiscal como consecuencia de la gestión económica del Gobierno.

Por ello, el principio de equilibrio se inspira, por un lado, en el mandato de presentar la Ley Anual de Presupuesto de tal forma que los ingresos y gastos estén equilibrados como lo señala la Constitución Política del Perú y de otro lado, la limitación del Congreso de proponer nuevas leyes que pudieran alterar el equilibrio financiero (Reglamento del Congreso, en cuanto a iniciativa de gasto); así como la necesidad de indicar los recursos de financiación para atender cualquier gasto extraordinario o urgente (Ley de Gestión Presupuestaria del Estado).

La integración del referido marco normativo; Constitución, Reglamento del Congreso y Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dan sustento jurídico al principio de equilibrio como regla de oro de la política fiscal y en ese sentido se da la prohibición de toda iniciativa parlamentaria que implique aumento de los gastos públicos sin contar con el debido financiamiento.

Consideramos que todas estas medidas, son sin duda reflejo del principio de equilibrio y es a través de su presencia, en un ámbito jurídico preciso, que podemos afirmar la vigencia y el sentido del principio del equilibrio financiero. Así se inspira en esta idea el mandato de presentar el Proyecto Anual de Presupuesto de forma que los ingresos y gastos aparezcan equilibrados. También la limitación, ya anunciada, de la facultad del Congreso de proponer nuevas leyes que pudieran alterar el equilibrio financiero del Presupuesto Público o la necesidad de indicar los recursos de financiamiento para atender cualquier gasto extraordinario o urgente.

Por lo tanto, la necesidad de que los presupuestos se encuentren equilibrados ha sido interpretada, a menudo, no solamente como un precepto financiero que nadie discute, sino también como un precepto de orden jurídico.

El Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2005 establece las fuentes y usos de recursos que permitirán lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2005, considerándose los montos consignados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para dicho ejercicio fiscal.

Se mantiene la política de control del gasto adecuándola a las reales disponibilidades financieras del Estado, evitando la generación de déficit presupuestales y, por tanto, potenciales presiones inflacionarias. Debe de resaltarse la total eliminación de financiamiento del gasto público a través de la emisión inorgánica de moneda, mecanismo que constituyó la principal causa del proceso hiperinflacionario que afectó gravemente la economía del país en el pasado.

Asimismo, el proyecto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2005, presenta la información por niveles de Gobierno, en el marco de la Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, siendo los siguientes: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

A.

Supuestos Macroeconómicos

Para elaborar el presupuesto se ha tomado en consideración los siguientes supuestos: crecimiento real del Producto Bruto Interno de 4,5%, tipo de cambio promedio anual de S/. 3,48 por US$, una variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de 2,5%, exportaciones FOB de US$

11,912 millones, importaciones FOB de US$ 9,898 millones, y un resultado económico del Sector Público Consolidado de –1,0 % del PBI.

B.

Ingresos

El Poder Ejecutivo a efectos de equilibrar financieramente el Presupuesto del Sector Público, ha establecido que el total de Ingresos estimados cuya percepción efectiva hará posible financiar los presupuestos de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005, ascendería a la suma de S/. 49,387’162,238.00.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2005

Fuentes

1 Recursos Ordinarios 31’050,000.000 62,9% 2 Canon y Sobre Canon 1.156.365.229 2,3% 3 Participación en Renta de Aduanas 189.840.384 0,4% 4 Contribuciones a Fondos 1.417.195.866 2,9% 5 Recursos Directamente Recaudados 3.909.251.127 7,9% 6 Recursos por Operaciones de Crédito Interno 2.090.500.003 4,2% 7 Recursos por Operaciones de Crédito Externo 7.502.196.501 15,2% 8 Donaciones y Transferencias 138.268.307 0,3% 9 Fondo de Compensación Municipal 1.933.544.821 3,9%

49.387.162.238 100,0%

Fuente: Proyecto de Presupuesto 2005

El presupuesto del Sector Público del año 2005 se financia principalmente con cargo a los Recursos Ordinarios del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que en conjunto alcanzan aproximadamente el 82% del total de recursos, correspondiendo el 18% restante a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Fondo de Compensación Municipal y Contribuciones a Fondos, entre los principales.

  1. Recursos Ordinarios

    Los Recursos Ordinarios para el año 2005 se estiman en S/. 31,050

    millones equivalente al 62% de los ingresos totales. Corresponden principalmente a la recaudación de los tributos del Estado efectuada por la SUNAT. La suma antes mencionada incluye los recursos ascendente a S/. 7,301 millones que se destinarán al financiamiento de los gastos en los Gobiernos Regionales (FONCOR S/. 446.7 millones y transferencias S/. 6,854.3 millones ) y Gobiernos Locales S/. 541.9 millones.

    Fondo de Compensación Regional - FONCOR

    Los recursos del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, cuyo monto asciende a la suma de S/. 446.7 millones, se destinarán al financiamiento de los gastos de inversión de los Gobiernos Regionales.

    Transferencia Recursos Ordinarios a los Gobiernos Regionales

    Los recursos financieros que se van a transferir a los Gobiernos Regionales, se destinarán al financiamiento de los gastos administrativos y de las acciones que desarrollarán las direcciones regionales sectoriales en cada circunscripción.

    Transferencia Recursos Ordinarios a los Gobiernos Locales

    Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales consideran las transferencias a favor de las municipalidades por el Programa del Vaso de Leche (S/. 363 millones), los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (S/. 88 millones) y los Programas para Comedores y Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues (S/. 74 millones), entre otros. Los recursos previstos para el año 2005, se han elaborado considerando las medidas implementadas durante el presente año, las propuestas de modificación en la legislación tributaria, las previsiones macroeconómicas, las medidas adicionales de administración tributaria y la mayor recaudación de algunos impuestos vinculados estrechamente a la evolución de la actividad económica.

    Se estima por exoneraciones y beneficios fiscales que ascienden a la suma de S/. 3,326 millones, se detallan en el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007. Dichos recursos se ejecutarán progresivamente en gastos de inversiones, conforme se dejen sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales, así como se produzcan las respectivas incorporaciones en el Presupuesto de las entidades correspondientes, de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.

    RECURSOS ORDINARIOS 2005

    (millones de nuevos soles)

    Millones

    S/.

    1. TRIBUTARIOS 30.480 98% IGV 15.448 50% Impuesto Selectivo al Consumo...

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