Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5850/2002-CR, 10123/2003-CR, y 10288/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

.

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos los Proyectos de Ley N° 5850/2002-CR, 10123/2003-CR, y 10288/2003-CR, que proponen regular la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, presentados por los Congresistas

JACQUES RODRICH ACKERMAN

,

PEDRO MORALES

MANSILLA

y

DORA NÚÑEZ DÁVILA

, respectivamente.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El

Proyecto de Ley N° 5850/2002-CR

propone una ley de responsabilidad civil por daños causados por productos y servicios defectuosos, en la cual se define una serie de conceptos (consumidor o usuario, proveedor, producto, servicio), las consideraciones para determinar sí un producto o un servicio es defectuoso, la responsabilidad objetiva del proveedor y la solidaridad de los diversos proveedores, las causales que excluyen de responsabilidad, los alcances de la indemnización y su plazo de prescripción y la nulidad del pacto de exención de responsabilidad. El

Proyecto de Ley N° 10123/2003-CR

propone una ley de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Se define los conceptos de producto, producto defectuoso, fabricante e importador. Se establece la carga de la prueba en el perjudicado sobre el defecto, el daño y la relación causal. Se señala las causas de exoneración de responsabilidad. Se establece la responsabilidad solidaria, la disminución de la responsabilidad por actos del perjudicado y la intervención de un tercero, el ámbito de protección, el limite máximo de responsabilidad para productos idénticos, la prescripción y la extinción de la responsabilidad, la ineficacia de las cláusulas de exención o limitación de responsabilidad, la autonomía frente a la responsabilidad contractual o extracontractual, así como la responsabilidad del suministrador. El

Proyecto de Ley N° 10288/2003-CR

propone una ley que regule el procedimiento de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por productos defectuosos. Se establece y se define los sujetos responsables (fabricante, distribuidor, reparador e instalador) así como se define producto, y producto defectuoso. Se establece la carga de la prueba en los sujetos responsables, la reducción de la responsabilidad cuando hay culpa del perjudicado, el ámbito de protección legal y la prescripción de la acción.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. De la Cámara de Comercio de Lima, mediante comunicación N° P/063-03/GL, sobre el Proyecto de Ley N° 5850/2002-CR, con opinión desfavorable, señalando que el artículo 32° de la Ley de Protección al Consumidor, regula la responsabilidad del proveedor por daños causados por los defectos de su producto. 2. Informe Técnico del Proyecto de Ley N° 10123/2003-CR, de las Secretarías Técnicas de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señalando que el proyecto cumple con los requisitos

exigidos por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso. Asimismo señala que el ámbito de aplicación, la definición de proveedor, su responsabilidad por idoneidad y calidad del producto, la responsabilidad solidaria de los proveedores, la definición de producto defectuoso, está ya regulado en el Decreto Legislativo 716. Asimismo, existe precedente de observancia obligatoria que establece que la carga de la prueba sobre la responsabilidad objetiva recae...

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